DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49643. 22 SEPTIEMBRE, 2015. PAG. 2.
DECRETO 1890 DE 2015
(septiembre 22)
por el cual se derogan los Títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, estableciendo que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) será administrado por las Cámaras de Comercio, por lo cual, se hace necesario excluir las disposiciones que lo regulaban del Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse los Títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.