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DECRETO9572022202206 script var date = new Date(04/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVIII NO. 52.055 BOGOTÁ, D. C., SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2022. PAG 10MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19. VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse04/06/202204/06/202204/06/2022520551010

DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII NO. 52.055 BOGOTÁ, D. C., SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2022. PAG 10

DECRETO 957 DE 2022

(junio 04)

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el coronavirus Covid 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y 305 de 2022. 

  

Que el sector salud ha enfrentado dificultades para solventar la situación financiera de las entidades que lo conforman debido a la pandemia generada por el Covid-19, lo cual tiene incidencia directa en la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud. 

  

Que, con el propósito de fortalecer la capacidad instalada orientada a la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria y posterior a ella, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud deben contar con la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero para ser destinados a diferentes usos tales como inversión, capital de trabajo y sustitución de deuda. 

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1884 del 30 de diciembre de 2021, a través del cual se autorizó a Findeter para crear una línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud del sector salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19 por un monto total de $172.725.000.000. 

  

Que a febrero de 2022 la demanda de recursos, a través de la línea de redescuento con tasa compensada, por parte de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud del país asciende a más de $519.000.000.000. 

  

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adicionar recursos y aumentar el plazo de la línea de crédito creada a través del Decreto 1884 de 2021, modificando los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 

  

Que en el anexo técnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $313.562.000.000.00, por concepto de: “aportes a Findeter - subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. 

  

Que, en el artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015 se estableció que el monto de la línea era de $172.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa de $17.600.000.000, por lo que, teniendo en cuenta la adición de recursos aprobada por la Junta Directiva de Findeter, en la que se aumentó el monto de la línea en $300.000.000.000 y el monto de la compensación de tasa en $30.568.750.000; se hace necesario modificar el precitado artículo, determinando que el monto total de la línea asciende hasta $472.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa corresponde a $48.168.750.000. 

  

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., - Findeter, en su sesión del 25 de enero de 2022, según consta en Acta número 392, aprobó la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para la financiación de EPS e IPS de que trata el artículo 2.6.7.8.1 del Decreto 1068 de 2015, de conformidad con el literal b) del numeral 3° del artículo 270 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía del 25 de marzo de 2022 al 8 de abril de 2022. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificación del artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.2 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2.6.7.8.2. Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472. 725.000.000) M/Cte. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: 

  

“Artículo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: 

  

Monto total de la línea 

Hasta por $472.725.000.000 

Plazo 

Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital 

Tasa de Redescuento 

IBR + 0% M.V 

Uso 

Capital de Trabajo, Sustitución de Deuda e Inversión 

Beneficiarios 

Entidades Promotoras de Salud - EPS Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS 

Vigencia 

Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2023 

Compensación de Tasa 

$48.168.750.000 

  

Parágrafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación”. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario de Hacienda y Crédito Público. 

  

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO  

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ