DECRETO23061953195309 script var date = new Date(04/09/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28296. 15, SEPTIEMBRE, 1953. PAG. 1240.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se deroga el Decreto, número 2289 de 1951, sobre Curso Preparatorio y se dictan otras disposiciones.falsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse15/9/195315/9/195315/9/195328296124024

DIARIO OFICIAL. AÑO XC N. 28296. 15, SEPTIEMBRE, 1953. PAG. 1240.

DECRETO 2306 DE 1953

(septiembre 04)

por el cual se deroga el Decreto, número 2289 de 1951, sobre Curso Preparatorio y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para ingresar a las Facultades Universitarias, se necesitará el diploma de Bachiller legalmente refrendado, haber aprobado los exámenes de admisión en la forma que reglamente el Ministerio de Educación y tener definida su situación militar, en cumplimiento del Decreto número 2465 bis de 1952. 

Parágrafo. Esta medida rige mientras se adopta por el Gobierno Nacional, con la participación de los educadores privados, el sistema definitivo que haya de implantarse para garantizar la idoneidad de los bachilleres y su ingreso a la Universidad. 


Artículo 2° Con el fin de unificar los exámenes de admisión en las distintas Facultades del país, el Ministerio de Educación, señalará las materias básicas sobre que deben versar dichos exámenes. 


Artículo 3° Las Universidades, tanto oficiales como privadas, quedan autorizadas, a partir de la fecha de este Decreto, para organizar, si le es posible, sus cursos académicos en forma que los alumnos, que adelantan actualmente el año preparatorio puedan terminar sus estudios dentro del mismo número de años exigidos por el pensum de la respectiva Facultad. 


Artículo 4° Para hacer uso de la autorización que concede el artículo anterior, las Universidades exigirán previamente examen de las materias prescritas por el Decreto 2289 de 1951. 


Artículo 5° Los bachilleres que comprobaren satisfactoriamente el año militar de acuerdo con el Decreto número 2465 bis de 1952, quedan eximidos del examen de admisión de que trata el artículo 1° de este Decreto, y tendrán prelación para su ingreso a la Universidad. 


Artículo 6° Derógase el Decreto número 2289 de1951. 


Artículo 7° Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA  

  

El Ministro de Educación Nacional, 

Manuel Mosquera Garcés