Año CLVII No. 51.931 Edición de 56 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 28 de enero de 2022. Página 10
DECRETO 154 DE 2022
(enero 28)
por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, y se determinan las funciones de sus dependencias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro ha incorporado nuevos productos durante los últimos veinte años, generando con ello un crecimiento sustancial en la cantidad de afiliados vinculados, a pesar de tal crecimiento la última estructura organizacional fue aprobada mediante Acuerdo 987 de mayo del 2001 y el Decreto 3164 de 2007, lo que justifica una modificación que permita que se ajuste a las nuevas necesidades de la organización, a su nuevo enfoque estratégico y le permita ser más robusta y flexible, pues en la actualidad funciona con una estructura informal lo que dificulta la gestión y administración de la organización, no solo en responsabilidad sino en ejecución de funciones y procesos.
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en Sesión número 933 del 7 diciembre de 2020 como consta en el acta respectiva, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro.
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro mediante Acuerdo 2398 de 2021 modificó el artículo 21, Capítulo III, del Acuerdo 941 de 1998 que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional del Ahorro, aprobado por el Decreto 1454 de 1998, a fin de establecer la nueva estructura interna.
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesiones Nos. 949 del 27 de julio de 2021 y 951 del 28 de septiembre de 2021, tal y como consta en las actas de las sesiones respectivas, aprobó los ajustes realizados al estudio técnico conforme las mesas de trabajo realizadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y planta de personal.
Que el Fondo Nacional del Ahorro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que la modificación de la estructura del Fondo Nacional del Ahorro cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Fondo Nacional del Ahorro, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. La estructura del Fondo Nacional del Ahorro será la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Presidencia
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Dirección de Planeación
2.3. Dirección de Transparencia y Cumplimiento
3. Secretaría General
4. Vicepresidencia Empresarial
5. Vicepresidencia de Redes
6. Vicepresidencia de Crédito
7. Vicepresidencia de Operaciones
8. Vicepresidencia Jurídica
9. Vicepresidencia Financiera
10. Vicepresidencia de Riesgos
11. Vicepresidencia de Tecnología y Transformación Digital
12. Vicepresidencia de Gestión Humana y Administrativa
13. Órganos de Asesoría y Control
13.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 2°. Órganos de Dirección y Administración. La Junta Directiva de la entidad cumplirá las funciones señaladas en la ley, en los estatutos del Fondo Nacional del Ahorro, y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Presidencia. Son funciones de la Presidencia:
Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
Artículo 5°. Dirección de Planeación. Son funciones de la Dirección de Planeación:
Artículo 6°. Dirección de Transparencia y Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Transparencia y Cumplimiento:
Artículo 7°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 8°. Vicepresidencia Empresarial. Son funciones de la Vicepresidencia Empresarial:
Artículo 9°. Vicepresidencia de Redes. Son funciones de la Vicepresidencia de Redes:
Artículo 10. Vicepresidencia de Crédito. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito:
Artículo 11. Vicepresidencia de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:
Artículo 12. Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica:
Artículo 13. Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera:
Artículo 14. Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de Riesgos:
Artículo 15. Vicepresidencia de Tecnología y Transformación Digital. Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología y Transformación Digital:
Artículo 16. Vicepresidencia de Gestión Humana y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia de Gestión Humana y Administrativa:
Artículo 17. Gerencias nacionales, gerencias regionales y puntos de atención. La Junta Directiva del FNA, para el desarrollo del objeto social y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la viabilidad presupuestal, podrá crear gerencias nacionales, gerencias regionales y puntos de atención.
Artículo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3164 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.