DECRETO16112022202208 script var date = new Date(05/08/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.117 05 de agosto de 2022 Pag 77MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.falsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse05/08/202205/08/202205/08/20225211777

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.117 05 de agosto de 2022 Pag 77

DECRETO 1611 DE 2022

(agosto 05)

por el cual se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. 

  

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, “bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”. 

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas reglamentarias de la Ley 1314 de 2009. 

  

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), observando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos número CTCP - 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado número 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB durante el primer semestre del año 2021”. 

  

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), remitió mediante oficio electrónico número CTCP-2022-00001O del 29 de junio de 2022, dirigido al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento “Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021” en la que reitera “la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”. 

  

Que una vez diligenciado el cuestionario de abogacía de la competencia, no resulta procedente la solicitud de concepto previo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez, que la iniciativa regulatoria no afecta la libre competencia en los mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. 

  

Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Modificación del anexo técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8 y 12, y la Norma Internacional de Información Financiera 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 2270 de 2019, modificado por el anexo técnico “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 1432 de 2020 y el “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 938 de 2021, compilados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, el cual hace parte integral del presente Decreto. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 

  

1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero del año 2024 

  

. 2. Aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho. 

  

3. Las fechas de vigencia incorporadas en las normas NIC 1, 8 y 12, y la NIIF 16, contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de este Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de entrada en vigencia en Colombia y, por lo tanto, solo tendrán aplicación conforme a las reglas de vigencia dispuestas en el presente decreto. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Manuel Restrepo Abondano.  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

María Ximena Lombana Villalba. 

ANEXO TÉCNICO

Anexo del decreto 1611 de 2022.pdf