DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50118. 16, ENERO, 2017. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 63 DE 2017
(enero 16)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 17 y hasta el 19 de enero de 2017 a la ciudad de Davos - Suiza, para participar en la Reunión anual del Foro Económico Mundial.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165 y 166.
5. Artículos 200 y 201.
6. Artículos 213, 214 y 215.
7. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN