Diario Oficial CLV 51279, Bogotá D.C. 6 de Abril de 2020, Página 6
DECRETO 520 DE 2020
(abril 06)
Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020 y 435 de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económicas y sociales generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.
Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del calendario para el pago de la segunda (2ª) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3°) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario el pago de la segunda (2ª) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3ª ) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. De la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Parágrafo. El valor de la primera (1 a) cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
PAGO SEGUNDA CUOTA
Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del año gravable saldo a pagar del 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el Cinco (5) de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Una vez realizado el pago de la segunda (2ª) cuota, el plazo para la presentación la impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (3ª) cuota vencerá (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Identificación Tributaria -NIT, sin tener en el dígito verificación.
No obstante, cuando al momento pago de la primera (1ª) cuota ya se haya elaborado la declaración y se por cierto por el año 2019 la arroja saldo a favor, el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1ª) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar, caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los intereses de mora.
Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1ª) y segunda (2ª) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3ª) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT según la tabla anterior.
No obstante, cuando al momento del pago de la segunda (2ª) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor la primera (1ª ) cuota y del saldo pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (2ª ) cuota, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3ª ) cuota entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020, conforme con las tablas anteriores. "
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2. Modificación del inciso 20 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2.12 Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1ª) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (2ª) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18) cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y complementarios 2019, la primera (1 a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a ) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1 .13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 ., el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. 6 de Abril de 2020
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera