DECRETO1275 1970197007 script var date = new Date(29/07/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CVII No. 33141 Bogotá, D. C., martes, 08 de septiembre de 1970 Página 1MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOSPor el cual se reglamentan las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones sobre minasfalsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse08/09/197029/07/197008/09/19703314111

Año CVII No. 33141 Bogotá, D. C., martes, 08 de septiembre de 1970 Página 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1275 DE 1970

(julio 29)

Por el cual se reglamentan las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones sobre minas

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El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

Disposiciones preliminares


ARTÍCULO 1°. De conformidad con las pertinentes disposiciones constitucionales y legales, el presente estatuto busca realizar, entre otras, las siguientes finalidades. 

a) extender e intensificar la exploración técnica del territorio nacional y de la plataforma continental, y estimular todas las investigaciones geológicas, mineras y de laboratorio que adelanten los organismos oficiales y las empresas particulares. 

b) Facilitar la explotación económica de todos los recursos minerales que se descubran en el país y procurar que mediante la aplicación de sistemas y procedimientos técnicos, se obtenga el aprovechamiento integral de todos los que se encuentren en los yacimientos, se alcance el máximo rendimiento posible y se evite el desperdicio de las sustancias y sub productos utilizables. 

c) Fomentar el desarrollo de las industrias metalúrgicas y de transformación de toda clase de minerales y conseguir que el tratamiento de las sustancias se adelante hasta las etapas más avanzadas de procesamiento. 

d) Lograr que se atiendan preferentemente las necesidades en materias primas de origen mineral y los requerimientos de las industrias fabriles, metalúrgicas y de transformación establecidas o que se establezcan en Colombia con el objeto de incrementar la producción de artículos, semielaborados y terminados, de sustituir importaciones y de aumentar las importaciones de tales elementos. 

e) Crear nuevas oportunidades de trabajo para los colombianos, aumentar las que actualmente existen, procurar el avance de la tecnología nacional en las actividades de exploración, explotación, beneficio y procesamiento de los minerales y mejorar las condiciones en que operan los trabajadores de la industria minera. 

f) estimar las inversiones colombianas en las diversas ramas de la minería y en las empresas de transformación de las sustancias explotadas, y de propiciar las inversiones extranjeras en la medida en que estén asociadas al capital nacional público o privado y en la producción en que sean necesarias para la realización de programas que no se puedan adelantar, exclusivamente con recursos internos o con financiación externa. 

g) propiciar el desarrollo de industrias colombianas derivadas o complementarias de minería y la organización de empresas nacionales para la prestación de servicios específicos en diversas ramas de la producción y transformación de los minerales. 

h) Promover el desarrollo económico y social de las regiones mineras mediante la construcción de vías de comunicación, hospitales, escuelas, acueductos, alcantarillados y demás obras de infraestructura y saneamiento ambiental, y a través del estímulo a otras actividades industriales que puedan adelantarse en las áreas mineralizadas o en las zonas aledañas. 

i) Prestar asistencia técnica a las pequeñas empresas mineras en sus trabajos de explotación y exploración, facilitarles la consecución del crédito necesario para la realización de sus labores industriales y fomentar entre ellas, de acuerdo con las entidades administrativas competentes, la organización y funcionamiento de cooperativas de producción. 

j) Simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes y propuestas de aportes, concesiones o permisos, eliminar los motivos determinantes de costos inútiles en la consecución de los títulos respectivos; garantizar los derechos que pueda otorgar la exploración técnica, y suprimir, en la medida de las posibilidades, las causas generadoras de situaciones litigiosas. 

k) procurar y conseguir la colaboración más eficaz y amplia entre el sector público y el sector privado para efectos de propiciar y acelerar el desarrollo de los trabajos de exploración, explotación y procesamiento, y estimular con tales fines la asociación de capitales colombianos, oficiales y particulares y 

l) en general, impulsar, fortalecer y estabilizar una política de expansión y desarrollo inmediato de todas las ramas de la industria minera y de las actividades de transformación de los recursos naturales no renovables y aumentar la producción en la medida de las posibilidades que realmente ofrezca el suelo y el subsuelo colombianos. 

  

Por su extensión y complejidad, se adjunta el diario oficial No. 33141 desde la página 1 hasta la página 10 donde se encuentra publicado el Decreto 1275 de 1970 completo.  

  

Texto completo del Decreto 1275 de 1970.pdf 

  


Artículo 291. Deróganse los Decretos 805 de 1947, 2419 bis de 1958, 411 de 1959, 545 de 1960, 1163 de 1967, 292 y 798 de 1968 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  


Artículo 292. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE 

Dado en Bogotá D. E., a 29 de julio de 1970 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Carlos Gustavo Arrieta 

Ministro de Minas y Petróleos