Ministerio de Salud y Protección Social.
DECRETO 259 DE 2022
(febrero 21)
Por la cual se adopta el Plan de Gestión del Riesgo de Desnaturalización del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social
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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto - Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que a su turno el artículo 4 de la misma norma establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes del país, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece como objetivos de la contratación púbica, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de los fines; respecto de los particulares, establece que tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
Que el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece como derechos y deberes de las Entidades Estatales para la consecución de los fines de la contratación, exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; adelantar revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, lo cual incluye velar por el cumplimiento de las obligaciones pos contractuales, promover las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan, y exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.
Que, a su vez, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, impone a las entidades públicas la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos a través de un supervisor o interventor según corresponda.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades .estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Que en Consejo de Estado en Sentencia radicada 11001-03-26-000-2011-00039- 00(41719) del 2 de diciembre de 2013, con ponencia del Magistrado Jaime Orlando Santofimio, señaló respecto del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: "94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión Administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimientode sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas."
Que la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión responde a una necesidad cierta de las entidades estatales de apoyar el logro de sus crecientes fines y cometidos, como consecuencia de nuevas leyes, fallos judiciales, políticas gubernamentales, y por las diferentes dinámicas de orden económico, político, social, cultural, ambiental y sanitario que han sobrevenido a su creación, con la colaboración de terceros cuya cualificación y experiencia, los hace idóneos para brindar dicho apoyo en condiciones de oportunidad y calidad.
Que en este sentido, la flexibilidad propia de los contratos que se ejecutan bajo condiciones de autonomía e independencia es fundamental para que las entidades puedan adaptarse a las exigencias de la dinámica de lo público.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente y estableció que este sistema único deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, determinó que las políticas de desarrollo administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás Líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras; Planeación Institucional, Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, Talento humano, Integridad, Transparencia, Acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, Servicio al ciudadano, Participación ciudadana en la gestión pública, Racionalización de trámites, Gestión documental, Gobierno Digital, Seguridad Digital, Defensa jurídica, Gestión del conocimiento y la innovación, Control interno, Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, es el marco de referencia para la dirección, planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión institucional de las entidades y organismos públicos, en términos de calidad e integridad del servicio, con el fin de que entreguen resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos.
Que las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
Que la administración del riesgo es un componente nuclear de la gestión pública moderna, que exige la permanente identificación, valoración y minimización de los riesgos a que está sometida la administración del Estado, de modo tal que su oportuno y eficiente tratamiento permita su mitigación hasta niveles aceptables para la consecución de los objetivos estratégicos y de proceso.
Que la Política de Control Interno tiene como propósito permitir a las entidades contar con acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos para la prevención y evaluación de éste, a fin de "Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua".
Que la implementación de esta política implica, entre otras, asegurar la gestión del riesgo en la entidad y diseñar y llevar a cabo las actividades de control del riesgo, lo que involucra la implementación de políticas de operación, procedimientos u otros mecanismos que den cuenta de su aplicación en materia de control.
Que el Ministerio tiene dentro del Sistema de Gestión de Calidad el Proceso de Administración del Sistema Integrado de Gestión, en cuyo marco se expidió la Política de Administración de Riesgos Institucionales, conforme a la cual el Ministerio de Salud y Protección Social se compromete a controlar los riesgos que puedan impedir el cumplimiento de los objetivos institucionales mediante una efectiva administración de los mismos, diseñando e implementando herramientas y estrategias de gestión que respondan a las necesidades de la entidad, contando con la participación activa de los Líderes de los Procesos del Sistema Integrado de Gestión Institucional y de sus equipos de trabajo.
Que dentro de las líneas de acción para los riesgos de gestión, se incluye el establecimiento de estrategias eficaces de aseguramiento desde la identificación hasta el tratamiento de los riesgos de mayor impacto para la entidad.
Que el Ministerio de forma ordinaria suscribe contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, actividad que, a partir de diferentes análisis se ha identificado como generadora de riesgos en las entidades públicas en general, asociados principalmente a su desnaturalización.
Que en consecuencia, el Ministerio ha adelantado estudios e implementado de forma permanente acciones que le permitan prevenir y reducir los riesgos identificados en el marco de la planeación, celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en procura de mitigar su materialización y salvaguardar la finalidad pública que anima el uso de esta figura legal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Gestión del Riesgo de Desnaturalización del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, contenido en el Anexo W 1 de la presente Resolución.
Parágrafo primero. El Plan se adopta sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los diferentes actores que participan en el proceso contractual del Ministerio.
ARTÍCULO SEGUNDO: la Secretaria General del Ministerio de Salud y Protección Social liderará el desarrollo del Plan, y podrá realizar los ajustes y modificaciones requeridos, agotando los procedimientos internos, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.
Parágrafo segundo. El seguimiento a la ejecución estará a cargo de la Oficina de Control Interno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 21 días del mes de febrero de 2022
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y protección Social.
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN