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DECRETO112017201701 script var date = new Date(11/01/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50121. 19 ENERO, 2017. PAG. 1. DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50113. 11 ENERO, 2017. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017VigentefalsePresupuesto general de la NaciónfalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO ORDINARIOfalse19/01/201711/01/201711/01/20175012111

DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50121. 19 ENERO, 2017. PAG. 1. DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50113. 11 ENERO, 2017. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 11 DE 2017

(enero 11)

por la cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

FE DE ERRATAS 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

  

El 11 de enero de 2017, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 011 de 2017, “por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017”.  

  

No obstante, por un error en la publicación del Diario Oficial número 50.113 del miércoles 11 de enero de 2017, el decreto fue publicado, en la página 1, como “Resolución número 011 del 11 de enero de 2017”. 

  

En consecuencia, la Imprenta Nacional de Colombia procede a publicar de nuevo el texto de la norma, con la denominación y el encabezado corres­pondientes al original del Decreto número 011 de 2017, remitido por el Gobierno nacional. 

  

(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográfi­cos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. Esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas). 

  

por la cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. 

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Decreto-ley 2204 de 2016, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017”, se apropiaron unos recursos para la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) en la Sección 1719; 

  

Que mediante Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Gestión Territorial; 

  

Que mediante Decreto número 2096 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para asumir las funciones de la Dirección Gestión Territorial; 

  

Que mediante el Decreto-ley 2204 del 30 de diciembre de 2016 se cambió la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), creada mediante el Decreto número 2366 de 2015, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por lo cual se crea la Sección Presupuestal 0214; 

  

Que en cumplimiento de las funciones asignadas mediante el Decreto número 2096 del 22 de diciembre de 2016 a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), es necesario hacer los ajustes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en esta entidad, las apropiaciones presupuestales correspondientes; 

  

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20174320000016 del 4 de enero de 2017 emitió concepto favorable sobre la ubicación de los recursos en el Presupuesto de Gastos de Inversión; 

  

Que en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las apropiaciones que se contracreditan en el presente decreto; 

  

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, cuando se trasladen funciones de una entidad a otra, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 20117:  

  

 

 


Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017: 

CRÉDITOS 

 

 


Artículo 3°. Efectúense los traslados correspondientes de los recursos de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), apropiados para la presente vigencia en la Sección Presupuestal 1719 a la Sección 0214, manteniendo la distribución actual por rubro presupuestal. 


Artículo 4°. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2016, de la Dirección de Gestión Territorial, en la sección presupuestal existente al momento de su supresión. 


Artículo 5°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará los registros de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto. 


Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de 

Hacienda y Crédito Público, 

María Ximena Cadena Ordóñez.