DECRETO10002017201706 script var date = new Date(09/06/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLIII. N. 50259. 9 DE JUNIO, 2017. PAG. 217.Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas - FOGACOOPpor el cual se fijan las escalas de viáticos.DEROGADOfalseEscala viaticosfalseFunción PúblicafalseViaticosfalseDECRETO ORDINARIOfalse09/06/201709/06/201718/02/201809/06/201750259217217

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIII. N. 50259. 9 DE JUNIO, 2017. PAG. 217.

DECRETO 1000 DE 2017

(junio 09)

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos. 

  

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año. 

  

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992. 

  

Que en mérito de lo anterior, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: 

  

  

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS 

BASE DE LIQUIDACIÓN 

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS 

Hasta 

$0 

$ 1.037.029 

Hasta 

$ 94.055 

De 

$ 1.037.030 

$ 1.629.592 

Hasta 

$ 128.544 

De 

$ 1.629.593 

$2.176.084 

Hasta 

$ 155.968 

De 

$2.176.085 

$2.760.069 

Hasta 

$ 181.485 

De 

$ 2.760.070 

$ 3.333.356 

Hasta 

$ 208.402 

De 

$ 3.333.357 

$ 5.027.206 

Hasta 

$ 235.223 

De 

$ 5.027.207 

$ 7.026.304 

Hasta 

$285.714 

De 

$7.026.305 

$8.342.760 

Hasta 

$385.428 

De 

$8.342.761 

$10.270.249 

Hasta 

$501.052 

De 

$10.270.250 

$12.418.700 

Hasta 

$606.071 

De 

$12.418.701 

En adelante 

Hasta 

$713.741 

  

  

  

  

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR 

BASE DE LIQUIDACIÓN 

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO 

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO 

Y ARGENTINA 

VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNI- DENSES 

  

  

  

Hasta 

$0 

$1.037.029 

Hasta 80 

Hasta 100 

Hasta 140 

De 

$1.037.030 

$1.629.592 

Hasta 110 

Hasta 150 

Hasta 220 

De 

$1.629.593 

$2.176.084 

Hasta 140 

Hasta 200 

Hasta 300 

De 

$2.176.085 

$2.760.069 

Hasta 150 

Hasta 210 

Hasta 320 

De 

$2.760.070 

$3.333.356 

Hasta 160 

Hasta 240 

Hasta 350 

De 

$3.333.357 

$5.027.206 

Hasta 170 

Hasta 250 

Hasta 360 

De 

$5.027.207 

$7.026.304 

Hasta 180 

Hasta 260 

Hasta 370 

De 

$7.026.305 

$8.342.760 

Hasta 200 

Hasta 265 

Hasta 380 

De 

$8.342.761 

$10.270.249 

Hasta 270 

Hasta 315 

Hasta 445 

De 

$10.270.250 

$12.418.700 

Hasta 350 

Hasta 390 

Hasta 510 

De 

$12.418.701 

En adelante 

Hasta 440 

Hasta 500 

Hasta 640 

  

  

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente. 

  


Artículo 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la re­muneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. 

  

  

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

  

  

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

  


Artículo 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administra­tivo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

  

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

  

Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. 

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invita­ciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. 


Artículo 4°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Na­ción, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintiún mil quinientos diez pesos ($21.510) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso. 

  


Artículo 5°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: 

  

  

  

JUECES Y PROCURADORES 

SECRETARIOS 

Viáticos 

$219.887 

$129.565 

Gastos de Viaje 

$94.675 

$56.439 

  


Artículo 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. 

  


Artículo 7°. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional. 

  


Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 


Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 231 de 2016. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017. 

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Liliana Caballero Durán.