DIRECTIVA PRESIDENCIAL32014201410 script var date = new Date(07/10/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49297. 07, OCTUBRE, 2014. PAG.2.falsefalsefalsefalsefalse07/10/201407/10/2014

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49297. 07, OCTUBRE, 2014. PAG.2.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2014

(octubre  script var date = new Date(07/10/2014); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: 

Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidad Administrativa, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional 

  

DE: 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

  

ASUNTO: 

Coordinación Armónica Entre Entidades del Sector Público y el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional del Ministerio del Trabajo, en materia de cruce de información 

  

FECHA: 

7 de octubre de 2014 

  

Las autoridades administrativas destinatarias de esta Directiva, en cumplimiento del Principio de Coordinación y Colaboración establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, en su calidad de administradores de información pública relacionada con los programas de adulto mayor, prestarán su concurso al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional permitiéndole y facilitándole en forma permanente y oportuna el acceso a la información pública que administren, sin perjuicio de los costos en que se pueda incurrir, con el fin de efectuar las verificaciones periódicas y masivas que se requieran para facilitar el ejercicio de las funciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN