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DECRETO5062022202204 script var date = new Date(04/04/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.997 BOGOTÁ, D. C., LUNES, 4 DE ABRIL DE 2022. PAG 01MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022. VigentefalsePresupuesto de las entidades públicas del orden nacional - Preparación del presupuesto - Recursos del créditofalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/04/202204/04/202204/04/2022519970101

DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.997 BOGOTÁ, D. C., LUNES, 4 DE ABRIL DE 2022. PAG 01

DECRETO 506 DE 2022

(abril 04)

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante los Decretos 1627 y 1859 de 2021 se introdujeron modificaciones al Decreto 1833 de 2016 compilatorio del Sistema General de Pensiones, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) y del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-(IDEMA), respectivamente, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). 

Que en la Ley 2159 de 2021, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022” y el Decreto 1793 de 2021, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se apropiaron recursos por el monto de $47.070.848.000 para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema) en la Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad 01 Gestión General y por $16.554.956.627, para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) en la Sección 3201 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad 01 Gestión General. 

Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1627 de 2021 que adicionó el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableció que: “(...) quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello”. 

Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1859 de 2021 que adicionó el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableció que: “(...) quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello”. 

Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedida el 8 de febrero de 2022, se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento - Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gestión General existe sin comprometer apropiación por valor de $43.898.573.381 con el fin de que una vez realizado el ajuste presupuestal correspondiente, el Ministerio del Trabajo pueda “(...) atender la financiación del pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema)”. En la misma certificación se indica que una vez realizado dicho ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestión General quedaría: “(...) una apropiación por valor de $3.172.274.619 para atender el pago de mesadas de las personas a las que no les ha sido aprobado el cálculo actuarial y cualesquiera otros gastos que se presenten.”. 

Que en el certificado de disponibilidad presupuestal número 522 suscrito por el Responsable del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 3 de marzo de 2022, se evidencia la disponibilidad de recursos con aportes de la Nación en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento - Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralGestión General por valor de $43.898.573.381 con el objeto de ser trasladados a la sección 3601 del Ministerio del Trabajo. 

Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedida el 3 de marzo de 2022 se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento -Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Gestión General vigencia 2022, existe la apropiación disponible por valor de $16.524.956.627, con aportes de la nación, con el objeto de “atender la financiación del pago de las mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Inderena. Así mismo se indica que “(...) queda una apropiación disponible por valor de $30.000.000 para atender el pago de la prestación y cualesquiera otros gastos que se presenten de la señora identificada con cédula de ciudadanía número 27950890 Benítez Rodríguez Rosa Irma, la cual no fue trasladada por presentar incompatibilidad pensional”. 

Que en el certificado de disponibilidad presupuestal número 222 suscrito por el Responsable del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedido el 11 de febrero de 2022, se evidencia la disponibilidad de recursos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento - Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Gestión General por valor de $16.524.956.627 con el objeto de “Amparar el traslado de Recursos con ocasión a la expedición del Decreto 1627 del 30-11-2021” 

Que el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que: “cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.”. 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 4° del Decreto 1273 de 2020, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Contracrédito. Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022: 

  

CTA PROG 

SUBC SUBP 

OBJG PROY 

ORD SPPRY 

REC 

CONCEPTO 

APORTE 

RECURSOS PROPIOS 

TOTAL 

SECCIÓN: 1701 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

UNIDAD: 170101 

GESTIÓN GENERAL 

TOTAL PRESUPUESTO 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

03 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

03 

04 

PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

03 

04 

02 

PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

0302 

04 

02 

080 

MESADAS PENSIONALES DEL IDEMA 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

10 

RECURSOS CORRIENTES 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

SECCIÓN: 3201 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 

UNIDAD: 320101 

GESTIÓN GENERAL 

TOTAL PRESUPUESTO 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

03 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

03 

04 

PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

03 

04 

02 

PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

03 

04 

02 

080 

MESADAS PENSIONALES (DE PENSIONES) 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

10 

RECURSOS CORRIENTES 

16.524.956.627 

16.524.956.627 

  


Artículo 2°. Crédito. Con base en el contracrédito del artículo anterior, efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022. 

CTA PROG 

SUBC SUBP 

OBJG PROY 

ORD SPPRY 

REC 

CONCEPTO 

APORTE 

RECURSOS PROPIOS 

TOTAL 

SECCIÓN: 3601 

MINISTERIO DEL TRABAJO 

UNIDAD: 360101 

GESTIÓN GENERAL 

TOTAL PRESUPUESTO 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

03 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

03 

04 

PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

03 

04 

02 

PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

0302 

04 

02 

092 

FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL· INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE·
INDERENA (DE PENSIONES 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

10 

RECURSOS CORRIENTES 

60.423.530.00 

60.423.530.00 

03 

04 

02 

093 

FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL· INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE·
INDERENA (DE PENSIONES 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

10 

RECURSOS CORRIENTES 

43.898.573.381 

43.898.573.381 

  


Artículo 3°. Registro. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los registros de la información presupuestal que se deriven de la adopción del presente decreto. 

  


Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.