DECRETO5512020202004 script var date = new Date(15/04/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51286. 15, ABRIL, 2020. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y. EcológicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse15/04/202015/04/202015/04/20205128633

DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51286. 15, ABRIL, 2020. PÁG. 3.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 551 DE 2020

(abril 15)

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y. Ecológica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

  

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y 

  

CONSIDERANDO  

  

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  

  

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de ' todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.  

  

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.  

  

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente 'por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.  

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19.  

  

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.  

  

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVI 0-19, con graves afectaciones al orden económico y social.  

  

Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.  

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia.  

  

Que al17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril,  

1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha.  

  

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el10 de abril de 2020 80 muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca (418), Bolívar (109), Atlántico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de Santander (40), Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Risaralda (52), Quindío (44), Huila (41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andrés y Providencia (4), Nariño (31), Boyacá (27), Córdoba (7), Sucre (1) Y Guajira (1).  

  

Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET(1) señaló que se encuentran confirmados 179. 111 casos del nuevo coronavirus COVID-19’’ Y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23: 59 p.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVI 0-19 y 12.783 fallecidos, (¡ji) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 14.509 fallecidos, y (ív) y en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10: a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 79.235 fallecidos  

  

Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2 – 5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVI0-19  

  

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVI0-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ ... J.»  

  

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [ ... ]. en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.»  

  

Que la Organización Internacional del Trabajo –OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVI D-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.  

  

Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»  

  

Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.»  

  

Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.  

  

Que de acuerdo con lo anterior se requieren tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumas en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, razón por la cual se establece mediante el presente Decreto Legislativo, de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo.  

  

Que según lo dispuesto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, «Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución […]» una serie de bienes listados en el precitado artículo.  

  

Que teniendo en consideración que se requieren con urgencia unos bienes e insumas médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, e impedir la extensión de sus efectos, se requieren adoptar medidas tendientes a facilitar su adquisición. Por consiguiente, se requiere que de manera transitoria 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo estén exentos del impuesto sobre las ventas -IV A, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.  

  

Que los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumas médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.  

  

Que mediante el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 se estableció una exención transitoria por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la importación y en la venta dentro del territorio nacional de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo en mención, y considerando que el término expira a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, los mencionados bienes serán incorporados en el presente Decreto Legislativo, donde se establece la exención en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.  

  

Que en mérito de lo expuesto,  

  

DECRETA  

  

  

  


Artículo 1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes. 

  

Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA 

  

1 Gafas protectoras 

2 Guantes de látex y de nitrilo 

3 Guantes estériles 

4 Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3 

5 Mascarillas con filtro 

6 Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales) 

7 Protector facial: Caretas o visores 

8 Tapabocas desechables 

9 Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón) 

10 Cánulas de Guedel o de Mayo 

11 Cánulas de traqueostomía 

12 Cánulas laríngeas 

13 Cánulas nasales 

14 Cánulas nasales de alto flujo 

15 Cánulas nasofaríngeas 

16 Cánulas orofaríngeas 

17 Equipo de traqueostomía 

18 Estilete o guía de entubacíón 

19 Flujómetro para gases medicinales 

20 Humidíficador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador 

21 Kit de entubación 

22 Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos) 

23 Manómetro para oxígeno y vacío 

24 Mascara de Alto flujo (Ventury) 

25 Mascarilla con reservorio 

26 Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía) 

27 Mascarilla laríngea 

28 Mascarilla para nebulización - micronebulización 

29 Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA 

30 Mascarilla simple 

31 Mascarillas para anestesia 

32 Mascarillas para reinhalación 

33 Otros tipos de cánulas 

34 Otros tipos de mascarillas 

35 Pinza de maguil 

36 Prong nasal 

37 Regulador para gases medicinales 

38 Respirador manual - Bolsa Auto-inflable - Balón resucitador - Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio 

39 Sujetador de tubo de traqueostomía 

40 Sujetador de tubo endotraqueal 

41 Tubo conector en T y/o Y, Niple conector 

42 Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas 

43 Incentivo respiratorio 

44 Inhalo-cámaras 

45 Nebulizador y Micro-nebulizador 

46 Succionador o aspirador de secreciones 

47 Equipos para la apnea (CPAP - BPAP) 

48 Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros) 

49 Concentradores de 02 

50 Ventilador de transporte 

51 Ventilador o Respirador de uso domiciliario 

52 Ventilador o Respirador hospitalario 

53 Pleurovac 

54 Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino 

55 Tubos de mediastino 

56 Tubos de tórax de diferentes números o calibres 

57 Válvula de Heimlich 

58 Sonda de aspiración -nelaton de diferentes medidas 

59 Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal 

60 Sondas de succión abierta o cerrada 

61 Sondas urinarias de diferentes clases y medidas 

62 Otros tipos de sondas 

63 Bombas de infusión y equipo bomba de infusión 

64 Bombas de nutrición enteral 

65 Bolsa para nutrición parenteral 

66 Bolsas para sangre 

67 Buretrol 

68 Catéter central (Swanz Ganz y subclavio) 

69 Catéter periférico vascular e intraóseo 

70 Equipo de plasmaféresis 

71 Equipo para presión venosa central 

72 Equipo para transfusión sanguínea 

73 Equipo para venodisección 

74 Equipos de venoclisis 

75 Extensión de anestesia 

76 Jeringas 

77 Jeringas de infusión 

78 Máquina de diálisis peritoneal 

79 Máquina de hemodiálisis 

80 Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso 

81 Cardiodesfibrilador 

82 Desfibrilador 

83 Electrodos para Cardio-desfibrilador 

84 Gel para electrodos 

85 Capnógrafo 

86 Celdas de oxígeno 

87 Electrocardiógrafo 

88 Electrodos de ventosa 

89 Electrodos superficiales 

90 Filtros de entrada y salida de aire 

91 Monitor de presión arterial 

92 Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco) 

93 Pulsoxímetro 

94 Sensores de Temperatura 

95 Sensores de EKG 

98 Sensores de saturación de Oxígeno 

97 Tensiómetro digital y manual 

98 Termómetro digital y manual 

99 Válvulas de flujo 

100 Doppler fetal 

101 Ecocardiógrafo 

102 Ecógrafo 

103 Equipo de gases arteriales y venosos 

104 Espirómetros 

105 Fibroscopio y Fibrobroncoscopio 

106 Glucómetro 

107 Intensificador de imagen portátil 

108 Monitor fetal 

109 Rayos X portátil 

110 Rayos X Arco en C 

111 Videolaringoscopio 

112 Blanketrol 

113 Mantas para calentamiento 

114 Camas 

115 Camillas 

116 Caminadores 

117 Grúas 

118 Otros dispositivos médicos de movilización 

119 Rodillos para traslado 

120 Sillas de ruedas 

121 Agujas hipodérmicas 

122 Aplicadores con punta de algodón 

123 Apósitos 

124 Autoclaves, esterilizadores y accesorios. 

125 Bolsas mortuorias 

126 Carro de paro cardiaco 

127 Centrifugas 

128 Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes 

129 Equipo de desinfección por ultravioleta 

130 Equipo de órganos de los sentidos 

131 Equipo de química sanguínea 

132 Equipo para desinfección por ultrasonido 

133 Medias antiembólicas 

134 Procesadores de muestras de biología molecular 

135 Suturas 

136 Tablero para masaje cardíaco 

137 Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70% 

138 Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, Canecas de residuos, entre otros. 

139 Bolsas para recolección de orina 

140 Bolsas y tubos para recolección de sangre 

141 Bolsas de Ostomia 

142 Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones 

143 Hisopos con tubo de transporte 

144 Neveras de transporte, Pilas de gel y silicona para transporte 

145 Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o (linner) con o sin gel solidificante) 

146 Succionadores 

147 Termocicladores 

148 Tubos capilares 

149 Tubos heparinizados 

150 Tubos de recolección de sangre 

151 Algodón 

152 Apósito adhesivo 

153 Cinta adhesiva de papel microporoso 

154 Compresas 

155 Dispositivos de fijación de acceso vascular 

156 Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos 

157 Electrodos desechables 

158 Esparadrapo 

159 Gasas 

160 Gel Conductor 

161 Indicadores biológicos de esterilización 

162 Papel grado médico 

163 Productos para desinfección de dispositivos médicos 

164 Suturas de seda 

165 Válvula exploratoria 

166 Vendas 

167 Colchón antiescaras 

168 Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas 

169 Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, 

coderas) 

170 Alcohol Etílico Gel 63% 65% 

171 Alcohol Etílico Solución 70% 

172 Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mi /100 mi 

173 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2% 

174 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1% (PA/) 

175 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL 

176 Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100 

177 Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4% 

178 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5% 

179 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39% 

180 Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica 63 g /100 mL 

181 Alcohol Isopropilico + Yodo Loción 72% + 7.5% 

182 Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5% 

183 Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1% 

184 Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropilico Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70% 

185 Soluciones antibacteriales 

186 Geles Antibacteriales 

187 Jabones 

188 Toallitas húmedas 

189 Jabones 

190 Detergentes para lavado de ropa 

191 Desinfectantes 

192 Limpiadores de superficies 

193 Productos lava vajillas 

194 Báscula pesa bebés 

195 Glucómetro 

196 Tensiómetro 

197 Pulsoximetro 

198 Incubadora 

199 Lámpara de calor radiante 

200 Lámpara de fototerapia 

201 Equipo de órgano de los sentidos 

202 Bala de Oxígeno 

203 Fonendoscopio 

204 Ventilador 

205 Equipo de rayos X portátil 

206 Concentrador de oxígeno 

207 Monitor de transporte 

208 Flujómetro 

209 Cámara cefálica 

210 Cama hospitalaria 

211 Cama hospitalaria pediátrica 

  

  

  

Parágrafo 1. Los saldos favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser de devolución y/o compensación. 

  

  

Parágrafo 2. El responsable del impuesto sobre las ventas- IVA – que enajena los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho estatuto. 

  

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2. Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas- IVA de que trata el artículo 1del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas- IVA - deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 

  

2.1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique; ‘’Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020". 

  

2.2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 

  

2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, cual deberá ser remitido dentro de los (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 

  

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la importación exenta, certificado por contador público O revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3. Incumplimiento de las condiciones y requisitos. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. 

  

El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará Iugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.  

Dado en Bogotá D.C., a 15 de abril de 2020  

  

LA MINISTRA DEL INTERIOR,  

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS  

  

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES  

CLAUDIA BLUM DE BARBERI  

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,  

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA  

  

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

  

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,  

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA  

  

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL  

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO  

  

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL,  

FERNANDO RUIZ GOMEZ  

  

EL MINISTRO DE TRABAJO,  

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ  

  

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA,  

MARIA FERNANDA SUAREZ LONDONO  

  

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO  

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO  

  

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL  

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ  

  

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE  

RICARDO JOSE LOZANO PICON  

  

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO  

JONATHAN MALAGON GONZALEZ  

  

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,  

SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO  

  

LA MINISTRA DE TRANSPORTE  

ANGELA MARIA OROZCO GÓMEZ  

  

LA MINISTRA DE CULTURA,  

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO  

  

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,  

MABEL GISELA TORRES TORRES  

  

EL MINISTRO DEL DEPORTE,  

ERNESTO LUCENA CABARRERA