DIRECTIVA PRESIDENCIAL82013201310 script var date = new Date(16/10/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48945. 16, OCTUBRE, 2013. PAG. 1.falsefalsefalsefalsefalse16/10/201316/10/2013

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48945. 16, OCTUBRE, 2013. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2013

(octubre  script var date = new Date(16/10/2013); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: 

MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 

DE: 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

ASUNTO: 

LEYES APROBATORIAS DE ACUERDOS COMERCIALES, IMPLEMENTACIÓN LEGAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 

FECHA: 

16 DE OCTUBRE DE 2013 

Con el propósito de coordinar la participación del Gobierno Nacional en el trámite de las leyes aprobatorias de Acuerdos de Promoción Comercial y en la expedición de los decretos necesarios para su desarrollo, las entidades a las que va dirigida la presente directiva deberán: 

  

1. Una vez se sancione la ley que apruebe un Acuerdo de Promoción Comercial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, identificará los compromisos que requieran para su implementación de la expedición o modificación de una ley, decreto o cualquier otro acto administrativo. 

  

2. El Ministerio informará a las entidades responsables para que elaboren el proyecto de ley o de decreto con su Exposición de Motivos. Si el compromiso involucra varias entidades, los documentos deberán ser elaborados por un grupo interinstitucional y sometidos a consideración de sus oficinas jurídicas, para posterior remisión a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República. 

  

3. Los ministerios que participen en la elaboración de un proyecto de ley lo radicarán conjuntamente en el Congreso de la República y serán responsables de asistir y apoyar su trámite en todas las sesiones en las cuales sea discutido. 

  

4. Cuando sea necesario defender los intereses de la Nación, en las demandas ante la Corte Constitucional, el Ministerio de Comercio centralizará las intervenciones y consolidará los documentos temáticos que sirvan de insumo a las entidades públicas intervinientes, con el objetivo de orientar sobre la constitucionalidad de las leyes de implementación del Acuerdo o de aprobación del Tratado o Convenio analizado. 

  

5. Las Oficinas Jurídicas serán el punto de contacto en cada Ministerio encargado de coordinar la defensa de las leyes aprobatorias de tratados. Copia de las intervenciones se enviarán al Ministerio de Comercio. 

  

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN