DIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 52263 30 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 155
DECRETO 2652 DE 2022
(diciembre 30)
por el cual se prorrogan unos empleos temporales creados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 prevé que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
Que el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020 establece que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción· para el cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020, contempla que la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, son órganos del Sistema General de Regalías.
Que mediante Decreto 1766 de 2020 se crearon en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación un total de sesenta y dos (62) empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante Decreto 1893 de 2021 se modificó la estructura del Departamento creando la Subdirección General del Sistema General de Regalías.
Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos temporales del· Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 1766 de 2020, se mantienen vigentes y, por lo tanto, se requiere su prórroga por el término de tres (3) meses.
Que el Departamento Nacional de Planeación- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar la planta de empleos temporales, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que la financiación de la planta temporal de personal, para el primer trimestre del 2023 se realizará con recursos del Sistema General de Regalías.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de los empleos temporales creados en el Decreto 1766 de 2020, en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, así:
No. DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | |||
2 (dos) | Asesor | 1020 | 14 |
17 (diecisiete) | Asesor | 1020 | 13 |
17 (diecisiete) | Asesor | 1020 | 11 |
PLANTA GLOBAL | |||
3 (tres) | Profesional Especializado | 2028 | 24 |
23 (veintitrés) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
Artículo 2°. Funciones. Los empleos temporales creados mediante el Decreto 1766 de 2020, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1766 de 2020.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Miguel Gallego Acevedo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.