DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50462. 30, DICIEMBRE, 2017. PAG. 2.
DECRETO 2270 DE 2017
(diciembre 30)
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°.Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.