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DECRETO18572019201910 script var date = new Date(11/10/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLV No.51.103. 11. OCTUBRE 2019. PAG. 13DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNpor el cual se crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)falseComision intersectorial OCDEfalsePlaneaciónfalseComision intersectorial OCDEfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse11/10/201911/10/201911/10/2019511031313

Año CLV No.51.103. 11. OCTUBRE 2019. PAG. 13

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1857 DE 2019

(octubre 11)

por el cual se crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las competencias señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 

  

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de sus competencias. 

  

Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, y en mayo de 2018 el Consejo de dicha Organización invitó a Colombia a ser parte de este organismo multilateral, concluyendo con ello la exhaustiva evaluación de política pública como parte de la hoja de ruta de este proceso de adhesión iniciado en 2013. 

  

Que la Ley 1950 de 2019 aprobó el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, realizada en París el 14 de diciembre de 1960. 

  

Que el proceso de adhesión a la OCDE, sus procedimientos y estándares, requiere del concurso permanente de un amplio número de entidades del Gobierno nacional, por lo que es necesario, desde las distintas instancias que lo conforman, determinar la definición de los mecanismos y conductos de interlocución entre las entidades del sector central de la administración, con el fin de garantizar coherencia y articulación institucional en el relacionamiento de Colombia con la Organización. 

  

Que para garantizar la articulación en el proceso de implementación de las condiciones requeridas para la participación de Colombia ante la OCDE, se hace necesario crear una instancia de coordinación, conformada por las entidades del orden nacional con funciones que incidan directamente en la aplicación de dichas condiciones. 

  

Que en virtud de lo anterior, es necesario crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que estén relacionados con dicha participación en el marco del objeto del presente decreto. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  

CAPÍTULO I

Objeto.


Artículo 1°.Objeto. Crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, como una instancia de coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco de sus competencias, la coordinación y orientación de la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante dicha Organización, así como brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante la OCDE sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la Organización, con el fin de mejorar el bienestar económico y social de los colombianos. 

CAPÍTULO II

Conformación y funcionamiento de la comisión intersectorial de alto nivel para asuntos OCDE


Artículo 2°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional como un grupo de trabajo de la Comisión, presidido por el(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el cual estará conformado por delegados de las entidades relacionadas con asuntos OCDE. Este Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

  

1. Elaborar los informes que para el cumplimiento de su objeto determine la Comi­sión Intersectorial. 

  

2. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y con­veniencia para la aprobación de la membresía a Órganos especiales de la OCDE. 

  

3. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y con­veniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE. 

  

4. Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos que propendan por la ar­ticulación territorial con el objetivo de lograr la implementación de los compro­misos OCDE en los territorios, velando en todo caso por respetar el principio de autonomía de la administración territorial. 

  

5. Coordinar, apoyar y asesorar a las entidades públicas en los procesos de imple­mentación de las recomendaciones de los diferentes órganos de la OCDE. 

  

6. Producir un reporte mensual para la Presidenta de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, que incluya de forma concisa los avances en la implementación de recomendaciones de la OCDE (especial atención a posacce­so), los programas y proyectos especiales en ejecución o planeación, los reportes sobre Colombia en las publicaciones, los compromisos como país que se están adquiriendo, entre otros. 

  

7. Presentar a la Comisión Intersectorial el proyecto de Reglamento interno de di­cha instancia de coordinación. 


Artículo 5°.Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Departamento Nacional de Planeación. 


Artículo 6°.Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes. 

  

1. Registrar y conservar en actas las sesiones de la Comisión Intersectorial. 

  

2. Consolidar los compromisos derivados de las reuniones de la Comisión Intersec­torial, y del Comité Interinstitucional, y socializarlo entre los participantes. 

  

3. Hacer seguimiento a los compromisos de la Nación ante la OCDE de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos, definiendo con las entidades responsables un plan de trabajo y tiempos para su cumplimiento, y presentar a la Comisión Intersectorial el reporte de los avances realizados. 

  

4. Centralizar y actualizar el registro (o base de datos) de entidades responsables y corresponsables ante órganos de la OCDE, con sus delegados nacionales y pun­tos focales correspondientes. 


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase, 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 11 octubre de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

Carlos Holmes Trujillo García.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

Luis Alberto Rodríguez Ospino.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Fernando Antonio Grillo Rubiano.