DECRETO22702017201712 script var date = new Date(30/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50462. 30, DICIEMBRE, 2017. PAG. 2.MINISTERIO DE TRABAJOPor el cual se establece el auxilio de transporte.DEROGADOfalseAuxilio de TransportefalseTrabajofalseAuxilio de TransportefalseDECRETO ORDINARIOfalse30/12/201730/12/201701/01/201901/01/20185046222

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50462. 30, DICIEMBRE, 2017. PAG. 2.

DECRETO 2270 DE 2017

(diciembre 30)

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. 

  


Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Ministra del Trabajo, 

Griselda Janeth Restrepo Gallego.  

  

El Ministro de Transporte, 

Germán Cardona Gutiérrez.