DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.806 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.PAG 01
DECRETO 1138 DE 2021
(septiembre 23)
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas -"Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGAT ARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1107 DE 2021.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas -{{Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas".
Que en virtud del artículo 1 del Decreto 2137 de 2018, la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO), tiene como objeto articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno Nacional involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Que en aras del cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna, se requieren acciones específicas de diferentes entidades del Estado y espacios independientes que faciliten su gestión y articulación; por lo tanto, para la consecución de tales fines, resulta necesario crear un Comité en materia de diálogo social y un Comité para el funcionamiento operativo de la Comisión; así como la conformación de una Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, y su respectiva Secretaría Técnica de apoyo.
Que como consecuencia de lo anterior, se crearán las siguientes instancias: (i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; (ji) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; y, (iii) la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos; las cuales tendrán la siguiente misión:
(i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como misión promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; la articulación de entidades competentes en la materia; orientarlas en la construcción de políticas y despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios y hacer seguimiento a los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO.
(ii) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como funciones impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; promover acciones de coordinación en materia de investigación judicial frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de la población objeto del PAO y hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los mismos.
(iii) Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servirán como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.
Que, para la creación de los Comités y la Mesa Interinstitucional mencionados, es necesario modificar los artículos 5 y 8, y adicionar los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Y 19 al Decreto 2137 del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la finalidad, composición y funciones de las instancias que se crean, entre otros aspectos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 2137 de 2018, así:
"Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2. Modifíquese el Artículo 8 del Decreto 2137 de 2018, así:
"Artículo 8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así:
Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3. Adiciónense los siguientes artículos al Decreto 2137 de 2018, así:
"Artículo 9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:
Parágrafo 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.
Artículo 10. Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado por:
Parágrafo 1. Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del Estado, as! como organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.
Artículo 12. Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Parágrafo 1. Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la Comisión Intersectorial así lo determine.
Parágrafo 2. Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
Artículo 14. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes:
Artículo 15. Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.
Artículo 16. Integración de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por:
Parágrafo 1. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 2. En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 4. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
Artículo 17. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las siguientes funciones:
Recopilar la información acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio.
Analizar las cifras y datos relacionados con los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio nacional.
Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial I en el marco de sus funciones.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Artículo 19. Sesiones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5 y 8 y adiciona los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al Decreto 2137 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 23 días del mes de septiembre de 2021
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
WILSON RUIZ OREJUELA
El ministro de defensa nacional.
DIEGO ANDRES MOLANO APONTE
El ministro de agricultura y desarrollo rural.
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARO
El Director del departamento Administrativo de la presidencia de la República
VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
La directora del Departamento Nacional de Planeación.
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO