AÑO CLV NO. 51.298, Bogotá, D.C., LUNES, 27 DE ABRIL DE 2020 PAG 3
DECRETO 599 DE 2020
(abril 26)
por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”.
Que el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los arios 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución.
Que la Ley 1942 de 2018, decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el parágrafo 1° del artículo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer trimestre del segundo año del bienio, adelantará la compensación del año 2019.
Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante oficio número 20204310195791 del 10 de marzo de 2020, el cálculo de la compensación 2019, con base en: i) la información del recaudo de asignaciones directas en 2019, remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio 2-2020-003039 del 11 de febrero de 2020; ii) los recursos recaudados en el FDR - Compensación de Asignaciones Directas a 31 de diciembre de 2019 comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-008218 del 5 de marzo de 2020; iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Artículo 1°. Contracredítese el CAPÍTULO II- PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($733.855.017.884), de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1°, acredítese en el CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I - DEPARTAMENTOS la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($733.855.017.884), para realizar la compensación correspondiente al año 2019, de que trata el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política a las entidades beneficiarias de asignaciones directas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018.
Artículo 4°. Las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.
Anexos