DECRETO18292017201711 script var date = new Date(07/11/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50410. 07 DE NOVIEMBRE, 2017. PAG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)CompiladofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse07/11/201707/11/201707/11/20175041011

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50410. 07 DE NOVIEMBRE, 2017. PAG. 1.

DECRETO 1829 DE 2017

(noviembre 07)

Por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

  

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 

  

Que el Gobierno nacional suscribió el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 

  

Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 

  

Que en el punto 6 del Acuerdo Final se acordaron los principios orientadores para la implementación del Acuerdo Final, entre ellos, el de transparencia, control social y lucha contra la corrupción, el cual busca que exista información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, con mecanismos de difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción, con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final. 

  

Que en el punto 6.1.5 del Acuerdo Final se estableció que “con el fin de contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno nacional se compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos”. 

  

Que tal como se desprende del texto general del Acuerdo Final, se reitera la necesidad de que los compromisos pactados sean implementados de manera transversal, bajo el principio de transparencia, donde debe primar el derecho de acceso a la información de las partes y los ciudadanos, como una garantía para el éxito del proceso de implementación. Este reconocimiento, expresa la necesidad de profundizar y ampliar la democracia, en la cual más personas participen de manera informada de las decisiones que en el marco de la implementación de las acciones para el posconflicto se adopten, contribuyendo así a la legitimación y estabilidad del mismo. 

  

Que debido al carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública, para la protección de otros derechos fundamentales, es indispensable que el acceso a la información y transparencia de la misma se dé en condiciones de suficiencia y oportunidad. 

  

Que el artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos”. 

  

Que es necesario reglamentar el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el cual facilitará el monitoreo y la medición del progreso y cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los acuerdos de paz, y de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos establecidos para el posconflicto, de forma que provea la información necesaria para incentivar el control social, la veeduría ciudadana y la toma de decisiones oportunas que permitan alinear los esfuerzos públicos, privados, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil para el logro de los planes estratégicos de mutuo interés, y difundir las acciones realizadas hacia la ciudadanía en general. 

  

Que mediante el Decreto número 672 de 2017 se asignó a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de “diseñar, desarrollar, administrar y mantener el SIIPO - Sistema Integrado de Información para el Posconflicto”, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 “Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, el cual quedará así: 

  

CAPÍTULO 7 

Sección 1 

Disposiciones Generales 

  

  

Artículo 2.1.1.7.1.1. Creación del sistema. Créase el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el cual contribuirá a la transparencia, seguimiento, veeduría, control ciudadano y verificación de la implementación de las acciones para el posconflicto. 

  

Artículo 2.1.1.7.1.2. Principios y definiciones. La interpretación de las disposiciones previstas en el presente Decreto se regirá por los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, así como por los demás establecidos en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y por las definiciones señaladas en el artículo 6° de la misma normativa. 

  

Parágrafo. Transversalización de enfoques. El Sistema Integrado de Información para el Posconflicto atenderá en lo posible la incorporación y seguimiento de variables específicas y diferenciales que den cuenta de los recursos, acciones y cumplimiento de metas e indicadores, bajo enfoques diferenciales territorial, étnico y de género. 

  

  

  

Sección 2 

Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) 

  

  

Artículo 2.1.1.7.2.1. Objeto del SIIPO. El objeto del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto es contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la Implementación del Acuerdo Final, así como las iniciativas adicionales del Gobierno nacional tales como políticas, planes, programas, proyectos y recursos para el posconflicto, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía para facilitar el control social y la veeduría ciudadana. En particular, el SIIPO servirá como fuente de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). 

  

Artículo 2.1.1.7.2.2. Administrador del SIIPO. Corresponde a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y de estadísticas, en lo que resulte pertinente. 

  

Artículo 2.1.1.7.2.3. Seguimiento. El SIIPO tendrá un componente de seguimiento, frente al estado efectivo del proceso de implementación del Acuerdo Final y de las demás acciones para el posconflicto reportadas en el sistema, así como de los indicadores, las metas, las políticas, planes, programas, proyectos, recursos y demás medidas que contribuyan a la implementación. De igual manera permitirá hacer seguimiento a la suscripción de convenios y contratos para la implementación del Acuerdo Final y el desarrollo de otras acciones para el posconflicto. 

  

Artículo 2.1.1.7.2.4. Ventana de visibilización. El SIIPO tendrá una ventana de visibilización que se denominará Portal para la Paz, la cual permitirá el acceso a la información pública relacionada con la implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el posconflicto, en lo relacionado con políticas, planes, programas, proyectos, recursos y las estrategias establecidas. El portal se constituirá en un medio de diálogo, divulgación y comunicación que facilite la participación ciudadana, control social y la lucha contra la corrupción. 

  

Artículo 2.1.1.7.2.5. Modificaciones. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, o quien haga sus veces, definirá las funciones, fases de diseño, desarrollo e implementación del SIIPO. El sistema estará sujetos a las modificaciones y actualizaciones que, dentro de sus funciones, determine la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. 

  

  

Sección 3 

Seguimiento 

  

  

Artículo 2.1.1.7.3.1. Planificación y gestión. El SIIPO contendrá la base de información recolectada y procesada dirigida a la ejecución y gestión de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos para la implementación del Acuerdo Final y las otras acciones para el Posconflicto. Así mismo, facilitará el registro, articulación y gestión de las organizaciones cooperantes, donantes, operadores, contratistas y otros actores para el cumplimiento de su objeto. 

  

Artículo 2.1.1.7.3.2. Objetivos, indicadores y metas. El SIIPO hará seguimiento del estado efectivo de los objetivos, indicadores y metas del Plan Marco de Implementación que permitan además del monitoreo, seguimiento, el ejercicio del control ciudadano sobre la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos destinados a la implementación del acuerdo final y el desarrollo de las acciones para el posconflicto. 

  

Artículo 2.1.1.7.3.3. Reportes. El SIIPO proveerá información pública al Gobierno nacional y a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) para la consolidación y elaboración de informes relacionados con el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final. 

  

Artículo 2.1.1.7.3.4. Integración y articulación. El SIIPO se integrará y articulará con las bases de datos y demás sistemas de información, plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que manejen información relacionada con la implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el posconflicto, así como de la información pública estructurada, accesible y de calidad asociada al cumplimiento del Punto 6.1.5 del Acuerdo Final. 

  

  

Sección 4 

Ventana de visibilización: Portal para la Paz 

  

  

Artículo 2.1.1.7.4.1. Objeto del Portal para la Paz. Créase el Portal para la Paz, como un portal público electrónico de captura, gestión y georreferenciación de datos e información que permita la visualización y convergencia de la información pública asociada al proceso de implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto, de conformidad con los lineamientos que la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, establezca y las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 que resulten pertinentes. 

  

Artículo 2.1.1.7.4.2. Contenidos. El Portal para la Paz contendrá información pública sobre el Acuerdo Final y las acciones para el posconflicto, en particular la relacionada con las políticas, planes, programas, proyectos, contratación, y recursos. 

  

Artículo 2.1.1.7.4.3. Información sobre el posconflicto. El Portal para la Paz contendrá, dentro de la información pública sobre el proceso de implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto como mínimo, la siguiente información: 

  

a) Toda la información pública relacionada con las políticas, planes, programas, proyectos, contratación y recursos, determinados en el Plan Marco de implementación del Acuerdo Final, así como de las otras acciones para el posconflicto; 

b) Toda la información pública de las políticas, planes, programas, proyectos, contratación y recursos, discriminada para cada uno de los puntos establecidos en el Acuerdo Final; 

c) Información georreferenciada con énfasis en los territorios priorizados para la implementación del Acuerdo Final y las acciones para el posconflicto; 

d) Objeto, costos, estado de avances y localización geográfica de los proyectos, discriminados para cada uno de los puntos concertados en el Acuerdo de Paz y otras acciones para el posconflicto que sean financiados con recursos públicos; 

e) Mapas y matrices de riesgos de corrupción, estrategias de mitigación y herramientas para la prevención de la corrupción asociadas a la implementación del Acuerdo Final; 

f) Información pública asociada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no Repetición; 

h) Información sobre la oferta de los canales y/o instancias de atención a la ciudadanía y mecanismos de denuncia ciudadana; 

i) Información sobre el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Acuerdo Final, el plan de apoyo a las veedurías y los observatorios de transparencia; 

j) Información de canales electrónicos y físicos para la consulta de los procesos de restitución de tierras; 

k) Información del portal de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como sus informes y reportes que sean de carácter público; 

l) Información sobre los datos estadísticos de los beneficiarios de los proyectos ejecutados en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el posconflicto, velando por la mayor desagregación posible y atendiendo los enfoques diferenciales; 

m) Información disponible y seguimiento que aporte el sector privado que apoye los procesos y acciones para el posconflicto; 

n) Productos comunicacionales públicos que tengan la función de facilitar el entendimiento del Acuerdo Final y sus instancias, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto; 

o) Información que dé cuenta del avance, desarrollo e implementación de las medidas para la transparencia establecidas en el numeral 6.1.5 del Acuerdo Final; 

p) Información del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), así como sus informes y reportes que sean de carácter público. 

  

Artículo 2.1.1.7.4.4. Integración y articulación. El Portal para la Paz se integrará y articulará con las bases de datos y demás sistemas de información, plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que manejen información relacionada con la implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto. 

  

Artículo 2.1.1.7.4.5. Propiedad de la información y licencia de uso. Los datos y la información publicados en el Portal para la Paz son públicos, por esta razón, conforme a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su propia creación. 

  

Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: redistribución, compilación, extracción, copia, difusión, modificación y adaptación de los datos. 

  

El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o transformación, de los datos y/o de la información publicada en este sitio web deberá hacer la cita textual: “Fuente: Portal para la Paz”, y mencionar la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o transformación, cuando esta se encuentre incluida en el dato original. 

  

En cualquier caso, está prohibido desnaturalizar el sentido de los datos y/o de la información publicada en este portal, por lo tanto, no deben alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de uso y/o transformaciones aplicables. 

  

La información que se publique en Portal para la Paz deberá indicar la fuente que la produce. 

  

Artículo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será responsable del uso de la información que hagan los usuarios. 

  

Sección 5 

Disposiciones Complementarias 

  

  

Artículo 2.1.1.7.5.1. Reporte de la información. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, o quien haga sus veces determinará las entidades y condiciones del reporte obligatorio de la información que permita el análisis, seguimiento, monitoreo y visibilidad del proceso de implementación del Acuerdo Final y otras de las acciones para el posconflicto. La veracidad, exactitud y entrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad competente y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014. 

  

Artículo 2.1.1.7.5.2. Publicidad de datos abiertos. La información generada y producida por el Portal para la Paz deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar los requisitos establecidos en el literal j) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014. La información pública generada por el SIIPO y el Portal para la Paz permitirá la integración y/o disposición de la misma en el Portal de Datos del Estado colombiano. 

  

Artículo 2.1.1.7.5.3. Articulación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. 

  

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá solicitar al administrador del SIIPO la vinculación e inclusión de información relevante en el SIIPO relacionada con la gestión de los recursos públicos y la implementación de las acciones para el posconflicto. 

  

Artículo 2.1.1.7.5.4. Articulación con el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz. La información dispuesta en el Portal para la Paz, hará parte de los procesos de información y diálogo para la rendición de cuentas que se integrarán en el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos serán expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las entidades y organismos que conforman la administración pública y por aquellas instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementación del Acuerdo Final. 

  

Artículo 2.1.1.7.5.5. Requisitos del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto SIIPO. Para garantizar la consulta y acceso a los documentos electrónicos y la información contenida, el SIIPO deberá cumplir con los requisitos mínimos obligatorios de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y preservación definidos por la normativa que rige la administración de archivos y la gestión documental. 

  

Parágrafo. Se garantizará el intercambio de información entre los diferentes sectores, mediante esquemas de interoperabilidad que estandaricen y faciliten la gestión de la información contenida en los Sistemas de Información, bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tales efectos se atenderán las directrices del Decreto número 2280 de 2010. 

  

Artículo 2.1.1.7.5.6. Directrices técnicas y operativas. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República generará las directrices técnicas y operativas necesarias para la consolidación del SIIPO. 

Para tal fin, podrán indicar a las diferentes entidades reportantes, los tipos de datos que se deben recoger y aquellos que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017. 

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Alfonso Prada Gil.