DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50340. 29 AGOSTO, 2017. PAG. 3.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1427 DE 2017
(agosto 29)
por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de agosto de 2011 fue expedido el Decreto-ley 2897, “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”;
Que ante nuevas exigencias normativas y de contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de implementar cambios que respondieran a las mismas y promovieran la prestación permanente del mejor servicio, para lo cual elaboró el correspondiente estudio técnico modificando su estructura, y ajustando algunas de sus funciones atendiendo la metodología establecida por la Función Pública;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó el estudio técnico que justifica la modificación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivo y funciones
Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
Artículo 2°. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°. Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas:
1.1. Establecimiento Público:
1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.2.1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ) 1.2.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)
1.3. Superintendencia con personería jurídica:
1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4°. Dirección.La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
1.1. Dirección de Asuntos Internacionales
1.2. Dirección Jurídica
1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia
1.3.1.Subdirección de Gestión de Información en Justicia
1.3.2.Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información
1.4. Oficina de Control Interno
1.5. Oficina Asesora de Planeación
1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones
1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia
2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
2.2. Dirección de Justicia Formal
2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico
3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa
3.1. Dirección de Justicia Transicional
3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
3.3. . Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas
3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes
3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis
4. Secretaría General
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
5.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo
5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.4. Comisión de Personal
5.5. Comité de Gerencia
5.6. Comité de Género.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
14. Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria.
15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 7°. Funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales.Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:
Artículo 8º. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país.
3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
4. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.
5. Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.
6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.
7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.
8. Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instaure en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.
10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.
12. Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.
13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.
14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
17. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
18. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
19. Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
20. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
21. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 9°. Funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, además de las señaladas en el Decreto número 415 de 2016, las siguientes:
Artículo 10. Funciones de la Subdirección de Gestión de Información en Justicia.Son funciones de la Subdirección de Gestión de Información en Justicia, las siguientes:
Artículo 11. Funciones de la Subdirección Tecnologías y Sistemas de Información.Son funciones de la Subdirección Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
Artículo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:
Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 14. Funciones de la Oficina de Prensa y Comunicaciones.Son funciones de la Oficina de Prensa y Comunicaciones las siguientes:
Artículo 15. Funciones del Viceministerio de Promoción de la Justicia.Son funciones del Viceministro de Promoción de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 16. Funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Justicia Formal. Son funciones de la Dirección de Justicia Formal, las siguientes:
Artículo 18. Funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
Artículo 19. Funciones del Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Son funciones del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 20. Funciones de la Dirección de Justicia Transicional. Son funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:
Artículo 22. Funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas. Son funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, las siguientes:
Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, las siguientes:
Artículo 24. Funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis, las siguientes:
Artículo 25. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio.
3. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio.
5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
7. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento del Ministerio.
8. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, velando por su correcta y oportuna presentación.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
11. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.
12. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.
13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.
14. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Secretaría.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 25A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Créese la Oficina de Control Disciplinario Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
3. Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.
4. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
5. Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.
6. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.
8. Coordinar planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.
10. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
11. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPÍTULO III
Fondos como sistema de manejo especial de cuentas
Artículo 26. Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC).Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.
Artículo 27. Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC). Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) continuarán constituidos por:
Artículo 28. Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC). La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
En los demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC), continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
Artículo 29. Fondo para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.
El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.
Artículo 30. Recursos del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.
El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.
Artículo 31. Administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Consejos Asesores
Artículo 32. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes:
CAPÍTULO V
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 33. Órganos de Asesoría y Coordinación.La Comisión de Personal, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Gerencia, el Comité de Género y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Ministro podrá crear Comités o Comisiones permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.
Artículo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 2897 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán