DECRETO 1394 DE 2018
DECRETO13942018201808 script var date = new Date(02/08/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50673. 2, AGOSTO, 2018. PAG 77.MINISTERIO DE CULTURApor el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).VigentefalsefalseCulturafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/08/201802/08/201802/08/2018506737777

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50673. 2, AGOSTO, 2018. PAG 77.

DECRETO 1394 DE 2018

(agosto 02)

por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1° del Decreto-ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal; 

  

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad; 

  

Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles; 

  

Que, en virtud de lo anterior, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 289 de 2018 quedará así: 

  

Artículo 4°.Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: 

  

NIVEL 

DENOMINACIÓN 

GRADO 

DIRECTIVO 

Director General 

04 

Secretario General de Unidad Especial 

03 

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 

03 

Director Técnico de Unidad Especial 

02 

Jefe de Oficina de Unidad Especial 

02 

Subdirector de Unidad Especial 

01 

ASESOR 

Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 

03 

Asesor Unidad Especial 

02 

Asesor Unidad Especial 

01 

PROFESIONAL 

Experto Técnico 

05 

Experto Técnico 

04 

Experto Técnico 

03 

Analista Técnico 

02 

Analista Técnico 

01 

TÉCNICO 

Técnico de Unidad Especial 

02 

Técnico de Unidad Especial 

01 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 289 de 2018, quedará así: 

  

Artículo 5°.Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente: 

  

NIVEL 

GRADO SALARIAL 

ASIGNACIÓN BÁSICA 

DIRECTIVO 

04 

$13.391.212 

03 

$11.105.278 

02 

$9.377.887 

01 

$7.490.221 

ASESOR 

03 

$8.911.570 

02 

$8.388.193 

01 

$7.399.644 

PROFESIONAL 

05 

$7.143.287 

04 

$6.569.593 

03 

$5.678.235 

02 

$4.636.550 

01 

$2.688.633 

TÉCNICO 

02 

$2.590.707 

01 

$1.707.968 

  

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  

Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

  

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto 289 de 2018, quedará así: 

  

Artículo 8°.De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes: 

  

NIVEL 

GRADO 

REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA 

DIRECTIVO 

04 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada 

03 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 

02 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada 

01 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. 

03 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. 

ASESOR 

02 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada 

01 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada 

05 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada. 

PROFESIONAL 

04 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 

03 

Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. 

02 

Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado 

01 

Título profesional 

TÉCNICO 

02 

Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada 

01 

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo: 

  

Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. 

  

Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen”.’ 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°.Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad. 


Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4°, 5°, 8° y 10. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.