DECRETO17112021202112 script var date = new Date(13/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVII No. 51.887 Bogotá, D. C., lunes, 13 de diciembre de 2021 Página 21por el cual se modifica parcialmente la Norma Sismo Resistente NSR-10.VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse13/12/202113/12/2021518872121

Año CLVII No. 51.887 Bogotá, D. C., lunes, 13 de diciembre de 2021 Página 21

DECRETO 1711 DE 2021

(diciembre 13)

por el cual se modifica parcialmente la Norma Sismo Resistente NSR-10.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 400 de 1997, y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, dispone que el Gobierno nacional deberá expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la mencionada ley. 

  

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tiene la función de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes. 

  

Que el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, señala que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes sirve de órgano consultivo del Gobierno nacional en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. 

  

Que con ocasión del paso del huracán IOTA sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, teniendo en cuenta los términos del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, y de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, recomendó al Presidente de la República declarar la situación de desastre en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos. 

  

Que el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, declaró la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, a través de la expedición del Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, por el término de doce (12) meses, que fue prorrogado por doce (12) meses más mediante el Decreto 1482 del 17 de noviembre de 2021. 

  

Que con el objeto de garantizar la construcción de edificaciones resistentes a vientos, huracanes y sismos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace necesario efectuar una serie de ajustes en la Norma Sismo Resistente NSR 10. 

  

Que para la propuesta de actualización de las velocidades de viento en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tuvo en cuenta los estudios consultados por el Subcomité del Título B del Comité AIS 100, los cuales incorporan el efecto del cambio climático sobre las islas y la costa caribe del país. 

  

Que las tablas resumen con los valores de velocidades de viento de los estudios consultados por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes para el archipiélago fueron las siguientes: 

  

VELOCIDADES SAN ANDRÉS (km/h) 

ESTUDIO 

300 AÑOS 

700 AÑOS 

1700 AÑOS 

3000 AÑOS 

VICKERY (2019) 

177 

204 

233 

250 

YAMIN (2019) 

239 

275 

300 

INGENIAR (2018) 

225 

255 

275 

INGENIAR (2021) 

189 

198 

205 

209 

  

Que revisados los estudios y analizada la información por parte de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, se verificó el impacto técnico que produciría el cambio de velocidades, evaluando la variación en las presiones de diseño. 

  

Que a su vez, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consideró el posible impacto económico y social para la reconstrucción de las edificaciones del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo cual, la propuesta de nuevas velocidades de viento para San Andrés es de 200 km/h y para Providencia y Santa Catalina es de 220 km/h. 

  

Que en consideración al marco jurídico para la implementación de viviendas de interés social rural que está desarrollando el Gobierno nacional para atender la política de vivienda rural, que incluye los espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR), resulta de vital importancia la inclusión en la Norma Sismo Resistente NSR-10 de una nueva tipología de sistema constructivo en estructuras metálicas. 

  

Que adicionalmente, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes recomendó hacer una serie de ajustes en la Norma Sismo Resistente NSR-10 para facilitar la interpretación y aplicación de la misma, por parte de los profesionales que desarrollan las labores previstas en la Ley 400 de 1997. 

  

Que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997, recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según lo muestran las actas 171 del 4 marzo de 2021 y CSR-2021-04 del 3 de agosto de 2021, efectuar la modificación parcial de la Norma Sismo Resistente NSR-10, la cual consta en el anexo técnico del presente decreto. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Modificación. Modifíquese parcialmente la Norma Sismo Resistente NSR-10, adoptada mediante el Decreto 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, 945 del 5 de junio de 2017 y 2113 del 25 de noviembre de 2019, según documento anexo que hace parte del presente decreto. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 


Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2021. 


IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. 


El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.