DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44125. 11, AGOSTO, 2000. PAG. 1
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1512 DE 2000
(agosto 11)
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector administrativo defensa nacional
Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro.
Artículo 3º. Dirección de la Fuerza Pública. El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4º. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Artículo 5°. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Artículo 7°. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:
Entidades adscritas
1. Superintendencia sin personería jurídica:
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica:
Universidad Militar Nueva Granada
3. Establecimientos públicos:
a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
c) Hospital Militar Central;
d) Fondo Rotatorio del Ejército;
e) Fondo Rotatorio de la Armada;
f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;
g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército;
i) Club Militar;
j) Defensa Civil Colombiana.
Entidades vinculadas
1. Empresas industriales y comerciales del Estado:
a) Industria Militar;
b) Caja Promotora de Vivienda Militar;
c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
2. Sociedades de economía mixta:
a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.;
b) Hotel San Diego S.A., Hotel Tequendama.
CAPITULO II
Funciones generales
Artículo 26. Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas y decisiones adoptadas por el Ministro de Defensa Nacional en materia de administración de la Justicia Penal Militar.
2. Tomar o proponer, según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente.
3. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta aplicación o utilización.
4. Celebrar los contratos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar, de conformidad con la delegación que reciba del Ministro.
5. Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Justicia Penal Militar, de conformidad con el Código Penal Militar, las normas vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos del Ministerio.
6. Elaborar y presentar al Ministro de Defensa Nacional y al Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar los informes que éstos soliciten.
7. Actuar, previa delegación del Ministro de Defensa, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.
8. Diseñar planes y programas que propendan por la prevención y control de la corrupción y por el bienestar del personal de la Justicia Penal Militar.
9. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopción de políticas, planes, programas y reglamentos relacionados con el régimen carcelario para los miembros de la Fuerza Pública.
10. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación y desarrollo del personal de la Justicia Penal Militar, tendientes al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
11. Recomendar al Ministro las decisiones a adoptar relacionadas con la ubicación de los despachos, recursos humanos y físicos para la mejor prestación del servicio.
12. Llevar el control de rendimiento y gestión de los despachos mediante los mecanismos e índices correspondientes.
13. Recomendar las decisiones necesarias para evitar la congestión en los diferentes despachos de la Justicia Penal Militar.
14. Diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento, adecuados sistemas de información, que incluyan, entre otros aspectos, los relativos a información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria y gestión judicial.
15. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones vigentes sobre la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 27. Fuerzas Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por:
1. El Comando General de las Fuerzas Militares
2. El Ejército
3. La Armada
4. La Fuerza Aérea
Artículo 28. Mando. El Mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.
Artículo 29. Tablas de Organización y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
Parágrafo. Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.
Artículo 30. Dirección Marítima. A la Dirección Marítima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.
Artículo 31. Dirección General de Sanidad Militar. La Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y organización se rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, el Decreto 2193 de 1997 y las normas que los modifiquen y adicionen.
Artículo 32. Federación Colombiana Deportiva Militar. La Federación Colombiana Deportiva Militar, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, funcionará bajo la coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares.
CAPITULO IV
Policía Nacional
Artículo 33. Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil. Su misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer los derechos y libertades públicas.
Artículo 34. Dirección y Mando. La Dirección y mando de la Policía Nacional está a cargo del Presidente de la República, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Defensa Nacional ejerce, por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.
Artículo 47. Funciones de la Dirección de Bienestar Social. La Dirección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia.
2. Desarrollar programas de orden social que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia.
3. Atender los servicios de educación recreación y vivienda fiscal.
4. Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer necesidades de educación de los hijos del personal al servicio de la Policía Nacional.
5. Fomentar el desarrollo de programas de recreo, deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre en los funcionarios de la Policía Nacional.
6. Administrar, mantener y promover programas para la solución de vivienda fiscal.
7. Atender las necesidades prioritarias de las unidades policiales y del personal que las conforma, ante situaciones de calamidad o desastre.
8. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios de Bienestar Social, efectúe el personal de la Policía Nacional.
9. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad policial.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 52. Cobertura del servicio de policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio de policía, consolidar la cobertura del servicio de policía en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional podrá crear, suprimir o modificar las regiones de policía, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de formación y capacitación, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata y puestos de policía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 53.Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas d la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio unidades, escuelas de policía, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 54. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estará integrada por:
1. El Ministro de Defensa Nacional
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares
3. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
4. Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
Artículo 55. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional estará integrada por:
1. El Ministro de Defensa Nacional
2. El Director General de la Policía Nacional
3. El Subdirector de la Policía Nacional
4. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
Artículo 56. Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.
Parágrafo. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.
Artículo 57. Funciones de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad nacional.
2. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración.
3. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
Artículo 58. Citaciones e invitaciones especiales. Por determinación del Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas nacionales o extranjeras, ajenas al Ministerio, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
Artículo 59. Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de Personal de las respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 60. Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.
Artículo 63. Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase-, creado por la Ley 282 de 1996, funcionará como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y de coordinación en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
El Conase estará integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares
3. Los Comandantes de las fuerzas que tengan organizados Gaulas
4. El Director de la Policía Nacional
5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
6. El Fiscal General de la Nación
La Secretaría Técnica del Conase estará a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, quien asistirá con voz pero sin voto.
Parágrafo. El Conase podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá integrar permanente o transitoriamente, comités, coordinados por el Director de Fondelibertad, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los temas que, a su juicio, así lo requieran y a los cuales podrá delegar las funciones que estime pertinente.
Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal –Conase- cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
2. Hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.
3. Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.
4. Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socioeconómico.
5. Trazar políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
6. Impartir pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.
7. Formular directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
8. Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.
9. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.
10. Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad.
11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.
12. Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondelibertad.
13. Adoptar reglamentaciones para la administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.
14. Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.
15. Presentar periódicamente informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.
16. Las demás que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 65. Funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Secretario Técnico del Conase cumplirá las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo técnico y administrativo al Ministerio de Defensa Nacional y a los Grupos de Acción Unificada Gaula y las Unidades que los conforman y a las agencias y entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.
2. Diseñar metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la función de coordinación que le corresponde al Conase.
3. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Informática del Ministerio, las actividades del Centro Nacional de Datos que deberá:
a) Consolidar la información, los estudios y las estadísticas que elaboren y suministren las entidades oficiales y particulares en relación con los delitos contra la libertad personal, en especial, con el secuestro y la extorsión;
b) Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación;
4. Elaborar una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el secuestro y la persecución de los secuestradores.
5. Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal.
6. Promover la cooperación internacional técnica y judicial, sobre todo la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro, y la extorsión.
7. Recomendar al Ministro de Defensa la organización, establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los Grupos de Acción Unificada y de las Unidades que los conforman.
8. Coordinar los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos y Unidades.
9. Ejecutar las políticas del Conase para el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.
10. Elaborar, en coordinación con las demás entidades, un manual de prevención del secuestro que tendrá como fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.
11. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y en la celebración de acuerdos que resulten conducentes a la protección humanitaria, a preservar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad y a la protección y asistencia de los heridos y enfermos, así como al desempeño de funciones del personal sanitario y religioso, de acuerdo con el Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949.
12. Prestar el apoyo técnico y administrativo que el Conase requiera, para lo cual deberá:
a) Comunicar y hacer el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones del Conase;
b) Preparar los documentos y estudios técnicos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Conase;
c) Adelantar reuniones técnicas con los funcionarios que designen los miembros del Conase para coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas y las decisiones adoptadas por el Conase;
d) Solicitar informes sobre el cumplimiento de las decisiones, directrices, criterios, pautas de organización y control, distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Conase;
e) Preparar los informes solicitados por el Ministro de Defensa y el Conase.
13. Administrar el Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Ministro de Defensa Nacional y el Conase, para lo cual deberá:
a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para su administración adopte el Conase en coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas;
b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación;
c) Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia;
d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación,
e) Proponer al Conase procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo;
f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Conase, lo mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.
g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase.
h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento;
i) Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
14. Recomendar al Ministro la creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación de la Secretaría Técnica y coordinar y dirigir sus actividades.
15. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.
16. Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa Nacional o el Conase, de acuerdo con la naturaleza propia del cargo.
Artículo 66. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las normas que la reglamenten, tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.
Artículo 67. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tiene como función procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos, según lo establece la Ley 87 de 1993.
Artículo 68. Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en la Ley 443 de 1998.
CAPITULO VI
Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad
Artículo 69. Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad. Las funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionadas con la defensa de la libertad personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, en desarrollo de la Ley 282 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la vigencia del presente Decreto.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Defensa Nacional de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad.
Artículo 70. Traslado de Fondo cuenta. Trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.
Artículo 71. Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
Artículo 72. Funciones y operaciones del Fondo. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal:
1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.
3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.
5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
6. Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.
8. Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.
9. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
10. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que se requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
11. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
12. Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
13. Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.
Artículo 73. Recursos. Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:
1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, previo el trámite establecido en las disposiciones vigentes.
4. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase.
6. Los recursos que transfieran las entidades comprometidas con el objetivo del Fondo.
7. Los recursos provenientes de los Fondos de seguridad de las diferentes entidades territoriales.
8. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir y adquirir.
Artículo 74. Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, quien será el ordenador del gasto.
De acuerdo con la ley, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional y atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el Conase, el Secretario Técnico realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales.
Artículo 75. Sistema de manejo de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen a Fondelibertad, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
Artículo 76. Régimen jurídico de actos y contratos. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 77. Recursos humanos. Para la atención de sus funciones, la Dirección de Fondelibertad contará con el personal requerido de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, de ser necesario, se podrá contratar a las personas requeridas por el término estrictamente necesario, con cargo a los recursos del Fondo.
Artículo 78. Cargos para la atención del Fondo. Hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional cree en su planta de personal los cargos necesarios para la atención del Fondo, dentro del plazo determinado para la entrega de inventarios, activos, contratos y demás bienes, los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas.
CAPITULO VII
Disposiciones varias
Artículo 79. Asistencia militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública.
Artículo 80. Control operacional. Es la atribución definida por el Ministro de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
Artículo 81. Acuerdos interinstitucionales. La Policía Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Artículo 82. Grupos Internos de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Ministro de Defensa podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 84. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la modificación de la estructura ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio y suprimirá los cargos que no sean necesarios.
Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva Planta.
Parágrafo. A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la modificación de la estructura del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los decretos reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 85. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999 y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.