DECRETO13952018201808 script var date = new Date(02/08/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50673. 2, AGOSTO, 2018. PAG 78.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se establece la plantarte persona (sic) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/08/201802/08/201802/08/2018506737878

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50673. 2, AGOSTO, 2018. PAG 78.

DECRETO 1395 DE 2018

(agosto 02)

por el cual se establece la plantarte persona (sic) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto-ley 589 de 2017 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 290 de 2018, se adoptó una planta parcial para la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); 

  

Que se requiere adoptar la planta permanente para la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); 

  

Que para el efecto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual obtuvo concepto favorable de este organismo; 

  

Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprimir de la planta de empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos: 

  

N° Empleos 

Denominación del empleo 

Grado 

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL 

Uno (1) 

Director General de Unidad Especial 

03 

Uno (1) 

Secretario General de Unidad Especial 

02 

Cinco (5) 

Asesor de Unidad Especial 

02 

Cinco (5) 

Asesor de Unidad Especial 

01 

Dos (2) 

Técnico Administrativo de Unidad Especial 

02 


Artículo 2°. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos: 

  

N° Empleos 

Denominación del empleo 

Grado 

1 (Uno) 

Director General de Unidad Especial 

04 

1 (Uno) 

Secretario General de Unidad Especial 

03 

1 (Uno) 

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 

03 

3 (Tres) 

Director Técnico de Unidad Especial 

02 

3 (Tres) 

Jefe de Oficina de Unidad Especial 

02 

4 (Cuatro) 

Subdirector de Unidad Especial 

01 

3 (Tres) 

Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 

03 

5 (Cinco) 

Asesor Unidad Especial 

02 

5 (Cinco) 

Asesor Unidad Especial 

01 

60 (Sesenta) 

Experto Técnico 

05 

206 (Doscientos seis) 

Experto Técnico 

04 

32 (Treinta y dos) 

Experto Técnico 

03 

49 (Cuarenta y nueve) 

Analista Técnico 

02 

51 (Cincuenta y uno) 

Analista Técnico 

01 

14 (Catorce) 

Técnico de Unidad Especial 

02 

84 (Ochenta y cuatro) 

Técnico de Unidad Especial 

01 

  

Parágrafo 1°. A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1° del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan ¡guales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión. 

  

Parágrafo 2°. La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 30% en el año 2018, 50% en el año 2019 y 20% en el año 2020, de conformidad con las disponibilidades presupuéstales y las respectivas apropiaciones presupuéstales. 


Artículo 3°.Distribución de los empleos en la planta de personal. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal de manera flexible de acuerdo a las funciones y necesidades del servicio de la Unidad. 


Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 290 de 2018. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Enrique Gil Botero.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.