DECRETO 1325 DE 2016
DECRETO13252016201608 script var date = new Date(12/08/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLII No. 49.963. 12, AGOSTO, 2016. PAG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Tí­tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.VigentefalseZonas fronterizasfalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exterioresfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse12/08/201612/08/201612/08/201649.963.1

DIARIO OFICIAL. Año CLII No. 49.963. 12, AGOSTO, 2016. PAG. 1.

DECRETO 1325 DE 2016

(agosto 12)

por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Tí­tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria. 

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto-ley 4062 de 2011, tiene como objetivo “(…) el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional” 

Que es función a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto-ley 4062 del 2011 la de “Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”. 

Que constituyéndose una política pública gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permisos de ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria. 

  

Por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el párrafo tercero Del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

“Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: 

  

“Artículo2.2.1.11.2.5. De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7; 2.2.1.11.2.8; 2.2.1.11.2.9; 2.2.1.11.2.10 y 2.2.1.11.2.11., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2016. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Ángela Holguín Cuéllar.