DECRETO4582020202003 script var date = new Date(22/03/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51264. 22, MARZO, 2020. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse22/03/202022/03/202022/03/20205126433

DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51264. 22, MARZO, 2020. PÁG. 3.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 458 DE 2020

(marzo 22)

Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  

  

En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. 

  

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 

  

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que insto a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. 

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. 

  

Que mediante el Decreto 4 17 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 

  

Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la constitución Política, Ie corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones at orden económico y social. 

  

Que según el Reporte 61 de la Organización Mundial de la Salud del 20 de marzo de 2020 a las 23:59 horas [disponible en: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200321-sitrep-61-covid-19.pdf sfvrsn=f201f85c 2], con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global habían 266.073 casos de contagio confirmados y 11.184 personas fallecidas a causa de la pandemia. 

  

Que según el reporte del Ministerio de Salud y Protección Social del 21 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 196 casos de contagio confirmados. 

  

Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por Io que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. 

  

Que el Decreto 417 de 2020 determino la necesidad de autorizar al Gobierno nacional para realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas (i) Familias en Acción, (ii) Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y (iii) Jóvenes en Acción, con el objetivo de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19. 

  

Que, por Io tanto, el monto de los recursos adicionales referidos en el considerando anterior corresponderá al valor actual de la respectiva transferencia condicionada y será girado por la misma entidad responsable de administrar cada programa social de asistencia a la población vulnerable. 

  

Que, en el mismo sentido, el Decreto 417 de 2020 señalo la necesidad de implementar la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable. 

  

Que dicha compensación del IVA se encuentra prevista en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, reglamentada mediante el Decreto 419 de 2020, la cual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, debe ser modificada con el fin de lograr su implementación expedita, y así mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional que se han visto afectados por los efectos de la pandemia COVID-19. 

  

Que, en atención a Io anterior, y con el fin de acelerar la entrega de la referida compensación del impuesto sobre las ventas — IVA, resulta necesario que sea el Departamento Nacional de Planeación -DUP el encargado de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación, pues dicho Departamento es el responsable de aplicar la metodología de focalización para el referido mecanismo y el encargado de administrar el principal instrumento de focalización individual y a nivel de hogar del gasto social denominado Sisbén. 

  

Que el Consejo Superior de Política Fiscal —CONFIS, en su calidad de encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal, determinara el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas — IVA. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

  

DECRETA: 


Artículo 1.Entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de Ios programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. 


Artículo 2. Beneficiarios y monto de la compensación del impuesto sobré las ventas - IVA. Para efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el departamento Nacional de Planeación - DNP será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerable, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas — IVA, y el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS determinará el monto de dicha compensación. 


Artículo 3. Tratamiento de información estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) deberá suministrar la información recolectada en censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado responsables de adoptar Ias medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, cuando estas Io solicitan para efectos de la implementación de las medidas para el control y la mitigación del coronavirus COVID-19, y únicamente podrá utilizarse para ese fin. 

  

Parágrafo 1. La reserva legal contenida en eI artículo 5 de la Ley 79 de 1993 no Ie será aplicable a las entidades que soliciten información en los términos deI inciso anterior. Sin embargo, dicha reserva les será trasladada a las entidades receptoras de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 

  

Parágrafo 2. La disposición contenida en el presente artículo estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria. 


Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

PLIBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

  

Dado en Bogotá D.C., a los 22 de Marzo de 2020 

  

  

LA MINISTRA DEL INTERIOR 

Alicia Victoria Arango Olmos 

  

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES 

Claudia Blum de Barberi 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 

Alberto Carrasquilla Barrera 

  

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

María Leonor Cabello Blanco 

  

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 

Carlos Holmes Trujillo García 

  

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

Rodolfo Enrique Zea Navarro 

  

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

Fernando Ruiz Gómez 

  

El MINISTRO DEL TRABAJO 

Ángel Custodio Cabrera Báez 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA 

María Fernanda Suerez Londoño 

  

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 

José Manuel Restrepo Abondano 

  

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL 

María Victoria Angulo González 

  

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 

Ricardo José Lozano Picón 

  

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 

Jonathan Malagón González 

  

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 

Sylvia Cristina Constaín Rengifo 

  

LA MINISTRA DE TRANSPORTE 

Ángela María Orozco Gómez 

  

LA MINISTRA DE CULTURA 

Carmen Inés Vásquez Camacho 

  

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 

Mabel Gisela Torres Torres 

  

EL MINISTRO DEL DEPORTE 

Ernesto Lucena Barrero