Diario oficial Año CLVIII No. 52.116 Edición de 108 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 4 de agosto de 2022. Página 54.
DECRETO 1547 DE 2022
(agosto 04)
por el cual se modifican unas funciones en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, la cual fue posteriormente reformada por la Ley 2094 de 2021.
Que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 modificó el artículo 265 del Código General Disciplinario, estableciendo que las disposiciones previstas en ella y las contenidas en la Ley 1952 de 2019 que no fueron objeto de reforma “entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación”, esto es, el 29 de marzo de 2022.
Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021 modificó el artículo 1 2 de la Ley 1952 de 2019, disponiendo la necesidad de que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, por lo que se deben separar las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.
Que la Directiva 013 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, requirió a las Oficinas de Control Interno Disciplinario, adoptar las medidas necesarias para la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento conforme lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021.
Que mediante la Circular 100-002 del 3 de marzo de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se establece que cada Entidad debe desarrollar y formalizar la alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional para dar aplicación al artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, dentro de lo cual se considera la modificación de los actos administrativos de estructura, manual de funciones y competencias laborales, y sus justificaciones técnicas.
Que con el propósito de garantizar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, se requiere separar y asignar las funciones de las etapas de instrucción y juzgamiento en diferentes dependencias al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que se hace necesario modificar el Decreto 1369 de 2020, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar unas funciones, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para la modificación de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por no tener impacto presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modificación. Modificar el artículo 14 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 14. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 14 del Decreto 1369 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.