DECRETO4462017201703 script var date = new Date(16/03/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A?O CLII. N. 50177. 16, MARZO, 2017. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CR?DITO P?BLICOpor el cual se modifica el artículo 2.2.17.5 del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, sobre el procedimiento de inscripción de rentas en el mecanismo de cobertura del riesgo del deslizamiento del salario mínimo. VigentefalsePensionesfalseHacienda y Crédito PúblicofalsePensionesfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse16/03/201716/03/201716/03/20175017744

DIARIO OFICIAL. A?O CLII. N. 50177. 16, MARZO, 2017. PÁG. 4.

DECRETO 446 DE 2017

(marzo16)

por el cual se modifica el artículo 2.2.17.5 del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, sobre el procedimiento de inscripción de rentas en el mecanismo de cobertura del riesgo del deslizamiento del salario mínimo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Repblica de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica,

CONSIDERANDO:

Que el artculo 14 de la Ley 100 de 1993, establece el reajuste de las mesadas pensionales sujeto al incremento en el ndice de precios al consumidor certificado por el DANE para el ao inmediatamente anterior, para quienes reciban una mesada superior al salario mnimo legal mensual vigente. As mismo, para aquellas pensiones cuyo monto mensual es igual al salario mnimo legal mensual vigente, sern reajustadas en el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno nacional.

Que el artculo 45 de la Ley 1328 de 2009 adicion un pargrafo al artculo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno nacional podr establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mnimo legal mensual vigente, podran tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variacin porcentual del ndice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo ao.

Que mediante el Decreto nmero 036 de 2015, hoy recogido en el Decreto nmero 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, se estableci el mecanismo de cobertura, para que las aseguradoras de vida, puedan cubrir el riesgo del incremento del salario mnimo y ofrecer las modalidades de pensin en los trminos de ley, as como el procedimiento y los requisitos de inscripcin en este mecanismo.

Que en la implementacin del mecanismo de cobertura del deslizamiento de salario mnimo se han detectado dificultades operativas por parte de las Aseguradoras, que hacen necesario conceder un plazo adicional a las compaas de seguros para solicitar la inscripcin de aquellas rentas vitalicias inmediatas y rentas vitalicias diferidas sobre las que se realiz oportunamente el proceso de acceso al mecanismo y que fueron rechazadas;

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES


Artculo 1. Modificacin del artculo 2.2.17.5 del Decreto nmero 1833 de 2016. Modifcase el artculo 2.2.17.5 del Decreto nmero 1833 de 2016, el cual quedar as:

Artculo 2.2.17.5. Procedimiento para la inscripcin de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura. La aseguradora de vida podr solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) la inscripcin al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el ao calendario anterior. Podrn inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas definidas en los artculos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993.

La inscripcin deber hacerse en la OBP durante los primeros veinte (20) das hbiles de cada ao, adjuntando el contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensin o en el caso de traslado por control de saldos se deber aportar la notificacin remitida al afiliado en cumplimiento de lo establecido en los artculos 2.2.6.2.4 y 2.2.6.3.1 del presente Decreto, el flujo de mesadas que espera recibir el beneficiario de la renta descrito en el segundo inciso del artculo 2.2.17.3. del presente Decreto y cualquier informacin adicional que determine la OBP.

La OBP estudiar la informacin remitida por las compaas aseguradoras de vida y expedir, en los veinte (20) das hbiles posteriores a la solicitud de inscripcin, resolucin en la cual se listarn las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mnimo y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de vida tendr un plazo de quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de expedicin de la resolucin por parte de la OBP para subsanar los motivos de rechazo de inscripcin, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el derecho. La OBP tendr un plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir de la entrega de soportes, para decidir mediante resolucin sobre los nuevos argumentos expuestos por las compaas aseguradoras de vida respecto de la negativa inicial.

Pargrafo 1. Tratndose de las rentas vitalicias inmediatas o diferidas sobre las que se solicit oportunamente su inscripcin, pero que fueron rechazadas y no pudieron ser subsanadas, se podr solicitar nuevamente la inscripcin en el mecanismo en el ao siguiente a la fecha del primer rechazo, siguiendo para ello el procedimiento y los plazos establecidos en el presente artculo.

Tratndose de las rentas rechazadas en el ao 2016, la posibilidad contemplada en el pargrafo 1, podr ser aplicada en el proceso de inscripcin del ao 2018.

Pargrafo 2. La OBP y las aseguradoras de vida debern pagar el valor de la cobertura descrita en el artculo 2.2.17.4. de este Decreto, para cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extincin de la renta vitalicia.

Para las rentas vitalicias inmediatas o diferidas a las que hace referencia el pargrafo 1 del presente artculo, el clculo y pago de la cobertura nicamente aplicar a partir del ao en el que se realice la inscripcin efectiva en el mecanismo.

Pargrafo 3. En el trmino de que trata el inciso 2 del presente artculo, las aseguradoras de vida debern reportar las novedades de las rentas vitalicias inscritas, como mnimo debern informar las rentas vitalicias inscritas que se extinguieron el ao anterior, modificaciones en los parmetros de clculo de la reserva de acuerdo a lo contenido en el pargrafo 1 del artculo 2.2.17.4 del presente decreto, y las coberturas pagadas, pero no usadas de acuerdo con lo definido en el pargrafo del artculo 2.2.17.6 del presente decreto.

Pargrafo 4. La OBP determinar las caractersticas operacionales de la informacin que las aseguradoras deben presentar al momento de la inscripcin y sern causales de rechazo de la inscripcin:

a) Presentar la informacin incompleta o sin las caractersticas operacionales definidas por la OBP;

b) Efectuar el clculo de la proyeccin de la mesada o de la reserva sin tener en cuenta el parmetro de deslizamiento del salario mnimo;

c) Las dems que determine la OBP.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artculo 2.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicacin y modifica el artculo 2.2.17.5 del Decreto nmero 1833 de 2016.

Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 16 de marzo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

Mauricio Crdenas Santamara.