DECRETO9312023202306 script var date = new Date(07/06/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLIX No. 52.419 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 Página 4MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se determinan las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/06/202307/06/202308/06/20235241944

Año CLIX No. 52.419 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 Página 4

DECRETO 931 DE 2023

(junio 07)

por el cual se determinan las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con los artículos 309 y 310 de la Constitución Política, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una entidad territorial que ostenta un régimen especial y distinto al de las demás entidades territoriales, determinado para asegurar la efectividad de sus funciones atendiendo su particular situación geográfica, cultural, económica, social y ambiental. 

Que, en vista de esta naturaleza constitucional especial la Ley 47 de 1993, determina que la administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejercerá las funciones a las que se refiere el artículo 4 de la referida ley y, además, las de los municipios mientras éstos no sean creados en la isla de San Andrés, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad. 

Que en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que al municipio de Providencia y Santa Catalina, le corresponde, entre otros, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, al igual que fomentar su desarrollo integral como entidades territoriales de frontera. 

Que el artículo 1º de la Ley 2135 de 2021, establece que su objeto es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, fomentando la equidad con relación al resto del país y procurar la integración con las zonas fronterizas de los países vecinos, así mismo propende por la integración de sus propios territorios y de estos con el interior del país y con las zonas fronterizas de los países vecinos. 

Que el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 dispone que la determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, a solicitud de los alcaldes o gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda. 

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 3º de la Ley 2135 de 2021, el presente decreto se aplicará a los territorios insulares colombianos en cuanto sus disposiciones no contraríen la normativa especial vigente expedida en relación con los mismos. 

Que previo a la expedición del Decreto número 657 de 2023, mediante Oficio número 1000 suscrito por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigido al Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores con Radicado número E-CGC-23-003635 del 12 de abril de 2023, se solicitó la determinación como Zona de Frontera, según lo estipulado por el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y su Decreto Reglamentario. 

Que con el fin de reglamentar el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0657 de 28 de abril de 2023 “Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”, el cual definió los criterios y procedimientos para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. 

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado el 02 de mayo de 2023 de la solicitud presentada por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a los Ministerios del Interior; Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; al Departamento Nacional de Planeación; y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 

Que, mediante oficio del 03 de mayo de 2023, recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de correo electrónico el 4 de mayo de 2023, el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizó petición formal teniendo como base el Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 adicionado por el Decreto número 657 de 2023, para la determinación en su Departamento de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. 

Que, en la argumentación presentada por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace referencia a la identificación del territorio, así como, a los artículos 101, 309 y 310 de la Constitución Política y al artículo 3º de la Ley 47 de 1993, indicando que, San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacen parte de las zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicción corresponde al departamento Archipiélago. 

Que en la solicitud presentada por el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se resalta la grave afectación al sector turístico y el significativo detrimento que ello ha ocasionado a nivel social y económico que actualmente se presenta en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Que los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro del término establecido por el Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 adicionado por el Decreto número 657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable para la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la solicitud realizada por el Gobernador del departamento. 

Que en consideración a la necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situación de la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno nacional considera pertinente llevar a cabo la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. 

Que una vez efectuado el estudio consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se consideró procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.5.2 del Decreto número 1067 de 2015 en cuanto a que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, colinda con los límites exteriores de la República de Colombia y requiere la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida al establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, así como, la facilitación en la circulación de personas y medios de transporte. 

Adicionalmente, según los conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia del fenómeno fronterizo, cumpliéndose así los requisitos para la determinación de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. 

Que una vez se cumpla un (1) año desde la determinación de las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deberá hacer una revisión de la efectividad de los beneficios que esta determinación ha traído, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en beneficio de la población. 

Que respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el presente decreto surtió proceso de consulta pública. 

Que dadas las condiciones económicas y sociales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario determinar con carácter prioritario y perentorio la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo de sus entidades territoriales, razón por la cual se publicó para consulta de la ciudadanía por espacio de cinco (5) días, haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015. 

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Determinación de Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera. 

  


Artículo 2º. Determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. 

  


Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO.  

  

El Ministro del Interior, 

Luis Fernando Velasco.  

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

Álvaro Leyva Durán.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González.  

  

La Ministra de Minas y Energía, 

Irene Vélez Torres.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

Germán Umaña.  

  

El Subdirector General de Inversiones encargado de las funciones del Director del Departamento Nacional de Planeación, 

José Alejandro Herrera Lozano.  

  

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 

Beatriz Piedad Urdinola Contreras.