Diario oficial Año CLVII No. 52.018 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 27 de abril de 2022. Página 21.
DECRETO 650 DE 2022
(abril 27)
por el cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;
Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 3571 de 2011 modificado por el Decreto número 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene a su cargo la formulación, dirección y coordinación de las políticas públicas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, agua potable y saneamiento básico; así como la expedición de los instrumentos normativos para su implementación;
Que bajo esta perspectiva, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de atender el déficit cuantitativo de vivienda, creó en el año 2015 el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social-Mi Casa Ya, por medio del cual se otorga un subsidio familiar de vivienda en dinero, con el fin de facilitar el acceso a la adquisición de una vivienda de interés social nueva;
Que de acuerdo con los objetivos planteados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, documento que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional estableció dentro de las estrategias para atender el déficit cuantitativo de vivienda, dar continuidad al Programa Mi Casa Ya, cuya operación se encuentra regulada en el Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015;
Que el Punto 3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, (en adelante el acuerdo) contiene los compromisos acordados entre el Gobierno Nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC - EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado;
Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos del Gobierno nacional en el marco del acuerdo, se identificó la necesidad de plantear estrategias que generaran arraigo social, económico y comunitario a favor de los ex integrantes de las FARC - EP en su proceso de reincorporación a la vida civil, frente a lo cual se estimó la importancia de promover el acceso a una vivienda digna que permita su desarrollo humano;
Que el Documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) de fecha 22 de junio de 2018, señaló que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad;
Que en este sentido, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera el acceso a soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el acuerdo;
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de 2017, tiene como objeto “(...) gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;
Que el artículo 17 del Decreto ley 899 de 2017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico pactado en el Punto 3.2.2.6 del Acuerdo y señalado en el artículo 10 del Decreto ley 899 de 2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de la población beneficiaría del proceso de reincorporación, tales como: “(...) 3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional (...)”;
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con fundamento en las facultades otorgadas en el Decreto número 1363 de 2018 el que adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, expidió la Resolución número 4309 de 2019 mediante la cual se adoptó la Ruta de Reincorporación en observancia con lo acordado en el Punto 3.2, del acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual, de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al acuerdo;
Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (7) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario;
Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en el artículo 13 de la Resolución número 4309 de 2019, como parte de la ruta de reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible;
Que del registro nacional de reincorporación aplicado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se identificó que de un total de 12.843 personas en proceso de reincorporación, 4.863 (lo que representa el 37,86%) manifestaron que se encuentran habitando en zonas urbanas, especialmente en ciudades y aglomeraciones;
Que las medidas adoptadas en el presente decreto, guardan coherencia con el Acto Legislativo número 02 de 2017 en tanto que contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos pactados en el acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad;
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-630 de 2017 reconoció que el Acuerdo tiene el carácter de política de Estado en los siguientes términos: “... El Acto Legislativo número 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía...”, en tal sentido, el presente decreto responde al interés del Gobierno nacional en adoptar instrumentos que conduzcan a la realización de los fines del Acuerdo como política estatal;
Que por lo anterior, y dadas las condiciones particulares que han sido identificadas en el marco de la ruta de reincorporación en materia habitacional, se estima necesario establecer un monto adicional, de carácter diferencial, del subsidio familiar de vivienda urbano para adquisición de vivienda nueva otorgado a través del Programa Mi Casa Ya, a favor de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación a la vida civil; Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto número 1081 de 2015;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 al Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
“SECCIÓN 13
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN RUTA DE REINCORPORACIÓN
Artículo 2.1.1.1.13.1. Campo de aplicación. La presente sección reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, para hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
Artículo 2.1.1.1.13.2. Monto del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles un subsidio de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv) al momento de la solicitud de la asignación de que trata el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del presente decreto, previa certificación de esta condición por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Este subsidio únicamente podrá asignarse de manera complementaria al establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto.
Artículo 2.1.1.1.13.3. Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Artículo 2.1.1.1.13.4. Operación. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, así como su desembolso, legalización, renuncia y restitución cuando aplique, se hará de conformidad con el esquema de operación establecido para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto.
Artículo 2.1.1.1.13.5. Listado de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), efectuar la identificación, registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del subsidio. La asignación estará sujeta al envío del listado de potenciales beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a Fonvivienda en el que se debe establecer la conformación del hogar.
El tratamiento de la información remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deberá dar especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la información de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Artículo 2.1.1.1.13.6. Definición de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definirá mediante acto administrativo motivado, el número de subsidios familiares de vivienda a asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente sección. Esta definición estará condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el artículo 2.1.1.4.1.1.2, del presente decreto.
Artículo 2.1.1.1.13.7. Ajuste al marco fiscal. La financiación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, así como los demás costos en que incurra Fonvivienda asociados a la asignación del mismo, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.8.5, del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo. Quedan exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo, los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la que haga sus veces, que sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la Sección 13 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto.
En estos casos podrá asignarse un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.1.9.13, del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo. A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.3.2. Coordinación institucional proyectos de vivienda para la población en reincorporación. Con el propósito de viabilizar el desarrollo de proyectos de vivienda para la población en proceso de reincorporación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrán constituir mecanismos de cooperación para adelantar los procesos técnicos, administrativos y demás necesarios para su ejecución, lo cual incluirá la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, modifica los artículos 2.1.1.8.5 y 2.1.1.9.13 y adiciona el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto número 1077 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Susana Correa Borrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.