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DECRETO15462022202208 script var date = new Date(04/08/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.116 Edición de 108 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 4 de agosto de 2022. Página 54.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para el año 2021DEROGADOfalseTrabajadores oficiales - SalariosfalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/08/202204/08/202205/12/202204/08/2022521165353

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.116 Edición de 108 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 4 de agosto de 2022. Página 54.

DECRETO 1546 DE 2022

(agosto 04)

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para el año 2021

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, la Ley 644 de 2001 y el artículo 187 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 187 de la Constitución Política establece que: “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”. 

  

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel. 

  

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 1° de septiembre de 2021, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2021, fue de dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%). 

  

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en los certificados emitidos por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1° de enero de 2021 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en dos, punto sesenta y uno por ciento (2.61%). 

  

  


Artículo 2°. Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del año 2021. 

  

  


Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1779 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Manuel Restrepo Abondano.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Nerio José Alvis Barranco