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DECRETO25892022202212 script var date = new Date(23/12/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 52257 23 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 3MINISTERIO DE HACIENDApor el cual se prorrogan unos empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito Públicofalse23/12/202223/12/202223/12/20225225733

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 52257 23 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 3

DECRETO 2589 DE 2022

(diciembre 23)

por el cual se prorrogan unos empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y, 

  

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías.  

Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y energía”.  

Que conforme con el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la Ley.  

Que conforme con el parágrafo sexto del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, las plantas de personal y actividades generales que permitan a los órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la ley.  

Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.  

Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2016.  

Que mediante el Decreto 2185 de 2016 se prorrogaron treinta y ocho (38) de los empleos temporales y se crearon (15) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2018.  

Que mediante el Decreto 2471 de 2018 se prorrogaron los cincuenta y tres (53) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2020.  

Que mediante el Decreto 1770 de 2020 se prorrogaron treinta y tres (33) de los empleos temporales y se crearon dos (2) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Que se requiere prorrogar la vigencia de los treinta y cinco (35) empleos de la planta temporal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020.  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico correspondiente al Departamento Administrativo de la Función Pública para prorrogar los treinta y cinco (35) empleos temporales, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Que, en mérito de lo expuesto,  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Prórroga de empleos. Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016, 2471 de 2018 y 1770 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024: 

  

No. de cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

16 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

14 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

13 

4 (cuatro) 

Asesor 

1020 

11 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

10 

3 (tres) 

Asesor 

1020 

08 

3 (tres) 

Asesor 

1020 

07 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

06 

5 (cinco) 

Asesor 

1020 

05 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

03 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

01 

6 (seis) 

Profesional Especializado 

2028 

20 

1 (uno) 

Profesional Especializado 

2028 

12 

4 (cuatro) 

Profesional Universitario 

2044 

08 

1 (uno) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

20 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 3°.Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022. 

GUSTAVO PETRO URREGO. 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Antonio Ocampo Gaviria. 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

César Augusto Manrique Soacha.