DECRETO3792022202203 script var date = new Date(16/03/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL Año CLVII No. 51.978 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de marzo de 2022. PAG 10MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASPor el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto número 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones. falsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/03/202216/03/202217/03/2022519781010

DIARIO OFICIAL Año CLVII No. 51.978 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de marzo de 2022. PAG 10

DECRETO 379 DE 2022

(marzo 16)

Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto número 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, los Decretos números 444 de 1967 y 631 de 1985, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el marco de los principios establecidos en el artículo 2° de la Ley 7a de 1991, el Gobierno nacional podrá adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país. 

Que en virtud de lo señalado en el artículo 4° de la Ley 7a de 1991 “ ... el Gobierno nacional podrá establecer sistemas especiales de importación-exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados y en todo caso, a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones ...”. 

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. 

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada por las Resoluciones números 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020, 222 de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021, 1913 de 2021, y 304 de 2022, hasta el 30 de abril de 2022, todas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Que la crisis sanitaria global, las medidas de aislamiento y las demás restricciones derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19 han afectado de manera severa la actividad económica y la producción nacional, por lo que en el marco de la estrategia de facilitación el Gobierno nacional adoptó el Decreto número 1371 de 2020 que adoptó medidas transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (SEIEX) tendientes a la reactivación del aparato productivo nacional. 

Que, en el marco de dichas medidas transitorias, reguladas mediante el Decreto número 1371 de 2020 y la Resolución número 1213 del 30 de noviembre de 2020, se han aprobado cincuenta y tres (53) programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, de los cuales cuarenta y dos (42) corresponden a materias primas e insumos y once (11) a bienes de capital, dirigidos a los sectores económicos de agroindustria y manufacturas con un cupo de importación de 141 millones de dólares. Así mismo, es un mecanismo que ha permitido facilitar el acceso a este nuevo instrumento. 

Que con el propósito de impulsar las actividades productivas del sector empresarial, la generación de empleo, la facilitación de las operaciones de comercio exterior con la simplificación de tiempos de manera significativa y de evitar traumatismos en las actividades de importación, comercialización y venta de productos colombianos tanto al exterior como a nivel nacional, se requiere ampliar el plazo relativo al acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020. Lo anterior, soporta el establecimiento de la medida dispuesta en el parágrafo 2, del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, razón por la cual el decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 

Que en sesión número 350 del 3 al 5 de noviembre de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior “…recomendó por mayoría la ampliación de la vigencia del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual, permitirá a los usuarios actuales acceder y gozar de los beneficios del instrumento durante toda la vigencia del 2022 y 2023”. 

Que a través de la ampliación de la vigencia del Decreto número 1371 de 2020 se continuarán con los beneficios para los exportadores no minero energéticos tanto en la reducción en los compromisos de exportación y disminución del término de evaluación de quince (15) días calendario por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a los contemplados en el Decreto número 285 de 2020. 

Que el proyecto de decreto fue publicado para recepción de comentarios del público en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Prórroga del término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto número 1371 de 2020. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las disposiciones establecidas en el Decreto número 1371 de 2020 para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto ley 444 de 1967 y en el artículo 4° de la Ley 7 de 1991, para contribuir a la reactivación económica del país, ante los efectos causados por el Coronavirus COVID-19. 

  


Artículo 2°. Modificación del plazo para presentar la solicitud del programa. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual quedará así: 

Artículo 3°. Plazo para presentar la solicitud del programa. La solicitud de autorización del programa se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el trámite de evaluación por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Ampliación del período para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos (ME) aprobados en virtud del artículo 6° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020. La vigencia del período para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME autorizados en virtud del artículo 6° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, se ampliará automáticamente del primero (1°) de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, a menos que el usuario manifieste mediante comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su intención de no acogerse a lo dispuesto en este artículo con una antelación de un (1) mes al vencimiento del período de importación dispuesto en la resolución de autorización del programa. 

En caso de que los titulares de programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación decidan no acogerse a la ampliación del plazo del período de importación del programa, podrán dar aplicación al artículo 11 del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, en el cual se establece la transición de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos bajo los términos previstos en el Decreto número 285 de 2020. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entra a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020. 

  

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

JESÚS ANTONIO BEJARANO ROJAS.  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA.