DIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 530.
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DECRETO 2821 DE 1953
(octubre 28)
por la presente se adopta un plan especial de educación en las islas de San Andrés y Providencia, dependiente del Ministerio de Educación, y se autorizaran las apropiaciones correspondientes.
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El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las islas de San Andrés y Providencia por sus especiales condiciones sociales y económicas, y por la posición geográfica que ocuparan merecen del Gobierno Nacional una atención solícita y un apoyo constante en todos los órdenes de la actividad pública;
Que es deber del Gobierno acometer todas las obras de orden moral, intelectual y material necesaria para robustecer la solidaridad nacional; y
Que el Gobierno está interesado en hacer de aquella región de la Patria un centro de cultura de vastas proporciones,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en las islas de San Andrés y Providencia, bajo la dirección y control inmediatos del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes establecimientos, a partir del 1º de enero de1954:
a) Una Escuela Vocacional Agrícola para varones.
b) Una Escuela-Hogar, para niñas.
c) Una Colonia de Vacaciones, alternada, para varones y niñas, con capacidad para cien (100) educandos.
d) Un Instituto Politécnico.
e) Un Restaurante Escolar anexo a cada plantel educativo.
Artículo 2º Elevase a la categoría de Escuela Media de Artes y Oficios la Escuela Elemental de Artes y Oficios que funciona en San Andrés, y se establecen en ella seis (6) talleres, de acuerdo con las necesidades propias de la región.
Artículo 3º Créanse cincuenta (50) becas para hacer estudios normalistas, técnicos, de bachillerato, de formación religiosa católica o de cualquier otra especialidad profesional, en los principales establecimientos del país, becas que se adjudicaran a los mejores alumnos de las mencionadas islas.
Artículo 4º Tanto los profesores de cultura general como los de artes y oficios, así como los demás empleados al servicio de la educación nacional, tendrá un aumento de 50% sobre las asignaciones y los viáticos de que disfrutan en el interior del país los empleados de cargos similares.
Artículo 5º Autorizase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto de 1954, y en los sucesivos, las sumas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 6º El Ministerio de Educación Nacional reglamentara por medio de resoluciones, la organización y funcionamiento de cada una de las distintas dependencias que integran el plan educativo que se crea por medio del presente Decreto, el que rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El ministro de Gobierno,
Lucio Pavón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Arturo Berrio M
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Charry.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manual Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.