AÑO CLV NO. 51.239, Bogotá, D. C., miércoles, 26 de febrero de 2020 PAG 1
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DECRETO 288 DE 2020
(febrero 26)
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ha identificado la necesidad de fortalecer las dependencias situadas en la Zona Norte del país, a través de la escisión de su Dirección Regional Caribe en dos Regionales a saber: Dirección Regional Caribe con jurisdicción en los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar, y la Dirección Regional Atlántico en los departamentos de Atlántico y Magdalena, con el fin de atender oportunamente los requerimientos del Gobierno nacional.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesiones del 30 de agosto y 16 de septiembre de 2019, según actas números 003 y 004 de 2019, autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la planta de personal.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 - Directrices de Austeridad, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio concepto favorable para efectos de la presente modificación de la planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1o. Supresión de empleo. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el siguiente empleo:
NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (uno) | asesor | 1020 | 17 |
Artículo 2º. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los siguientes empleos:
NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (Uno) | Profesional de Migración | 2020 | 01 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) | Director Regional | 0042 | 19 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 18 |
1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 10 |
Artículo 3º. Provisión de empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011, modificado por los Decretos 0069 de 2013, 1176 de 2014, 0167 de 2016 y 0494 de 2017.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.