DIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.762, AGOSTO DE 2021, PAG.49 10 DE AGOSTO 2021
DECRETO 895 DE 2021
(agosto 10)
Por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe que, “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que, al Gobierno nacional, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto Ley 2163 de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de primera categoría.
Que el artículo 115 de la Constitución Política, estable que “[e]l Gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”
Que según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los Notarios.
Que la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, “es el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho…”.
Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, sin que dicha delegación se extienda a los nombramientos o designación de los notarios que reemplacen temporal o definitivamente a los que sean sancionados en procura de la continuidad de la prestación del servicio, para lo cual se remitirán las actuaciones al Presidente de la República como nominador para que, proceda al nombramiento o designación de los Notarios de primera categoría.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Deléguese en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, sin que dicha delegación se extienda a los nombramientos o designación de los notarios que reemplacen temporal o definitivamente a los que sean sancionados en procura de la continuidad de la prestación del servicio, para lo cual se remitirán las actuaciones al Presidente de la República como nominador para que, proceda al nombramiento o designación de los Notarios de primera categoría.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
WILSON RUIZ OREJUELA.