DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48945. 16, OCTUBRE, 2013. PAG. 2.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 2013
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PARA: | GOBERNADORES DEPARTAMENTALES Y ALCALDES MUNICIPALES |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL |
FECHA: | 16 DE OCTUBRE DE 2013 |
El Gobierno Nacional mediante Decreto número 1987 de 2013, “por el cual se organiza el Sistema de Coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el Cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, estableció el denominado “Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, bajo el cual las Entidades del Estado deben coordinarse para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia, reconociendo la existencia de instancias a nivel regional y local que deben garantizar un espacio de diálogo social e inclusión de actores sociales con los cuales deben generarse dinámicas de articulación y concentración de esfuerzos.
Para hacer efectiva esta articulación en todos los niveles, resulta fundamental el concurso de Gobernadores y Alcaldes, para lo cual me permito extenderles esta invitación para sumarse a los esfuerzos emprendidos desde el Gobierno Nacional a través de las siguientes acciones:
1. Crear y/o reactivar los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CDMR) de conformidad con lo consagrado en Ley 101 de 1993 y la Resolución número 00164 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los efectos del cumplimiento del pacto, es de vital importancia que dichas instancias estén creadas o activas antes del próximo 10 de noviembre de 2013.
2. Realizar el levantamiento de la información necesaria de las diferentes asociaciones o agremiaciones campesinas, comunitarias, étnicas y de otra índole que consideren relevantes y que puedan aportar en la construcción del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, de conformidad con lo que les indicará la Secretaría Técnica que ejercerán de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Trabajo, como se ha establecido en el Decreto número 1987 de 2013.
3. Diligenciar la base de datos que será enviada por la Secretaría Técnica a cada una de sus Gobernaciones Departamentales y Alcaldías Municipales, a más tardar el 11 de noviembre de 2013 a efectos de consolidar una base nacional con la información de todas las organizaciones en sus respectivas jurisdicciones.
4. Aplicar el reglamento de funcionamiento y la metodología que propondrá la Secretaría Técnica Nacional, a efectos de cumplir debidamente las funciones asignadas a los CMDR y Consea, mediante el Decreto número 1987 de 2013.
Lo anterior tiene por objeto, garantizar las instancias de diálogo social, de articulación y de interacción entre los niveles Nacional, Regional y Local, donde el Gobierno Nacional tenga presencia activa y permanente a través de funcionarios públicos en los respectivos Consejos y presentar las políticas, programas, planes y proyectos que se adelantan por el agro y el desarrollo rural.
De conformidad con lo señalado en la presente Directiva y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1987 de 2013, el Sistema de Coordinación para el Cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural tendrá una Secretaría Técnica Nacional, que ejercerán conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Trabajo, instancia que estará fijando las directrices para la coordinación de los distintos niveles locales y regionales y a la cual se pueden dirigir comunicándose a través de los siguientes correos electrónicos:
pactoagrario@mintrabajo.gov.co y gonzalo.araujo@minagricultura.gov.co
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN