DECRETO2182020202002 script var date = new Date(14/02/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51228. 15 DE FEBRERO 2020. PAG. 11MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.falsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/02/202015/02/202015/02/2020512281111

DIARIO OFICIAL. AÑO CLV. N. 51228. 15 DE FEBRERO 2020. PAG. 11

DECRETO 218 DE 2020

(febrero 14)

por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 189 de Ley 1955 de 2019, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la alimentación escolar debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentación y salud, y ejecutada por las entidades territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimenticias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros; 

  

Que el Gobierno nacional y el Congreso de la República determinaron la necesidad de revisar el arreglo institucional de la alimentación escolar para: (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento de la política de alimentación escolar; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la implementación de la política de alimentación escolar; (iii) garantizar la implementación diferencial de la política de alimentación escolar, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y económico de la región; (iv) diseñar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema único de registro de información; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimenticio y su contexto; y (viii) ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas para la implementación de la política de alimentación escolar; 

  

Que por lo anterior, el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno nacional en la Ley 1955 de 2019 en la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 189 creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional; 

  

Que el citado artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 señaló que el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes adoptará la estructura interna y la planta de personal; 

  

Que mediante el presente decreto se adopta la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial -Alimentos para Aprender-, requerida para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Naturaleza, denominación y sede. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar creada en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se denominará -Alimentos para Aprender-cuya sede será la ciudad de Bogotá, D. C. 

  

La entidad podrá contar con direcciones territoriales, cuando la necesidad del servicio así lo requiera. 


Artículo 2°. Objeto y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar. 

  

Son objetivos específicos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-: 1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar. 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar. 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia. 


Artículo 3°. Funciones. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- cumplirá las siguientes funciones: 

  

1. Fijar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional, la política en materia de alimentación escolar. 

  

2. Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoria­les, implementen y ejecuten la política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar, teniendo en cuenta las características especí­ficas de la población escolar en cada entidad territorial. 

  

3. Difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herra­mientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar. 

  

4. Fijar, en coordinación con Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Fa­miliar (ICBF) y demás entidades competentes en la materia, los parámetros téc­nicos que permitan ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos. 

  

5. Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su co­bertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo Directivo. 

  

6. Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo. 

  

7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implemen­tación de la política de alimentación escolar. 

  

8. Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecu­ción del Programa de Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesa­rias para su mejora continua. 

  

9. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias. 

  

10. Incentivar la contratación transparente y de participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar. 

  

11. Coordinar con las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, las gestiones necesarias para asegurar el mejoramiento continuo en la calidad y pres­tación del servicio de alimentación escolar en todo el territorio nacional. 

  

12. Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Es­colar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos re­lativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio. 

  

13. Promover la participación ciudadana o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en el país. 

  

14. Establecer canales de comunicación para facilitar la gestión del conocimiento sobre la implementación de la política de alimentación escolar en campo, para identificar las particularidades de los diferentes contextos regionales y promo­ver la transferencia de buenas prácticas y lecciones aprendidas entre entidades territoriales. 

  

15. Fomentar prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación es­colar que consulten el contexto específico. 

  

16. Absolver consultas en relación con la aplicación de normas sobre alimentación escolar y expedir lineamientos para su implementación. 

  

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad. 


Artículo 4°. Presupuesto y recursos. Los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- estarán conformados por: 

  

1. Los que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación. 

  

2. Los bienes, derechos y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden. 

  

3. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional. 

  

4. Los recursos que reciba a título de donación, auxilio o legado. 

  

5. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional. 


Artículo 5°. Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. 


Artículo 6°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- estará integrado por: 

  

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. 

  

2. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media. 

  

3. Un representante del Presidente de la República. 

  

4. El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado. 

  

5. El Ministro de Salud o su delegado. 

  

6. Un representante de los Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. 

  

7. El Ministro de Agricultura o su delegado. 

  

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender- asistirá con voz, pero sin voto. 

  

Parágrafo 2°. Al Consejo Directivo asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto: un gobernador, en representación de la Federación Nacional de Departamentos; un alcalde, en representación de la Federación Colombiana de Municipios; un alcalde, en representación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). 

  

La selección del representante de los Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación de que trata el presente artículo, se realizará de forma democrática entre ellos, durante el encuentro de Secretarios que realiza el Ministerio de Educación Nacional. La falta de designación del representante no impedirá la instalación y sesión del Consejo Directivo. 

  

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Subdirector General de la Unidad de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-. 


Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 

  

1. Aprobar, con base en la recomendación del Director General de la Unidad, la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorpo­ración al plan sectorial. 

  

2. Aprobar, con base en la recomendación del Director General de la Unidad, los criterios de focalización para la asignación y distribución de los recursos del Pre­supuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar. 

  

3. Adoptar la política de mejoramiento continuo y calidad en la alimentación escolar en el país, propuesta por el Director General. 

  

4. Impartir las directrices para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar. 

  

5. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la adminis­tración de la entidad. 

  

6. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal de la entidad conforme a las recomendaciones del Director General. 

  

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad y las modificaciones de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 

  

8. Adoptar el código de buen gobierno de la Unidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento. 

  

9. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados. 

  

10. Adoptar y modificar su propio reglamento. 

  

11. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos. 


Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, será la siguiente: 

  

1. Dirección General 

  

2. Subdirección General 

  

2.1. Subdirección de Información 

  

2.2. Subdirección de Análisis, Calidad e Innovación 

  

2.3. Subdirección de Fortalecimiento 

  

2.4. Subdirección de Gestión Corporativa 


Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes: 

  

1. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan estratégico de la Unidad y diseñar y adoptar los planes y programas necesarios para cumplir los objetivos y funciones asignados a la entidad. 

  

2. Impartir directrices y adoptar metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyec­tos de la entidad. 

  

3. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, la política de alimentación es­colar del país. 

  

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios de focalización para la asignación y distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar. 

  

5. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, la política de mejoramiento continuo y calidad en la alimentación escolar en el país. 

  

6. Adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, imple­menten y ejecuten la política, y los programas y proyectos en materia de alimenta­ción, teniendo en cuenta las características de la población escolar en cada entidad territorial. 

  

7. Expedir los actos administrativos para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de alimentación escolar. 

  

8. Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar. 

  

9. Impartir lineamientos para el cumplimiento de las funciones de la Unidad que deben desarrollarse en coordinación con las entidades del Estado, que tengan re­lación con la política de alimentación escolar en el país. 

  

10. Difundir la política pública en materia de alimentación escolar e impartir las di­rectrices para promover la transferencia de buenas prácticas y lecciones aprendi­das entre entidades territoriales. 

  

11. Dirigir estudios, diagnósticos, análisis estadísticos, de impacto sobre la alimen­tación escolar, buscando la eficiencia, eficacia y transparencia de la política de alimentación escolar y su implementación. 

  

12. Emitir lineamientos y criterios para la recolección, consolidación y evaluación de la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Unidad. 

  

13. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo de la Unidad. 

  

14. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Unidad. 

  

15. Presentar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad y sus modificaciones para aprobación del Consejo Directivo. 

  

16. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad, con excepción de la atribuida a otras autoridades. 

  

17. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen. 

  

18. Ejercer la representación legal de la Unidad y constituir mandatarios o apodera­dos que representen a la entidad en asuntos judiciales, administrativos y demás de carácter litigioso. 

  

19. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad. 

  

20. Ejercer la facultad de cobro de las obligaciones a favor de la Unidad. 

  

21. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la entidad. 

  

22. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la obser­vancia de sus recomendaciones. 

  

23. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad. 

  

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 


Artículo 10. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: 

  

1. Asistir a la Dirección General en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo de la Unidad. 

  

2. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las subdirecciones técnicas de la Unidad, asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. 

  

3. Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación y de las demás fuentes, destinados a cofinanciar la operación del Progra­ma de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización y prioriza­ción que fije el Consejo Directivo y las directrices del Director General. 

  

4. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados, para lo cual podrá solicitar información y poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones 

  

5. Orientar y coordinar bajo las directrices del Director General, el ejercicio del control administrativo. 

  

6. Asistir al Director General de la Unidad en el ejercicio del direccionamiento es­tratégico, la evaluación y el control de la gestión. 

  

7. Promover, bajo las directrices de la dirección general, la formulación, seguimien­to y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las funciones de la Unidad a cargo de las subdirecciones técnicas de la entidad. 

  

8. Coordinar con la dirección general, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios y recursos a cargo de la Unidad. 

  

9. Apoyar y asistir al Director General en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República relacionados con el objeto de la Unidad. 

  

10. Dirigir y orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políti­cas, planes y programas de la Unidad. 

  

11. Liderar y coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de las políticas a cargo de la Unidad. 

  

12. Coordinar la implementación, desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, acorde con la normatividad vigente. 

  

13. Orientar la articulación entre la Unidad y las entidades territoriales para el correc­to y transparente uso de los recursos destinados para el servicio de alimentación escolar. 

  

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia. 


Artículo 11. Subdirección de Información. Son funciones de la Subdirección de Información, las siguientes: 

  

1. Recolectar, consolidar y evaluar la información que se requiera para el cumpli­miento de las funciones de la Unidad. 

  

2. Desarrollar e implementar los instrumentos tecnológicos, para recoger y ordenar la información para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Unidad. 

  

3. Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir y suministrar la infor­mación que administra la entidad. 

  

4. Integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Unidad con las demás entidades que tengan competencia en materia de alimentación escolar, con los organismos de control y judiciales, bajo las directrices del Director General. 

  

5. Requerir y analizar la información suministrada por las entidades territoriales, en relación con los recursos necesarios para la ejecución del Programa de Alimenta­ción Escolar, como insumo para la consecución y asignación de los mismos. 

  

6. Elaborar las políticas de custodia y seguridad de la información de la Unidad. 

  

7. Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Unidad en lo de su competencia. 

  

8. Proponer, para aprobación del Director General, el modelo de Gobierno de datos y de analítica institucional. 

  

9. Elaborar y presentar ante las diferentes instancias los análisis de resultados de la gestión de información de la Unidad. 

  

10. Implementar y mantener los sistemas de información institucionales, el portal web y desarrollar las políticas de gobierno digital en la Unidad. 

  

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucio­nal y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 

  

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia. 


Artículo 12. Subdirección de Análisis, Calidad e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Calidad e Innovación, las siguientes: 

  

1. Adelantar estudios de costos, de mercado y análisis sectoriales, y de demanda para la alimentación escolar, y diseñar mecanismos para optimizar las elecciones y decisiones de gasto público en materia de alimentación escolar. 

  

2. Elaborar documentos técnicos que sirvan de guía para mejorar las decisiones de gasto en materia de alimentación escolar en términos de eficiencia, oportunidad y transparencia, teniendo en cuenta el enfoque territorial, la diversidad de las comunidades y de los contextos. 

  

3. Diseñar instrumentos que sirvan de guía a las entidades territoriales para que definan adecuadamente las necesidades de bienes, obras y servicios requeridos para implementar la política de alimentación escolar, atendiendo a los diferentes tamaños, ubicaciones, composición étnica y cultural, y contextos de las entidades territoriales. 

  

4. Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecu­ción del Programa de Alimentación Escolar, los cuales deben incluir mediciones sobre la calidad y la reducción de pérdida y desperdicio de alimentos. 

  

5. Recomendar al Director General, a partir del análisis de la información, las inter­venciones necesarias al Programa de Alimentación Escolar. 

  

6. Diseñar estrategias territoriales que atiendan la calidad y pertinencia orientadas a la mejora continua de la alimentación escolar. 

  

7. Identificar, recolectar y consolidar, a partir de la información suministrada por la Subdirección de Información, las buenas prácticas, las lecciones aprendidas, los esquemas propios y diferenciales, empleados por las entidades territoriales para la prestación del servicio de alimentación escolar. 

  

8. Proponer prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación es­colar, que consulten el contexto específico, la pertinencia cultural y el cumpli­miento de requisitos de calidad. 

  

9. Desarrollar mecanismos que permitan una mayor y mejor participación de los dis­tintos actores en la implementación de la política de alimentación escolar y parti­cularmente asociaciones de padres de familia, rectores y oferentes, entre otros. 

  

10. Analizar las condiciones que afectan la calidad y proponer acciones para la mejo­ra continua de los complementos alimenticios. 

  

11. Proponer lineamientos para que el Programa de Alimentación Escolar cumpla una función pedagógica al interior de las instituciones educativas y las comunidades. 

  

12. Diseñar y proponer herramientas para la identificación de riesgos en la implemen­tación de la política de alimentación escolar. 

  

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Gestión Institucio­nal y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 

  

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 


Artículo 13. Subdirección de Fortalecimiento. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento, las siguientes: 

  

1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implemen­tación de la política de alimentación escolar y sus instrumentos. 

  

2. Divulgar en las entidades territoriales los instrumentos y la información proce­sada que genere la Unidad, para fortalecer la implementación de la política de alimentación escolar. 

  

3. Identificar en campo la aplicabilidad de los instrumentos y normativa, para anali­zar y proponer ajustes en su diseño y aplicación. 

  

4. Diseñar e implementar un sistema de corresponsabilidad de las entidades terri­toriales y la comunidad educativa en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar. 

  

5. Promover la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar a través de la participación ciudadana, el control social y el seguimiento a la ejecu­ción de recursos. 

  

6. Implementar las acciones que permitan articular la comunicación de las entidades territoriales con la Unidad y las demás entidades públicas del orden nacional o territorial, para la adecuada ejecución de la política de alimentación escolar. 

  

7. Mantener la información de competencia de la Subdirección, disponible en los sistemas de información institucionales y en el portal web. 

  

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Gestión Institucio­nal y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 

  

9. Las demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia. 


Artículo 14. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, las siguientes: 

  

1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración de la Unidad. 

  

2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Unidad. 

  

3. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad. 

  

4. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad. 

  

5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificacio­nes de la Unidad. 

  

6. Liderar la gestión del conocimiento, a partir de la Identificación, selección, or­ganización, almacenamiento, acceso y uso de la información del Programa de Alimentación Escolar. 

  

7. Preparar en coordinación con las dependencias de la entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministe­rio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Unidad, y hacer seguimiento a la correcta y oportuna presentación. 

  

8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Unidad, de manera articulada con los instru­mentos planeación y presupuesto. 

  

9. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obli­gaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

10. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asig­nados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la Unidad. 

  

11. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Unidad, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnoló­gica base, en coordinación con las dependencias competentes. 

  

12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adqui­sición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad. 

  

13. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. 

  

14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la Unidad. 

  

15. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públi­cos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, re­clamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes. 

  

16. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 

  

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Ges­tión Institucional. 

  

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia. 


Artículo 15. Adopción de Planta. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. 

  

A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal. 


Artículo 16. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes, celebrados por el Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- se entienden subrogados a partir del 1° de marzo de 2020 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. 

  

El Ministerio de Educación Nacional continuará ejecutando, hasta el 29 de febrero de 2020, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas y suscribirá los contratos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- hasta el 29 de febrero de 2020, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1° de marzo de 2020 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. 

  

El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2019. 

  

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, en el término que se fije para el efecto. 

  

No obstante, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios a 29 de febrero de 2020, los hará el Ministerio de Educación Nacional. Los pagos que se deriven a partir del 1° de marzo de 2020 serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-. 


Artículo 17. Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el Ministerio de Educación Nacional y que tengan relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberán ser transferidos a esta Unidad por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los secretarios generales o quien haga sus veces de dichas entidades, a partir del 1° de marzo de 2020. 


Artículo 18. Transitorio. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- hasta la fecha a partir de la cual entre en funcionamiento la Unidad, esto es el 1° de marzo de 2020. 

  


Artículo 19. Ejecución presupuestal y de reservas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2008 de 2019 los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- están apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, Sección Presupuestal 2201-01 Ministerio de Educación - Gestión General. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar. 

  

Mientras inicia la operación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003. 


Artículo 20. Referencias Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministerio de Educación Nacional, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, así como aquellas que hagan referencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 


Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2020. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

La Ministra de Educación Nacional, 

María Victoria Angulo González.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Fernando Grillo Rubiano.