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DECRETO8852020202006 script var date = new Date(25/06/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51357, 26 JUNIO, 2020. PÁG. 12MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 519 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020VigentefalseEstatuto orgánico - ModificaciónfalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO ORDINARIOfalse26/06/202025/06/202026/06/20205135712

DIARIO OFICIAL. AÑO CLVI. N. 51357, 26 JUNIO, 2020. PÁG. 12

DECRETO 885 DE 2020

(junio 25)

Por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 519 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO 


Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. 


Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. 


Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto. 


Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. 


Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo establ.eció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias-FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 


Que mediante el Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $15.100.000.000.000. 


Que mediante Resoluciones 0994 del 8 de abril, 1002 del 14 abril, 1030 del 21 de abril, 1063 del 29 de abril, 1074 del 4 de mayo, 1081 y 1082 del 6 de mayo, 1093 del 8 de mayo, 1122 del 18 de mayo, 1154 del 21 de mayo, 1173 del 26 de mayo y 1237 del 1 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuyó parte de los recursos adicionados mediante Decreto Legislativo 519 de 2020 al Fondo de Mitigación de Emergencias _ FOME a varias entidades del Presupuesto General de la Nación por valor de $2.977.067.366.132 

  

Que de este monto el Decreto Legislativo 813 de 2020 autorizó a la Presidencia de la República para que trasladara nuevamente al FOME $50.000.000.000 que le habían asignado a través de la Resolución 0994 del 8 de abnl de 2020, con esta modificacIón, a la fecha el FOME ha trasladado la suma neta de $2.927.067.366.132. 


Que a través del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, al 10 de junio de 2020, ha comprometido la suma de $1.652.085.951.900. 


Que mediante el Boletín de la Corte Constitucional No. 79 del 10 de junio de 2020, se conoció que esta Corporación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4 Y 5 del Decreto Legislativo 519 de 2020, al considerar que el Presidente de la República podía expedir el decreto de liquidación y su anexo con base en sus competencias ordinarias. 


Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Politica, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial, los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME. 


Que,. a la fecha de conocimiento. de la decisión de la Corte Constitucional, el monto pendlente por ejecutarse el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico asciende a $10.520.846.681.968, saldo que se liquida en el presente decreto cuyo detalle se presenta a continuación: 

  

 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 


DECRETA 


ARTICULO 1. LIQUIDACiÓN DE LA ADICiÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DIEZ BILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($10.520.846.681.968), según el siguiente detalle: 

  

 


ARTÍCULO 2. LIQUIDACiÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de DIEZ BILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($10.520.846.681.968), según el siguiente detalle: 

  

 


ARTICULO 3. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto. 


ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 


Dado en Bogotá D.C., a los 25 de Junio de 2020 


EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO 

Juan Alberto Londoño Martinez 

Anexo

  

  

Anexo 885.pdf