DECRETO8582018201805 script var date = new Date(24/05/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.603 24, MAYO, 2018. PÁG. 17.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalseNormas arancelariasfalseComercio, Industria y TurismofalseAduanerofalseDECRETO ORDINARIOfalse24/05/201824/05/201808/06/20185060317

DIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.603 24, MAYO, 2018. PÁG. 17.

DECRETO 858 DE 2018

(mayo 24)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

CONSIDERANDO:  

  

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017. 

Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias: 3920.30.10.00, 3920.49.000, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.000, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00, 5515.12.00.00 y crear la subpartida arancelaria 3920.62.020, y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas. 

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

  

DECRETA:  


  

Artículo 1°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: 

 

 


  

Artículo 2°. Crear la subpartida 3920.62.00.20 con el código, descripción arancelario que se indica a continuación: 

 


  

Artículo 3°. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: 

Nota Complementaria Nacional:  

1. En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos. 


  

Artículo 4°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

María Lorena Gutiérrez Botero.