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DECRETO2612023202302 script var date = new Date(24/02/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.318 Bogotá, D. C., viernes, 24 de febrero de 2023 Pagina 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.falsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/02/202324/2/20235231822

Año CLVIII No. 52.318 Bogotá, D. C., viernes, 24 de febrero de 2023 Pagina 2

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 261 DE 2023

(febrero 24)

por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. 

  

Que el inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario y el Inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario establecen la facultad del Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios así: 

  

Artículo 365. Facultad para establecerlas. El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo”. 

  

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”. 

  

Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos. 

  

Parágrafo 1°. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. 

  

Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor. En este caso, el Gobierno nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta”. 

  

Que de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las razones que se describen a continuación: 

  

“Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón. 

  

Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se disminuirá el impacto en caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la vigencia 2023. 

  

Que el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 establece las tarifas de la sobretasa para las actividades económicas con código CIIU 0510 -Extracción de hulla (carbón de piedra)- 0520 -Extracción de ,carbón lignito- y 0610 -Extracción de petróleo crudo- que son acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, lo que refleja la necesidad de que las autorretenciones del sector se comporten en línea con las condiciones vigentes de los precios internacionales de dichas materias primas, garantizando la proporcionalidad entre la tarifa del impuesto de renta que esté vigente para cada sector y las autorretenciones liquidadas, y para ello se hace necesario modificar las tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 1.2.4.10.12. del Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y adicionar una tarifa para las exportaciones de carbón. 

  

Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31% establecido para el año gravable 2021, y que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir de 2023. 

  

Que la Ley 2277 establece diversas disposiciones en materia de tarifas, beneficios y estímulos tributarios, tales como el establecimiento de un límite del 3% a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, incluidas las rentas exentas (artículo 14), la derogación de la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio que pasa a ser una deducción (artículo 96), la fijación de una tarifa a las ganancias ocasionales del 15% (artículo 32), la creación de un impuesto mínimo con una tarifa del 15% (parágrafo 6° del artículo 10); y que por tanto resulta beneficioso modificar las tarifas de autorretenciones con el objetivo de disminuir el impacto en caja que experimentarían las empresas de todas las actividades económicas, reconociendo que la estructura tributaria cambiará con las disposiciones descritas anteriormente y que anticipar el recaudo vía retención es beneficioso para la Nación y para las compañías en términos de caja, por lo que se requiere modificar las tarifas de autorretención establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizarlas con lo establecido en la Ley 2277 de 2022. 

  

Que la mayor liquidez estimada por Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 9,4 billones derivados del sector extractivo y en 3,4 billones del resto de sectores que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de las modificaciones a las tarifas de autorretenciones de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación, y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez”. 

  

Que el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria establece un “sistema exceptivo de la retención en la fuente” que es necesario derogar para aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente señaladas en el presente decreto. 

  

Que con fundamento en los considerandos precedentes, se hace necesario derogar la excepción consagrada en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que los contribuyentes que se hayan acogido al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario adicionalmente cumplan con la obligación de presentar y pagar las retenciones y autorretenciones correspondientes a ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos carbón y demás productos mineros y de la autorretención establecida en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

  

Que los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituyen a través del presente decreto, conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de febrero de 2023, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1° de marzo de 2023 y las antiguas serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023. 

  

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°.Sustitución del artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: 

  

“Artículo 1.2.4.10.12. Autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán: 

  

1. Exportaciones de hidrocarburos: 5,4%. 

  

Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor ‘de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional. 

  

Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta. 

  

Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos. 

  

2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 5,4%. 

  

Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de carbón a la sociedad de comercialización internacional. 

  

Tratándose de carbón, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta. 

  

Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos. 

  

3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%. 

  

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores de acuerdo con el del artículo 1.2.4.6.9. de este decreto. 

  

Parágrafo 2°. Lo previsto en este artículo se aplica sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Sustitución del artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: 

  

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores. 

  

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: 

  

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

0111 

Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 

0,55% 

0112 

Cultivo de arroz 

0,55% 

0113 

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 

0,55% 

0114 

Cultivo de tabaco 

0,55% 

0115 

Cultivo de plantas textiles 

0,55% 

0119 

Otros cultivos transitorios n.c.p. 

0,55% 

0121 

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 

0,55% 

0122 

Cultivo de plátano y banano 

0,55% 

0123 

Cultivo de café 

0,55% 

0124 

Cultivo de caña de azúcar 

0,55% 

0125 

Cultivo de flor de corte 

0,55% 

0126 

Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleagi­nosos 

0,55% 

0127 

Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 

0,55% 

0128 

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 

0,55% 

0129 

Otros cultivos permanentes n.c.p. 

0,55% 

0130 

Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 

0,55% 

0141 

Cría de ganado bovino y bufalino 

0,55% 

0142 

Cría de caballos y otros equinos 

0,55% 

0143 

Cría de ovejas y cabras 

0,55% 

0144 

Cría de ganado porcino 

0,55% 

0145 

Cría de aves de corral 

0,55% 

0149 

Cría de otros animales n.c.p. 

0,55% 

0150 

Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 

0,55% 

0161 

Actividades de apoyo a la agricultura 

0,55% 

0162 

Actividades de apoyo a la ganadería 

0,55% 

0163 

Actividades posteriores a la cosecha 

0,55% 

0164 

Tratamiento de semillas para propagación 

0,55% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

0170 

Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 

0,55% 

0210 

Silvicultura y otras actividades forestales 

0,55% 

0220 

Extracción de madera 

0,55% 

0230 

Recolección de productos forestales diferentes a la madera 

0,55% 

0240 

Servicios de apoyo a la silvicultura 

0,55% 

0311 

Pesca marítima 

0,55% 

0312 

Pesca de agua dulce 

0,55% 

0321 

Acuicultura marítima 

0,55% 

0322 

Acuicultura de agua dulce 

0,55% 

0510 

Extracción de hulla (carbón de piedra) 

4,50% 

0520 

Extracción de carbón lignito 

4,50% 

0610 

Extracción de petróleo crudo 

4,50% 

0620 

Extracción de gas natural 

2,20% 

0710 

Extracción de minerales de hierro 

1,90% 

0721 

Extracción de minerales de uranio y de torio 

1,90% 

0722 

Extracción de oro y otros metales preciosos 

3,60% 

0723 

Extracción de minerales de níquel 

3,60% 

0729 

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 

1,90% 

0811 

Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 

1,90% 

0812 

Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 

1,90% 

0820 

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 

1,90% 

0891 

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 

1,90% 

0892 

Extracción de halita (sal) 

1,90% 

0899 

Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 

1,90% 

0910 

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 

2,20% 

0990 

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 

2,20% 

1011 

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 

0,55% 

1012 

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 

0,55% 

1020 

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tu­bérculos 

0,55% 

1031 

Extracción de aceites de origen vegetal crudos 

0,55% 

1032 

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados 

0,55% 

1033 

Elaboración de aceites y grasas de origen animal 

0,55% 

1040 

Elaboración de productos lácteos 

0,55% 

1051 

Elaboración de productos de molinería 

0,55% 

1052 

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 

0,55% 

1061 

Trilla de café 

0,55% 

1062 

Descafeinado, tostión y molienda del café 

0,55% 

1063 

Otros derivados del café 

0,55% 

1071 

Elaboración y refinación de azúcar 

0,55% 

1072 

Elaboración de panela 

0,55% 

1081 

Elaboración de productos de panadería 

0,55% 

1082 

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 

0,55% 

1083 

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 

0,55% 

1084 

Elaboración de comidas y platos preparados 

0,55% 

1089 

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 

0,55% 

1090 

Elaboración de alimentos preparados para animales 

0,55% 

1101 

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 

0,55% 

1102 

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 

0,55% 

1103 

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas mal­teadas 

0,55% 

1104 

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minera­les y de otras aguas embotelladas 

0,55% 

1200 

Elaboración de productos de tabaco 

0,55% 

1311 

Preparación e hilatura de fibras textiles 

0,55% 

1312 

Tejeduría de productos textiles 

0,55% 

1313 

Acabado de productos textiles 

0,55% 

1391 

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 

0,55% 

1392 

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 

0,55% 

1393 

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 

0,55% 

1394 

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 

0,55% 

1399 

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 

0,55% 

1410 

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 

0,55% 

1420 

Fabricación de artículos de piel 

0,55% 

1430 

Fabricación de artículos de punto y ganchillo 

0,55% 

1511 

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 

0,55% 

1512 

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos simila­res elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 

0,55% 

1513 

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos simi­lares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 

0,55% 

1521 

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 

0,55% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

1522 

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 

0,55% 

1523 

Fabricación de partes del calzado 

0,55% 

1610 

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 

0,55% 

1620 

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de table­ros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 

0,55% 

1630 

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción 

0,55% 

1640 

Fabricación de recipientes de madera 

0,55% 

1690 

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 

0,55% 

1701 

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 

0,55% 

1702 

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón 

0,55% 

1709 

Fabricación de otros artículos de papel y cartón 

0,55% 

1811 

Actividades de impresión 

0,55% 

1812 

Actividades de servicios relacionados con la impresión 

0,55% 

1820 

Producción de copias a partir de grabaciones originales 

0,55% 

1910 

Fabricación de productos de hornos de coque 

0,55% 

1921 

Fabricación de productos de la refinación del petróleo 

0,55% 

1922 

Actividad de mezcla de combustibles 

0,55% 

2011 

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 

0,55% 

2012 

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 

0,55% 

2013 

Fabricación de plásticos en formas primarias 

0,55% 

2014 

Fabricación de caucho sintético en formas primarias 

0,55% 

2021 

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agro­pecuario 

0,55% 

2022 

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 

0,55% 

2023 

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 

0,55% 

2029 

Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 

0,55% 

2030 

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 

0,55% 

2100 

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medici­nales y productos botánicos de uso farmacéutico 

0,55% 

2211 

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 

0,55% 

2212 

Reencauche de llantas usadas 

0,55% 

2219 

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 

0,55% 

2221 

Fabricación de formas básicas de plástico 

0,55% 

2229 

Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 

0,55% 

2310 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio 

0,55% 

2391 

Fabricación de productos refractarios 

0,55% 

2392 

Fabricación de materiales .de arcilla para la construcción 

0,55% 

2393 

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 

0,55% 

2394 

Fabricación de cemento, cal y yeso 

0,55% 

2395 

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 

0,55% 

2396 

Corte, tallado y acabado de la piedra 

0,55% 

2399 

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 

0,55% 

2410 

Industrias básicas de hierro y de acero 

0,55% 

2421 

Industrias básicas de metales preciosos 

0,55% 

2429 

Industrias básicas de otros metales no ferrosos 

0,55% 

2431 

Fundición de hierro y de acero 

0,55% 

2432 

Fundición de metales no ferrosos 

0,55% 

2511 

Fabricación de productos metálicos para uso estructural 

0,55% 

2512 

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías 

0,55% 

2513 

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua ca­liente para calefacción central 

0,55% 

2520 

Fabricación de armas y municiones 

0,55% 

2591 

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 

0,55% 

2592 

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 

0,55% 

2593 

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artí­culos de ferretería 

0,55% 

2599 

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 

0,55% 

2610 

Fabricación de componentes y tableros electrónicos 

0,55% 

2620 

Fabricación de computadoras y de equipo periférico 

0,55% 

2630 

Fabricación de equipos de comunicación 

0,55% 

2640 

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 

0,55% 

2651 

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 

0,55% 

2652 

Fabricación de relojes 

0,55% 

2660 

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso mé­dico y terapéutico 

0,55% 

2670 

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 

0,5 0/o 

2680 

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 

0,55% 

2711 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 

0,55% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

2712 

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléc­trica 

0,55% 

2720 

Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 

0,55% 

2731 

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 

0,55% 

2732 

Fabricación de dispositivos de cableado 

0,55% 

2740 

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 

0,55% 

2750 

Fabricación de aparatos de uso doméstico 

0,55% 

2790 

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 

0,55% 

2811 

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combus­tión interna 

0,55% 

2812 

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 

0,55% 

2813 

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 

0,55% 

2814 

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 

0,55% 

2815 

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 

0,55% 

2816 

Fabricación de equipo de elevación y manipulación 

0,55% 

2817 

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computado­ras y equipo periférico) 

0,55% 

2818 

Fabricación de herramientas manuales con motor 

0,55% 

2819 

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 

0,55% 

2821 

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 

0,55% 

2822 

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herra­mienta 

0,55% 

2823 

Fabricación de maquinaria para la metalurgia 

0,55% 

2824 

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción 

0,55% 

2825 

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 

0,55% 

2826 

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 

0,55% 

2829 

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 

0,55% 

2910 

Fabricación de vehículos automotores y sus motores 

0,55% 

2920 

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 

0,55% 

2930 

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 

0,55% 

3011 

Construcción de barcos y de estructuras flotantes 

0,55% 

3012 

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 

0,55% 

3020 

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 

0,55% 

3030 

Fabricación de aeronaves, naves especiales y de maquinaria conexa 

0,55% 

3040 

Fabricación de vehículos militares de combate 

0,55% 

3091 

Fabricación de motocicletas 

0,55% 

3092 

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con dis­capacidad 

0,55% 

3099 

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 

0,55% 

3110 

Fabricación de muebles 

0,55% 

3120 

Fabricación de colchones y somieres 

0,55% 

3210 

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 

0,55% 

3220 

Fabricación de instrumentos musicales 

0,55% 

3230 

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 

0,55% 

3240 

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 

0,55% 

3250 

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odonto­lógicos (incluido mobiliario) 

0,55% 

3290 

Otras industrias manufactureras n.c.p. 

0,55%. 

3311 

Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 

0,55% 

3312 

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 

0,55% 

3313 

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 

0,55% 

3314 

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 

0,55% 

3315 

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas 

0,55% 

3319 

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus compo­nentes n.c.p. 

0,55% 

3320 

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 

0,55% 

3511 

Generación de energía eléctrica 

2,20% 

3512 

Transmisión de energía eléctrica 

2,20% 

3513 

Distribución de energía eléctrica 

2,20% 

3514 

Comercialización de energía eléctrica 

2,20% 

3520 

Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 

2,20% 

3530 

Suministro de vapor y aire acondicionado 

2,20% 

3600 

Captación, tratamiento y distribución de agua 

2,20% 

3700 

Evacuación y tratamiento de aguas residuales 

2,20% 

3811 

Recolección de desechos no peligrosos 

2,20% 

3812 

Recolección de desechos peligrosos 

2,20% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

3821 

Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 

2,20% 

3822 

Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 

2,20% 

3830 

Recuperación de materiales 

2,20% 

3900 

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 

2,20% 

4111 

Construcción de edificios residenciales 

1,10% 

4112 

Construcción de edificios no residenciales 

1,10% 

4210 

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 

1,10% 

4220 

Construcción de proyectos de servicio público 

1,10% 

4290 

Construcción de otras obras de ingeniería civil 

1,10% 

4311 

Demolición 

1,10% 

4312 

Preparación del terreno 

1,10% 

4321 

Instalaciones eléctricas 

1,10% 

4322 

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 

1,10% 

4329 

Otras instalaciones especializadas 

1,10% 

4330 

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 

1,10% 

4390 

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 

1,10% 

4511 

Comercio de vehículos automotores nuevos 

0,55% 

4512 

Comercio de vehículos automotores usados 

0,55% 

4520 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 

0,55% 

4530 

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para ve­hículos automotores 

0,55% 

4541 

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 

0,55% 

4542 

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 

0,55% 

4610 

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 

0,55% 

4620 

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 

0,55% 

4631 

Comercio al por mayor de productos alimenticios 

0,55% 

4632 

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 

0,55% 

4641 

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confecciona­dos para uso doméstico 

0,55% 

4642 

Comercio al por mayor de prendas de vestir 

0,55% 

4643 

Comercio al por mayor de calzado 

0,55% 

4644 

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 

0,55% 

4645 

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cos­méticos y de tocador 

0,55% 

4649 

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 

0,55% 

4651 

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y progra­mas de informática 

0,55% 

4652 

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 

0,5 0% 

4653 

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 

0,55% 

4659 

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 

0, 55% 

4661 

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 

0,55% 

4662 

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 

0,55% 

4663 

Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fon­tanería y calefacción 

0,55% 

4664 

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agrope­cuario 

0,55% 

4665 

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 

0,55% 

4669 

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 

0,55% 

4690 

Comercio al por mayor no especializado 

0,55% 

4711 

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohóli­cas y no alcohólicas) o tabaco 

0,55% 

4719 

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de ali­mentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco 

0,55% 

4721 

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 

0,55% 

4722 

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en esta­blecimientos especializados 

0,55% 

4723 

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especia­lizados 

0,55% 

4724 

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en estable­cimientos especializados 

0,55% 

4729 

Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en es­tablecimientos especializados 

0,55% 

4731 

Comercio al por menor de combustible para automotores 

0,55% 

4732 

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y pro­ductos de limpieza para vehículos automotores 

0,55% 

4741 

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, pro­gramas de informática y equipos de telecomunicaciones en estableci­mientos especializados 

0,55% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

4742 

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados 

0,55% 

4751 

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos es­pecializados 

0,55% 

4752 

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados 

0,55% 

4753 

Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados 

0,55% 

4754 

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados 

0,55% 

4755 

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados 

0,55% 

4759 

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en estableci­mientos especializados 

0,55% 

4761 

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados 

0,55% 

4762 

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados 

0,55% 

4769 

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entreteni­miento n.c.p. en establecimientos especializados 

0,55% 

4771 

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 

0,55% 

4772 

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 

0,55% 

4773 

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados 

0,55% 

4774 

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimien­tos especializados 

0,55% 

4775 

Comercio al por menor de artículos de segunda mano 

0,55% 

4781 

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 

0,55% 

4782 

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y cal­zado, en puestos de venta móviles 

0,55% 

4789 

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta mó­viles 

0,55% 

4791 

Comercio al por menor realizado a través de Internet 

0,55% 

4792 

Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 

0,55% 

4799 

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimien­tos, puestos de venta o mercados 

0,55% 

4911 

Transporte férreo de pasajeros 

1,10% 

4912 

Transporte férreo de carga 

1,10% 

4921 

Transporte de pasajeros 

1,10% 

4922 

Transporte mixto 

1,10% 

4923 

Transporte de carga por carretera 

1,10% 

4930 

Transporte por tuberías 

1,10% 

5011 

Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 

1,10% 

5012 

Transporte de carga marítimo y de cabotaje 

1,10% 

5021 

Transporte fluvial de pasajeros 

1,10% 

5022 

Transporte fluvial de carga 

1,10% 

5111 

Transporte aéreo nacional de pasajeros 

1,10% 

5112 

Transporte aéreo internacional de pasajeros 

1,10% 

5121 

Transporte aéreo nacional de carga 

1,19% 

5122 

Transporte aéreo internacional de carga 

1,10% 

5210 

Almacenamiento y depósito 

1,10% 

5221 

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 

1,10% 

5222 

Actividades de puertos y servicios complementarios para el transpor­te acuático 

1,10% 

5223 

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 

1,10% 

5224 

Manipulación de carga 

1,10% 

5229 

Otras actividades complementarias al transporte 

1,10% 

5310 

Actividades postales nacional s 

1,10% 

5320 

Actividades de mensajería 

1,10% 

5511 

Alojamiento en hoteles 

1,10/o 

5512 

Alojamiento en apartahoteles 

1,10% 

5513 

Alojamiento en centros vacacionales 

1,10% 

5514 

Alojamiento rural 

1,10% 

5519 

Otros tipos de alojamiento para visitantes 

1,10% 

5520 

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recrea­cionales 

1,10% 

5530 

Servicio de estancia por horas 

1,10% 

5590 

Otros tipos de alojamiento n.c.p. 

1,10% 

5611 

Expendio a la mesa de comidas preparadas 

1,10% 

5612 

Expendio por autoservicio de comidas preparadas 

1,10% 

5613 

Expendio de comidas preparadas en cafeterías 

1,10% 

5619 

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 

1,10% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

5621 

Catering para eventos 

1,10% 

5629 

Actividades de otros servicios de comidas 

1,10% 

5630 

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del estable­cimiento 

1,10% 

5811 

Edición de libros 

1,10% 

5812 

Edición de directorios y listas de correo 

1,10% 

5813 

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 

1,10% 

5819 

Otros trabajos de edición 

1,10% 

5820 

Edición de programas de informática (software) 

1,10% 

5911 

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

1,10% 

5912 

Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

1,10% 

5913 

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 

1,10% 

5914 

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 

1,10% 

5920 

Actividades de grabación de sonido y edición de música 

1,10% 

6010 

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radio­difusión sonora 

1,10% 

6020 

Actividades de programación y transmisión de televisión 

1,10% 

6110 

Actividades de telecomunicaciones alámbricas 

2,20% 

61.20 

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 

2,20% 

6130 

Actividades de telecomunicación satelital 

2,20% 

6190 

Otras actividades de telecomunicaciones 

2,20% 

6201 

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) 

1,10% 

6202 

Actividades de consultoría informática y actividades de administra­ción de instalaciones informáticas 

1,10% 

6209 

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de ser­vicios informáticos 

1,10% 

6311 

Procesamiento de datos, alojamiento(hosting) y actividades relacio­nadas 

1,10% 

6312 

Portales web 

1,10% 

6391 

Actividades de agencias de noticias 

1,10% 

6412 

Bancos comerciales 

1,10% 

6421 

Actividades de las corporaciones financieras 

1,10% 

6422 

Actividades de las compañías de financiamiento 

1,10% 

6423 

Banca de segundo piso 

1,10% 

6424 

Actividades de las cooperativas financieras 

1,10% 

6431 

Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 

1,10% 

6432 

Fondos de cesantías 

1,10% 

6491 

Leasing financiero (arrendamiento financiero) 

1,10% 

6492 

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas aso­ciativas del sector solidario 

1,10% 

6493 

Actividades de compra de cartera o factoring 

1,10% 

6494 

Otras actividades de distribución de fondos 

1,10% 

6495 

Instituciones especiales oficiales 

1,10% 

6496 

Capitalización 

1,10% 

6499 

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pen­siones n.c.p. 

1,10% 

6511 

Seguros generales 

1,10% 

6512 

Seguros de vida 

1,10% 

6513 

Reaseguros 

1,10% 

6515 

Seguros de salud 

1,10% 

6521 

Servicios de seguros sociales de salud 

1,10% 

6522 

Servicios de seguros sociales en riesgos laborales 

1,10% 

6523 

Servicios de seguros sociales en riesgos familia 

1,10% 

6531 

Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 

1,10% 

6532 

Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS) 

1,10% 

6611 

Administración de mercados financieros 

1,10% 

6612 

Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 

1,10% 

6613 

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 

1,10% 

6614 

Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de ser­vicios financieros especiales 

1,10% 

6615 

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 

1,10% 

6619 

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 

1,10% 

6621 

Actividades de agentes y corredores de seguros 

1,10% 

6629 

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios au­xiliares 

1,10% 

6630 

Actividades de administración de fondos 

1,10% 

6810 

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 

1,10% 

6820 

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 

1,10% 

6910 

Actividades jurídicas 

1,10% 

6920 

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria 

1,10% 

7010 

Actividades de administración empresarial 

1,10% 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

7020 

Actividades de consultoría de gestión 

1,10% 

7111 

Actividades de arquitectura 

1,10% 

7112 

Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 

1,10% 

7120 

Ensayos y análisis técnicos 

1,10% 

7210 

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería 

1,10% 

7220 

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 

1,10% 

7310 

Publicidad 

1,10% 

7320 

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 

1,10% 

7410 

Actividades especializadas de diseño 

1,10% 

7420 

Actividades de fotografía 

1,10% 

7490 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 

1,10% 

750”0 

Actividades veterinarias 

1,10% 

7710 

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 

1,10% 

7721 

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 

1,10% 

7722 

Alquiler de videos y discos 

1,10% 

7729 

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres do­mésticos n.c.p. 

1,10% 

7730 

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bie­nes tangibles n.c.p. 

1,10% 

7740 

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excep­to obras protegidas por derechos de autor 

1,10% 

7810 

Actividades de agencias de gestión y colocación empleo 

1,10% 

7820 

Actividades de empresas de servicios temporales 

1,10% 

7830 

Otras actividades de provisión de talento humano 

1,10% 

7911 

Actividades de las agencias de viaje 

1,10% 

7912 

Actividades de operadores turísticos 

1,10% 

7990 

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 

1,10% 

8010 

Actividades de seguridad privada 

1,10% 

8020 

Actividades de servicios de sistemas de seguridad 

1,10% 

8030 

Actividades de detectives e investigadores privados 

1,10% 

8110 

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 

1,10% 

8121 

Limpieza general interior de edificios 

1,10% 

8129 

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 

1,10% 

8130 

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 

1,10% 

8211 

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 

1,19% 

8219 

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especia­lizadas de apoyo a oficina 

1,10% 

8220 

Actividades de centros de llamadas (call center) 

1,10% 

8230 

Organización de convenciones y eventos comerciales 

1,10% 

8291 

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación cre­diticia 

1,10% 

8292 

Actividades de envase y empaque 

1,10% 

8299 

Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 

1,10% 

8411 

Actividades legislativas de la administración pública 

1,10% 

8412 

Actividades ejecutivas de la administración pública 

1,10% 

8413 

Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servi­cios de seguridad social 

1,10% 

8414 

Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 

1,10% 

8415 

Actividades de los órganos de control y otras instituciones 

1,10% 

8421 

Relaciones exteriores 

1,10% 

8422 

Actividades de defensa 

1,10% 

8423 

Orden público y actividades de seguridad 

1,10% 

8424 

Administración de justicia 

1,10% 

8430 

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 

1,10% 

8511 

Educación de la primera infancia 

1,10% 

8512 

Educación preescolar 

1,10% 

8513 

Educación básica primaria 

1,10% 

8521 

Educación básica secundaria 

1,10% 

8522 

Educación media académica 

1,10% 

8523 

Educación media técnica 

1,10% 

8530 

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 

1,10% 

8541 

Educación técnica profesional 

1,10% 

8542 

Educación tecnológica 

1,10% 

8543 

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 

1,10% 

8544 

Educación de universidades 

1,10% 

8551 

Formación para el trabajo 

1,10% 

8552 

Enseñanza deportiva y recreativa 

1,10% 

8553 

Enseñanza cultural 

1,10% 

8559 

Otros tipos de educación n.c.p. 

1,10% 

8560 

Actividades de apoyo a la educación 

1,10% 

8610 

Actividades de hospitales y clínicas, con internación 

1,10% 

8621 

Actividades de la práctica médica, sin internación 

1,10% 

8622 

Actividades de la práctica odontológica 

1,10/o 

Código Actividad Económica  

Nombre Actividad Económica  

Tarifa  

8691 

Actividades de apoyo diagnóstico 

1,10% 

8692 

Actividades de apoyo terapéutico 

1,10% 

8699 

Otras actividades de atención de la salud humana 

1,10% 

8710 

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 

1,10% 

8720 

Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoac­tivas 

1,10% 

8730 

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 

1,10% 

8790 

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 

1,10% 

8810 

Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayo­res y discapacitadas 

1,10% 

8891 

Actividades de guarderías para niños y niñas 

1,10% 

8899 

Otras actividades de asistencia social n.c.p. 

1,10% 

9001 

Creación literaria 

1,10% 

9002 

Creación musical 

1,10% 

9003 

Creación teatral 

1,10% 

9004 

Creación audiovisual 

1,10% 

9005 

Artes plásticas y visuales 

1,10% 

9006 

Actividades teatrales 

1,10% 

9007 

Actividades de espectáculos musicales en vivo 

1,10% 

9008 

Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p. 

1,10% 

9101 

Actividades de bibliotecas y archivos 

1,10% 

9102 

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 

1,10% 

9103 

Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 

1,10% 

9200 

Actividades de juegos de azar y apuestas 

1,10% 

9311 

Gestión de instalaciones deportivas 

1,10% 

9312 

Actividades de clubes deportivos 

1,10% 

9319 

Otras actividades deportivas 

1,10% 

9321 

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 

1,10% 

9329 

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 

1,10% 

9411 

Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 

1,10% 

9412 

Actividades de asociaciones profesionales 

1,10% 

9420 

Actividades de sindicatos de empleados 

1,10% 

9491 

Actividades de asociaciones religiosas 

1,10% 

9492 

Actividades de asociaciones políticas 

1,10% 

9499 

Actividades de otras asociaciones n.c.p. 

1,10% 

9511 

Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico 

1,10% 

9512 

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 

1,10% 

9521 

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 

1,10% 

9522 

Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería 

1,10% 

9523 

Reparación de calzado y artículos de cuero 

1,10% 

9524 

Reparación de muebles y accesorios para el hogar 

1,10% 

9529 

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 

1,10% 

9601 

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 

1,10% 

9602 

Peluquería y otros tratamientos de belleza 

1,10% 

9603 

Pompas fúnebres y actividades relacionadas 

1,10% 

9609 

Otras actividades de servicios personales n.c.p. 

1,10% 

9700 

Actividades de los hogares individuales como empleadores de per­sonal doméstico 

1,10% 

9810 

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como pro­ductores de bienes para uso propio 

1,10% 

9820 

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como pro­ductores de servicios para uso propio 

1,10% 

9900 

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 

1,10% 

  

  

  

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del presente decreto en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya. 

  

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. 

  

Parágrafo 1°. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. 

  

Parágrafo 2°. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatado se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios. 

  

Parágrafo 3°. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones :de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo. 

  

Parágrafo 4°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%). 

  

Parágrafo 5°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%). 

  

Parágrafo 6°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las sociedades de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%). 

  

A la tarifa establecida en este parágrafo estarán sometidos los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, derogadas o limitadas mediante la Ley 2277 de 2022, durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias, a los que no se les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del quince por ciento (15%) de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del mismo parágrafo”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

  

El presente decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO 

  

El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Gonzalo Hernández Jiménez.