DECRETO23071953195309 script var date = new Date(04/09/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28296. 15, SEPTIEMBRE, 1953. PAG. 1240.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se reglamentan los exámenes de admisión en las cuales las Universidades del país y se dictan otras disposiciones.falsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse15/9/195315/9/195315/9/195328296124024

DIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28296. 15, SEPTIEMBRE, 1953. PAG. 1240.

DECRETO 2307 DE 1953

(septiembre 04)

por el cual se reglamentan los exámenes de admisión en las cuales las Universidades del país y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto número 2306 de 1953, faculta al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar las materias básicas sobre que deben versar los exámenes de admisión para el ingreso a las Facultades, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Los cuestionarios para los exámenes de admisión para el ingreso a las Universidades, se harán de acuerdo con los programas de bachillerato del Ministerio de Educación Nacional. Dicho cuestionarios versarán sobre las materias siguientes: 

  

I. Para las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Filosofía y Letras: 

  

  1. Filosofía (Ética y Sociología).
  2. Historia (Universal y de Colombia).
  3. Castellano (Redacción) y Latín.
  4. Idiomas (inglés o francés).

  

II. Para las Facultades de Medicina, Odontología, Medicina Veterinaria e Instituto del Laboratorio Clínico:  

  

  1. Elementos de Anatomía, Fisiología y Botánica.
  2. Física.
  3. Química.
  4. Idiomas (inglés o francés).

  

III. Para las Facultades de Ingeniería Civil, Eléctrica, Química, Minas y Petróleos: 

  

  1. Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría).
  2. Física.
  3. Química.
  4. Idiomas (inglés o francés).

  

IV. Para las Facultades de Arquitectura: 

  

  1. Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría).
  2. Física.
  3. Dibujo.
  4. Idiomas (inglés y francés).

  

V. Para las Facultades de Química y Farmacia. 

  

  1. Elementos de Ciencias Naturales (Anatomía, Fisiología y Botánica).
  2. Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría).
  3. Física y Química.
  4. Idiomas (inglés o francés).

  

VI. Para las Facultades de Agronomía 

  

1. Elementos de Ciencias Naturales (Zoología, Botánica y Fisiología). 

2. Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría). 

3. Química. 

4. Idiomas (inglés o francés). 

  

VII. Para las Facultades de Ciencias Económicas. 

  

  1. Filosofía (Ética)
  2. Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría).
  3. Castellano (Redacción).
  4. Idiomas (inglés o francés).

  

VIII. Para el Conservatorio de Música y Escuela de Bellas Artes: 

  

Examen especial de aptitud determinado por el Consejo de cada uno de estos Institutos. 


Artículo segundo. Todos los exámenes de admisión serán inscritos. 


Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional nombrará delegados para presenciar la práctica de los exámenes de admisión. 


Artículo cuarto. Los cuestionarios para estos exámenes serán elaborados por las respectivas Facultades; deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Educación, para lo cual los Rectores o Decanos remitirán dos copias de cada uno a la Inspección de Universidades, bajo sobre sellado y lacrado y por lo menos con dos semanas de anticipación. 

Parágrafo. El Ministerio de Educación elaborará estos cuestionarios, cuando lo estime conveniente. 


Artículo quinto. El examen global de Admisión deberá clasificarse sobre cien (100) puntos, de manera que el examen de cada materia o grupo de materias se califique sobre 25 puntos. 


Artículo sexto. Para ser aprobado en el examen de admisión, que contiene un total de cuatro materias o grupo de materias, se requiere un mínimo de sesenta (60) puntos; no podrá ser aprobado el estudiante que obtenga en dos materias o grupos de materias una calificación de diez (10) puntos sobre25. 


Artículo séptimo. Cuando una Facultad no pudiere recibir a todos los aspirantes aprobados en sus respectivos exámenes de admisión, el cupo se llenará atendiéndose al orden descendente de las calificaciones. 


Artículo octavo. Si con respecto al cupo fijado en una Facultad quedare un excedente de uno a cinco bachilleres aprobados, dicha Facultad estará obligada a matricularlos. 


Artículo noveno. Conservarán el derecho a matricularse en la misma Facultad o en otra en donde se hagan los mismos estudios, al siguiente año, sin nuevo examen de admisión, los aspirantes aprobados a quienes se les haya autorizado matrícula y no hubieren hecho uso de ella por falta de recursos económicos, o por enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobadas. 


Artículo décimo. Los bachilleres aprobados en los exámenes de admisión de una Facultad y que no hubieren sido matriculados por falta de cupo, podrán matricularse al año siguiente en la misma Facultad, sin nuevo examen de admisión, pero en competencia con quienes hayan obtenido igual calificación; no obstante, estos aspirantes podrán someterse a nuevo examen para mejorar sus notas, caso en el cual sólo se tendrá en cuenta el resultado del último examen, aunque la calificación sea inferior. 


Artículo once. Las Facultades oficiales y privadas expedirán a los bachilleres aprobados en sus exámenes el certificado en que conste la calificación obtenida en el examen global de admisión. 


Artículo doce. Las Universidades del Sector Centro-Oriental iniciarán tareas a más tardar en la segunda quincena de febrero y no podrán comenzar exámenes antes del primero de noviembre. En las Universidades del Sector Sur-Occidental se iniciarán las tareas a más tardar en la segunda quincena de octubre y no se clausurarán antes de la segunda quincena de julio. 


Artículo trece. Cada año, dentro del término de sesenta días, contados desde la apertura de las tareas, los Rectores o Decanos de las Facultades oficiales o privadas, enviarán al Ministerio de Educación la lista completa de los alumnos que cursan estudios en sus respectivos establecimientos, lo mismo que la de los profesores. Estas listas serán elaboradas de acuerdo con los cuadros estadísticos que remitirá el Ministerio a las distintas Facultades. Entre estos cuadros se incluirán los relativos a los exámenes de admisión. 


Artículo catorce. Las Universidades, así oficiales, como privadas, elaborarán una estadística de los resultados obtenidos por los estudiantes de primer año en todas las Facultades, clasificándolos según el colegio de donde proceden. Esta lista deberá ser remitida a la Inspección de Universidades y podrá ser publicada a juicio del Ministerio. 


Artículo quince. Los estudiantes no colombianos con diplomas de bachiller otorgado en el exterior y registrado en el Ministerio de Educación Nacional, se sujetarán a las normas de esta Resolución; solo serán eximidos de estos exámenes los bachilleres extranjeros con cuyo país haya convenio especial al respecto. 


Artículo diez y seis. La infracción a cualquiera de las disposiciones del presente Decreto inhabilitará a la Facultad responsable para obtener el reconocimiento oficial de sus diplomas profesionales. 


Artículo diez y siete. Los Inspectores de Universidades velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. 


Artículo diez y ocho. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto que regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA  

  

El Ministro de Educación Nacional, 

Manuel Mosquera Garcés.