DECRETO8022022202205 script var date = new Date(16/05/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.036 Edición de 180 páginas Bogotá, D. C., lunes, 16 de mayo de 2022. Página 121.MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOpor el cual se sustituye el Capítulo 7, al título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/05/202216/05/202216/05/202252036121121

Año CLVIII No. 52.036 Edición de 180 páginas Bogotá, D. C., lunes, 16 de mayo de 2022. Página 121.

DECRETO 802 DE 2022

(mayo 16)

por el cual se sustituye el Capítulo 7, al título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: “El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”. 

  

Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. 

  

Que el valor por suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, para lo cual la citada norma facultó al Gobierno nacional para reglamentar la materia. 

  

Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. 

  

Que por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios y de esta manera ampliar su vida útil. 

  

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2412 de 2018 mediante el cual se reglamentó el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones, cuya aplicación inició el 1° de agosto de 2019. 

  

Que en el marco de la implementación del citado decreto se identificaron dificultades en su aplicación, relativas a la operatividad del Comité del Incentivo, que condujeron a que ningún proyecto fuera beneficiario de los recursos del IAT, por lo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio después de analizar las oportunidades de mejora detectadas en el funcionamiento del Comité del Incentivo y mesas de trabajo desarrolladas con los diferentes actores determinó la necesidad de efectuar algunos ajustes con el fin de facilitar la aplicación del incentivo y la promoción de las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el servicio público de aseo. 

  

Que además, es necesario optimizar el funcionamiento operativo del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos con el fin de garantizar su eficiencia, y por ende el cumplimiento del mandato legal. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Sustitúyase el Capítulo 7, del título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: 

  

“CAPÍTULO 7  

INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS  

  

Artículo 2.3.2.7.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. 

  

Artículo 2.3.2.7.2. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo. 

  

Artículo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por tonelada. 

  

Artículo 2.3.2.7.4. Cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento. 

  

Artículo 2.3.2.7.5. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de· recolección y transporte de residuos no aprovechables. 

  

Parágrafo. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). 

  

Artículo 2.3.2.7.6. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable. 

  

Parágrafo 1°. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

Parágrafo 2°. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). 

  

Artículo 2.3.2.7.7. Deber de información al municipio o distrito. El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado. 

  

Artículo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de 

  

recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo. 

  

Parágrafo 1. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación. 

  

Parágrafo 2. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. 

  

Artículo 2.3.2.7.9. Presentación de los proyectos. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año. 

  

Artículo 2.3.2.7.10. Evaluación de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Parágrafo 1°. El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito. 

  

Parágrafo 2°. En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Artículo 2.3.2.7.11. Asignación de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

  

Parágrafo 1°. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente. 

  

Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. 

  

Parágrafo 2°. En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia. 

  

Artículo 2.3.2.7.12. Traslado de recursos asignados. Una vez el municipio o distrito defina los proyectos elegidos y los montos asignados, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto. 

  

Artículo 2.3.2.7.13. Reporte de Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia. 

  

Artículo 2.3.2.7.14. Supervisión a proyectos. Los municipios o distritos como garantes de la prestación de los servicios públicos deberán efectuar supervisión a los proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones. 

  

Artículo 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos. 

  

Artículo 2.3.2.7.16. Exclusión de inversiones. Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir en el cálculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos. 

  

Artículo 2.3.2.7.17. Régimen de transición. Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de los términos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 se regirán por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la presentación de proyectos y la asignación y traslado de recursos. 

  

En todo caso, podrán manifestar su decisión de acogerse a totalidad de lo señalado en la modificación del presente Capítulo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 7, del título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto 1077 de 2015, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.  

  

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, 

Susana Correa Borrero.