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DECRETO24742018201812 script var date = new Date(28/12/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL A�O CLIV. N. 50.820. 28, DICIEMBRE, 2018. PAG. 310MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIALpor el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios. VigentefalseCalidadfalseSalud y Protección SocialfalseSaludfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse28/12/201828/12/201828/12/2018

DIARIO OFICIAL AÃ?O CLIV. N. 50.820. 28, DICIEMBRE, 2018. PAG. 310

DECRETO 2474 DE 2018

(diciembre 28)

por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios.

ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; 

  

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen; 

  

Que en cumplimiento de lo anterior, se realizó la revisión del Decreto 3249 de 2006, modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009, reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/ TBT/N/COL/65/Add.5; 

  

Que para el país ese reglamento contiene procesos de control, inspección y aprobación que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los suplementos dietarios; 

  

Que el análisis de permanencia del precitado reglamento técnico se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; 

  

Que en consecuencia, surtido el análisis de revisión del reglamento técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición del mismo no ha variado, se hace necesario decretar su permanencia; 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico contenido en el Decreto 3249 de 2006, modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009, por lo expuesto en la parte motiva de este acto. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018. 

  

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

  

  

Juan Pablo Uribe Restrepo