DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33257. 30, MARZO, 1971. PÁG.1.
DECRETO 250 DE 1971
(febrero 26)
Por el cual se declara turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento del Valle del Cauca existe una situación de conmoción generada por la coincidencia de los movimientos universitarios delos últimos días y la evidente intención por parte de algunos grupos de paralizar las actividades sociales, todo lo cual ha afectado gravemente el orden público en dicho Departamento;
Que como consecuencia de la agitación así producida, en el día de hoy perdieron la vida varias personas, en circunstancias que son severamente investigadas por las autoridades competentes;
Que en el resto del país también se ha venido presentando, por las mismas causas, una situación de conmoción que ha alterado en forma creciente la tranquilidad nacional:
Que en diversos Departamentos del país se han presentado invasiones de predios rurales, afectando así la ejecución de los programas de reforma agraria y cambio social que se deben desarrollar dentro del marco jurídico que les corresponde;
Que a los factores señalados de desorden se pueden sumar las actividades de grupos directamente interesados en alterar la tranquilidad pública:
Que el Gobierno Nacional consultó al Consejo de Estado sobre la conveniencia del establecimiento del estado de sitio y recibió respuesta favorable de esa Corporación,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 2. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día siguiente a su expedición, los decretos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución para que ella decida sobre su constitucionalidad.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E.a 26 de febrero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides
El Ministro de Relaciones Exteriores
Alfredo Vázquez Carrizosa
El Ministro de Justicia
Miguel Escobar Méndez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso Patiño Rosselli
El Ministro de Defensa Nacional
General Hernando Currea Cubides
El Ministro de Agricultura
J.Emilio Valderrama.
El Ministro de trabajo y seguridad social
Jorge Mario Eastman
El Ministro de Salud Pública
José Ignacio Diaz Granados.
El Ministro de Desarrollo Económico
Jorge Valencia Jaramillo
El Ministro de Minas y Petróleos
Juan B. Fernández Renowitzky
El Ministro de Educación Nacional
Luis Carlos Galán
El Ministro de Comunicaciones
Hamberto González Narváez
El Ministro de Obras Públicas
Argelino Durán Quintero.