DECRETO2501971197102 script var date = new Date(26/02/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33257. 30, MARZO, 1971. PÁG.1.Por el cual se declara turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República. Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse 3325726/02/197126/02/1971

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33257. 30, MARZO, 1971. PÁG.1.

DECRETO 250 DE 1971

(febrero 26)

Por el cual se declara turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que el Departamento del Valle del Cauca existe una situación de conmoción generada por la coincidencia de los movimientos universitarios delos últimos días y la evidente intención por parte de algunos grupos de paralizar las actividades sociales, todo lo cual ha afectado gravemente el orden público en dicho Departamento; 

  

Que como consecuencia de la agitación así producida, en el día de hoy perdieron la vida varias personas, en circunstancias que son severamente investigadas por las autoridades competentes; 

  

Que en el resto del país también se ha venido presentando, por las mismas causas, una situación de conmoción que ha alterado en forma creciente la tranquilidad nacional: 

  

Que en diversos Departamentos del país se han presentado invasiones de predios rurales, afectando así la ejecución de los programas de reforma agraria y cambio social que se deben desarrollar dentro del marco jurídico que les corresponde; 

  

Que a los factores señalados de desorden se pueden sumar las actividades de grupos directamente interesados en alterar la tranquilidad pública: 

  

Que el Gobierno Nacional consultó al Consejo de Estado sobre la conveniencia del establecimiento del estado de sitio y recibió respuesta favorable de esa Corporación, 

  

  

DECRETA: 


Artículo 1. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. 


Artículo 2. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día siguiente a su expedición, los decretos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución para que ella decida sobre su constitucionalidad. 


Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E.a 26 de febrero de 1971. 

  

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

  

  

El Ministro de Gobierno,  

  

  

Abelardo Forero Benavides 

  

  

El Ministro de Relaciones Exteriores 

  

  

Alfredo Vázquez Carrizosa 

  

  

  

El Ministro de Justicia 

  

  

Miguel Escobar Méndez 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

  

Alfonso Patiño Rosselli 

  

  

El Ministro de Defensa Nacional 

  

  

General Hernando Currea Cubides 

  

  

El Ministro de Agricultura 

  

  

J.Emilio Valderrama. 

  

  

El Ministro de trabajo y seguridad social  

  

  

Jorge Mario Eastman 

  

  

El Ministro de Salud Pública  

  

  

José Ignacio Diaz Granados. 

  

  

El Ministro de Desarrollo Económico  

  

  

Jorge Valencia Jaramillo 

  

  

El Ministro de Minas y Petróleos  

  

  

Juan B. Fernández Renowitzky 

  

  

El Ministro de Educación Nacional  

  

  

Luis Carlos Galán  

  

  

El Ministro de Comunicaciones  

  

  

Hamberto González Narváez 

  

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

  

Argelino Durán Quintero.