DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.890 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 2021.PAG 7
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1739 DE 2021
(diciembre 16)
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que el Banco de la República en comunicado del 26 de noviembre de 2021, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló: "La Junta Directiva del Banco de la República mantiene la meta de inflación en 3% para 2022".
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 DICIEMBRE 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO