DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49297. 07, OCTUBRE, 2014. PAG.2.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2014
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PARA: | Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidad Administrativa, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional
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DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ASUNTO: | Coordinación Armónica Entre Entidades del Sector Público y el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional del Ministerio del Trabajo, en materia de cruce de información
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FECHA: | 7 de octubre de 2014 |
Las autoridades administrativas destinatarias de esta Directiva, en cumplimiento del Principio de Coordinación y Colaboración establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, en su calidad de administradores de información pública relacionada con los programas de adulto mayor, prestarán su concurso al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional permitiéndole y facilitándole en forma permanente y oportuna el acceso a la información pública que administren, sin perjuicio de los costos en que se pueda incurrir, con el fin de efectuar las verificaciones periódicas y masivas que se requieran para facilitar el ejercicio de las funciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN