DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49610. 20 AGOSTO, 2015. PAG. 73.
DECRETO 1655 DE 2015
(agosto 20)
por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 16 de la Ley 91 de 1989, 279 de la Ley 100 de 1993 y 21 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante el cual se financian las prestaciones sociales que deban ser reconocidas a los docentes y directivos docentes oficiales afiliados a dicho fondo y los servicios de salud correspondientes.
Que en virtud de la celebración del contrato de fiducia mercantil ordenado por la precitada ley, los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio conforman un patrimonio autónomo destinado al cumplimiento de los objetivos y funciones contemplados en la mencionada Ley 91 de 1989, el cual es representado legalmente por la entidad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con las normas que regulan el contrato de fiducia mercantil y las sociedades fiduciarias.
Que por disposición del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, los educadores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 continúan con las prestaciones económicas y sociales que han venido gozando en cada entidad territorial, y los educadores nacionales vinculados a partir del 1° de enero de 1990 y los demás que se vinculen con posterioridad a dicha fecha, se regirán en especial por los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978.
Que el artículo 16 de la Ley 91 de 1989 establece en cabeza del Presidente de la República la reglamentación de todos los aspectos necesarios para poner en funcionamiento el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entre ellos todo lo referente a las prestaciones sociales.
Que la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, regula la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, los cuales son llamados Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo -Copasst-, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que mediante el Capítulo 6, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar los empleadores y contratantes en el país.
Que el régimen prestacional de los educadores nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
Que los educadores que se vinculen al servicio educativo a partir de la vigencia de la Ley 812 de 2003 tienen los derechos pensionales del régimen pensional de prima media con prestación definida establecido en las leyes del Sistema General de Pensiones en los términos del artículo 81 de la citada ley.
Que la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social establece los términos mediante los cuales se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales por parte de empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos laborales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de seguridad y salud en el trabajo, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 denomina la salud ocupacional como seguridad y salud en el trabajo, y la define como una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Al tenor del mismo artículo, la seguridad y salud en el trabajo tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que las entidades territoriales certificadas en educación, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, tienen dentro de sus responsabilidades la de administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo y, en consecuencia, deben realizar acciones en beneficio de la calidad de vida y de trabajo de sus servidores, sean estos administrativos o educadores.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012, se hace necesario establecer el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, la Tabla de Enfermedades Laborales para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica, sin afectar el régimen especial de excepción en salud previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen tal sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y por el tema que regula, debe ser compilada en el citado Decreto 1075 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
“CAPÍTULO III
Seguridad y salud en el trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 2.4.4.3.1.1.Objeto. Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. La organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio se regirá por el presente Capítulo y sus anexos -Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral-, así como por la Ley 1562 de 2012 en lo aplicable.
Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo previstas en este Capítulo son aplicables respecto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria administradora y vocera del patrimonio autónomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales certificadas en educación y los directivos docentes.
Artículo 2.4.4.3.1.3.Definiciones. Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Educadores activos: son los docentes y directivos docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
2. Fiduciaria administradora: es la entidad fiduciaria encargada de la administración y representación legal del patrimonio autónomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. Prestadores de servicios de salud: son las entidades contratadas a través de la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de salud a los educadores afiliados a dicho fondo y sus beneficiarios.
Artículo 2.4.4.3.1.4.Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores activos en relación con los temas tratados en el presente Capítulo:
1. Recibir un trato digno y sin discriminación en el acceso a servicios que respeten sus creencias y costumbres, su intimidad y las opiniones personales.
2. Acceder a las prestaciones asistenciales y económicas en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad.
3. Acceder a los servicios en el sitio más próximo a su trabajo o a su lugar de residencia, según la red contratada.
4. Elegir libremente profesionales e instituciones que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.
5. Recibir los servicios en condiciones de higiene y seguridad.
6. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, y obtener respuesta oportuna.
7. Mantener una comunicación permanente, expresa y clara con el profesional a cargo y ser orientado acertada y oportunamente.
Artículo 2.4.4.3.1.5.Deberes de los educadores. Son deberes de los educadores activos en relación con los temas tratados en el presente Capítulo:
1. Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Participar activamente en las actividades programadas para la prevención de los riesgos laborales que se presentan en el desarrollo de la labor.
3. Participar activamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Atender las citaciones para la realización de valoraciones médico laborales.
5. Acudir a los programas de rehabilitación profesional establecidos por los prestadores de servicios de salud, cuando se les haya dictaminado una incapacidad laboral temporal.
6. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su estado de salud.
7. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos para efectos del servicio.
8. Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales.
SECCIÓN 2
Niveles de participación
Artículo 2.4.4.3.2.1.Fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a través de los prestadores de servicios de salud.
3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente decreto.
4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos.
5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación.
6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificación del nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta el diagnóstico particular de cada región.
8. Realizar el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a través de los prestadores de servicios de salud, se preste el servicio médico asistencial de forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral.
9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.
10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos.
11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia mercantil que se encuentra en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo para que las funciones de que trata este artículo, sean atendidas en debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.2.2.Prestadores de servicios de salud. Son los encargados de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en las entidades territoriales certificadas, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación sobre programas de prevención y promoción de riesgos laborales.
2. Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
3. Asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio.
4. Realizar programas que fomenten estilos de vida saludables en los educadores activos.
5. Implementar planes de rehabilitación para la recuperación de los educadores incapacitados laboralmente.
6. Diseñar y aplicar indicadores claros y precisos para medir el impacto de la labor docente y directiva docente en la salud de los educadores activos.
7. Adoptar en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, medidas para mitigar los riesgos laborales, así como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral o accidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atención, reducir la severidad y siniestralidad, entre otros.
8. Elaborar el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos con base en evaluaciones médico laborales, enfatizando en los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del músculo esquelético.
9. Realizar acciones de prevención y atención oportuna de la enfermedad laboral de los educadores activos con base en los niveles de riesgo identificados en las evaluaciones médico laborales.
10. Realizar campañas preventivas de salud dirigidas a los educadores activos de las entidades territoriales certificadas.
11. Ejecutar las actividades de que tratan los artículos 2.4.4.3.3.4., 2.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7., del presente decreto.
Artículo 2.4.4.3.2.3.Entidades territoriales certificadas en educación. En su calidad de entidades nominadoras de los educadores activos, les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:
1. Coordinar con la entidad fiduciaria encargada de la administración del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, la adopción y evaluación de las medidas necesarias para garantizar la ejecución permanente de acciones de Seguridad y Salud el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
2. Promover en coordinación con los prestadores de servicios de salud, el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales.
3. Facilitar y procurar que en los establecimientos educativos oficiales se conozcan e implementen los lineamientos, normas y procedimientos establecidos para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Fomentar en los educadores activos el compromiso y la participación activa en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
5. Articular con los prestadores de servicios de salud, el uso de los espacios que se requieran para el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales y los prestadores de servicios de salud, la programación de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para no afectar la prestación del servicio educativo.
7. Facilitar la distribución de la información y los instructivos que publique el prestador de servicios de salud para la prevención y control de los riesgos asociados a la labor docente y directiva docente y sobre los programas de prevención del riesgo psicosocial, ergonómico y del manejo de la voz.
8. Articular con los prestadores de servicios de salud, campañas de seguridad para el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos y el cumplimiento en los establecimientos educativos de las normas y requisitos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Intervenir efectivamente en la identificación y mejora de las condiciones desfavorables que puedan afectar el ambiente laboral en los establecimientos educativos oficiales.
10. Adoptar los correctivos necesarios frente a los riesgos laborales identificados en coordinación con los prestadores de servicios de salud en los establecimientos educativos oficiales y en los perfiles individuales de riesgo de los educadores activos, e implementar las medidas necesarias para el reintegro a la actividad laboral del educador activo con limitaciones físicas.
11. Vigilar y realizar el seguimiento a la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
12. Solicitar a los prestadores de servicios de salud la realización de valoraciones médico laborales a los educadores activos que lo requieran y hacer seguimiento a su cumplimiento.
13. Garantizar que los directivos docentes cumplan con sus funciones en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.2.4.Directivos docentes. Les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:
1. Conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y facilitar su implementación en los establecimientos educativos oficiales.
2. Facilitar y participar activamente en los procesos de conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los educadores activos.
3. Apoyar la implementación de los planes de intervención de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicación de herramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientos educativos oficiales.
4. Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
5. Promover en los educadores activos el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y verificar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Procurar que los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales, conozcan y sean capacitados en los usos y propiedades de los materiales, herramientas y equipos que manejan, así como en los riesgos inherentes a la actividad docente y directiva docente, en las medidas de control y de prevención, y en las condiciones de riesgo del lugar de trabajo.
7. Favorecer las condiciones y promover la participación de los educadores activos en actividades de capacitación relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.
8. Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales.
SECCIÓN 3
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio
Artículo 2.4.4.3.3.1.Orientación. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio estará orientado a mejorar la calidad de vida de los educadores activos, generando una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad médica.
Artículo 2.4.4.3.3.2.Fundamento. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo del Magisterio se fundamenta en el desarrollo de procesos de prevención y atención permanente de la salud individual y colectiva de los educadores activos, mediante la formulación e implementación de actividades integrales e interdisciplinarias que intervengan directamente sobre la calidad del ambiente laboral e identifiquen y disminuyan los riesgos ergonómicos, físicos y psicosociales, y los demás a los que están expuestos los educadores, para prevenir y brindar atención integral cuando se presenten enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
Artículo 2.4.4.3.3.3.Funcionamiento. Con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio se realizarán las funciones administrativas y operativas de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales serán contratadas, coordinadas y supervisadas por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo. Para el efecto, se conformará un equipo multidisciplinario de profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo y/o afines, con licencias vigentes, que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.3.4. Programa de Medicina Preventiva. Las actividades de este programa se orientan a la prevención y control de las patologías generadas por el estilo de vida de los educadores activos y por su entorno laboral, a través de las siguientes acciones:
1. Promover hábitos de autocuidado y de estilos de vida saludable.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica en articulación con los programas de Higiene y Seguridad Industrial, que incluyan acciones de capacitación grupal para la prevención de riesgos ocupacionales, procedimientos adecuados para evitar accidentes de trabajo, campañas masivas de vacunación y exámenes médicos.
3. Promover actividades de vida saludable que fomenten la salud física y mental de los educadores activos.
4. Analizar las condiciones de salud de los educadores activos que generen ausentismo laboral.
5. Realizar campañas sobre estilos de vida y trabajo saludable, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, prevención de las enfermedades de mayor mortalidad a nivel cardiovascular, cáncer uterino, de próstata y de seno, así como sobre enfermedades de alta incidencia en la sociedad, como diabetes, osteoporosis, afecciones gástricas y hemáticas, entre otras.
6. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales.
7. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades músculo-esqueléticas generadas por riesgos físicos o ergonómicos.
8. Diseñar y ejecutar actividades de prevención y promoción sobre riesgos laborales relacionados con la voz.
9. Realizar los perfiles del riesgo laboral de los educadores activos respecto de las enfermedades laborales de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.
Artículo 2.4.4.3.3.5.Programa de Medicina del Trabajo Docente. Las actividades de este programa se orientan a la prevención del riesgo de las enfermedades laborales y su intervención oportuna para evitar el agravamiento de las patologías causadas por la labor docente, a través de las siguientes acciones:
1. Realizar valoraciones médicas de ingreso para establecer las condiciones de salud física y mental del educador que determinen su aptitud y las restricciones que pueda presentar para el desempeño del cargo como educador, antes de posesionarse en el mismo.
2. Realizar valoraciones médicas ocupacionales periódicas para determinar los riesgos laborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos los educadores activos.
3. Realizar valoraciones médicas ocupacionales después de una incapacidad médica con el fin de determinar el estado de salud del educador activo.
4. Realizar valoraciones médicas de egreso para determinar el estado de salud del educador activo al retirarse del servicio, la cual deberá practicarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que dispone el retiro del servicio.
5. Investigar y analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales acaecidos y establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.
6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales tanto en forma individual como colectiva a los educadores activos.
7. Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de aquellos educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de su jornada laboral.
Parágrafo. Las valoraciones médicas de que trata este artículo serán aplicables a todos los educadores activos actualmente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a quienes ingresen a partir de la entrada en vigencia de este Capítulo.
El registro de los resultados de las valoraciones médicas se efectuará en los formatos de historia clínica que defina el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para tal finalidad. La historia clínica está sometida a reserva y únicamente puede ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Con los resultados obtenidos en las valoraciones médicas se establecerán intervenciones focalizadas de atención y prevención individualizadas que serán contempladas dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 2.4.4.3.3.6.Programa de Seguridad Industrial. Las actividades de este programa se orientan a la identificación de las condiciones y los factores de riesgo que provoquen o puedan provocar accidentes de trabajo, a través de las siguientes acciones:
1. Realizar inspecciones planificadas a los lugares de trabajo para la identificación de los factores de riesgo de accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales.
2. Implementar acciones correctivas para mejorar los niveles de seguridad industrial y las condiciones laborales en los establecimientos educativos oficiales.
3. Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo y establecer el plan de acción para mitigar los riesgos y prevenir los accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales y reportar los hallazgos a las entidades nominadoras para coordinar las acciones de mejoramiento requeridas.
4. Actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos de los establecimientos educativos y definir las rutas de señalización, la demarcación de áreas, vías de evacuación y detectar posibles factores de riesgo.
5. Conformar y capacitar brigadas de emergencia en primeros auxilios, evacuación, control de incendios y simulacros.
6. Organizar y desarrollar los planes de emergencias.
7. Implementar el programa de orden y aseo aplicable en las instalaciones del establecimiento educativo.
8. Elaborar y promover en articulación con el programa de Medicina Preventiva, las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial.
9. Informar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio sobre los accidentes de trabajo.
Artículo 2.4.4.3.3.7.Programa de Higiene. Las actividades de este programa se orientan a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo y agentes ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los establecimientos educativos, a través de las siguientes acciones:
1. Identificar, clasificar y priorizar los factores de riesgo detectados en los establecimientos educativos oficiales.
2. Determinar los elementos de protección personal que se requieren en los establecimientos educativos oficiales.
3. Evaluar las condiciones ambientales en los establecimientos educativos oficiales.
4. Capacitar a los educadores activos para que conozcan los riesgos a que están expuestos y la forma de prevenir las enfermedades laborales.
5. Investigar y analizar las causas de las enfermedades laborales más frecuentes y reportarlas a las entidades territoriales nominadoras.
Artículo 2.4.4.3.3.8.Atención de urgencias. La atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, independiente de la capacidad socioeconómica de los educadores activos y del régimen al cual se encuentren afiliados.
SECCIÓN 4
Vigilancia epidemiológica
Artículo 2.4.4.3.4.1.Vigilancia epidemiológica. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá el procedimiento para la elaboración e implementación de los programas de vigilancia epidemiológica y los registros e indicadores de estructura, proceso y resultado.
Artículo 2.4.4.3.4.2.Medición y evaluación. A partir de los registros e indicadores de vigilancia epidemiológica, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, analizará el riesgo laboral del Magisterio para establecer programas, protocolos y guías de intervención, orientados a la prevención de patologías relacionadas con los procesos de enseñanza, el mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral en los establecimientos educativos y el control de los factores de riesgo a los que se encuentren expuestos los educadores activos.
Artículo 2.4.4.3.4.3.Vigilancia de enfermedades. Las enfermedades susceptibles de vigilancia epidemiológica deben ser prioritariamente aquellas que tienen alta prevalencia, incidencia, accidentalidad, incapacidad y que disponen de formas preventivas o de posibilidad de tratamiento adecuado, las cuales deberán ser objeto de programas permanentes para la identificación de los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del músculo esquelético.
Estos programas contemplarán el desarrollo de actividades para la intervención del riesgo en aspectos tales como relaciones interpersonales en el trabajo, manejo de conflictos, manejo de estrés, relaciones con padres de familia, manejo de adolescentes, manejo de la voz, disfonía y alternativas pedagógicas para el desempeño de la labor docente, entre otros.
También deberán considerarse nuevas actividades permanentes de vigilancia epidemiológica a medida que se conocen otras patologías o enfermedades relacionadas con el desempeño de la labor docente.
SECCIÓN 5
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 2.4.4.3.5.1.Estructura. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegirán así:1. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos, un (1) representante directivo quien actuará como presidente y un (1) representante de los educadores quien asumirá como secretario.
2. En los establecimientos con 50 o más educadores activos, dos (2) representantes directivos, uno (1) de ellos actuará como presidente, y dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos actuará como secretario.
3. En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.4.4.3.5.2.Elecciones. La elección y funciones de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformación se encuentran regulados en la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y en el Capítulo 6 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y las normas que las modifiquen o adicionen.
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben reportar todos los factores de riesgo laboral de los educadores activos a los Comités Regionales de Prestaciones Sociales de que trata la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
SECCIÓN 6
Tabla de Enfermedades laborales y Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral
Artículo 2.4.4.3.6.1.Tabla de Enfermedades Laborales. La determinación del carácter de enfermedad laboral de los educadores activos se realizará conforme a la Tabla de Enfermedades Laborales que se adopta mediante el presente Capítulo, la cual forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 1).
Parágrafo. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral para efectos del presente Capítulo.
Artículo 2.4.4.3.6.2.Actualización. Cada vez que se considere necesario, y como mínimo cada tres (3) años, el Gobierno nacional actualizará la Tabla de Enfermedades Laborales, en virtud de estudios e informes presentados por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo que concluyan la necesidad de incluir patologías que evidencien una relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional y no figuren en la Tabla.
Artículo 2.4.4.3.6.3.Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral. La calificación de la pérdida de capacidad laboral de los educadores activos se realizará conforme al Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral que se adopta mediante el presente Capítulo y que forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 11).
Este Manual señala las pautas para realizar la valoración anatómico funcional de la enfermedad o accidente, su relación con las limitaciones para desempeñar la actividad laboral y las restricciones para que el docente o directivo docente se desempeñe en su cargo según su perfil.
SECCIÓN 7
Pérdida de la capacidad laboral
Artículo 2.4.4.3.7.1.Determinación del origen de la enfermedad laboral y calificación de la pérdida de capacidad laboral. La determinación del origen de la enfermedad o accidente laboral, así como la calificación de la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez o la incapacidad permanente, su fecha de estructuración y la revisión de la pensión de invalidez, le corresponden en primera instancia a los prestadores de servicios de salud en cada entidad territorial certificada en educación, según las especificaciones del Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.26 del Decreto 1072 de 2015.
Parágrafo. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia para los dictámenes que lo requieran, según lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 2.4.4.3.7.2. Fechas de declaratoria y estructuración de pérdida de capacidad laboral. La fecha de declaratoria de la pérdida de capacidad laboral corresponde al día en el cual se emite la calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
La fecha de estructuración corresponde al día en que la persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente, la cual se determina con base en la evolución de las secuelas que estos han dejado.
La fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. En los casos en los cuales no exista historia clínica, la fecha debe soportarse en la historia natural de la enfermedad.
Igualmente, debe estar argumentada por el calificador y consignada en la respectiva calificación.
Artículo 2.4.4.3.7.3.Incapacidad Laboral Temporal. La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberá determinarse con base en sus funciones y no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días.
Dado el nivel de afectación en el desempeño de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por una disminución de funciones y deberá estar siempre acompañada de un plan de tratamiento y rehabilitación diario que facilite la incorporación del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan.
El término de duración de la incapacidad laboral temporal deberá considerar las funciones que desempeña el educador activo y su relación con la contingencia que presenta.
En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por funciones de índole administrativo.
Parágrafo. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecución y seguimiento a los planes de rehabilitación de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de salud.
Artículo 2.4.4.3.7.4.Reconocimiento económico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo. Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad de origen laboral, tendrá derecho a un reconocimiento económico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta por ciento ochenta (180) días.
El reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que esté devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad.
Artículo 2.4.4.3.7.5.Procedimiento para el reconocimiento de la pérdida de la capacidad laboral. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá un procedimiento único y expedito para la realización de las valoraciones médico laborales que permitan determinar la pérdida de la capacidad laboral de un educador activo para el desempeño de su función docente o directiva docente.
Este procedimiento deberá fijar los períodos máximos de tiempo, la competencia de cada instancia responsable en cada una de las etapas del procedimiento y las obligaciones de los actores en cada etapa, según los siguientes presupuestos:
1. La incapacidad laboral temporal de un educador no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días. Dentro de este término se debe emitir la correspondiente valoración de la pérdida de capacidad laboral.
2. Cuando se trate de un diagnóstico de difícil recuperación, el médico laboral de la entidad prestadora de salud deberá, dentro de los primeros noventa (90) días de la incapacidad temporal, realizar la valoración de la pérdida de la capacidad laboral y expedir el correspondiente dictamen.
3. Transcurridos ciento diez (110) días desde el inicio de la incapacidad temporal originada por enfermedad o accidente laboral, sin que se haya logrado la rehabilitación del educador activo, el médico laboral del prestador de servicios de salud deberá realizar la valoración médico laboral que determine el grado de pérdida de la capacidad laboral, el origen de la contingencia y su fecha de estructuración.
4. Los prestadores de servicios de salud deberán entregar al educador activo, y remitir a la entidad territorial nominadora, el dictamen de pérdida de la capacidad laboral en el cual se indique la fecha de estructuración.
5. El dictamen sobre pérdida de la capacidad laboral será emitido por el médico laboral con licencia vigente y con experiencia certificada en calificación de la pérdida de la capacidad laboral mínima de dos (2) años. Para la emisión de este dictamen, el médico podrá contar con el apoyo y concepto de los profesionales que requiera.
6. El dictamen de pérdida de capacidad laboral deberá contener en forma clara y precisa el derecho que le asiste al educador activo de impugnar el dictamen, en caso de no estar de acuerdo con los resultados de la valoración médica laboral, así como el plazo para interponer los recursos que sean procedentes y la instancia ante la cual se deberán instaurar.
7. En los casos en que haya transcurrido un periodo máximo de ciento veinte (120) días desde el inicio de la incapacidad temporal, originada por enfermedad o accidente laboral, y no se haya realizado la valoración de la pérdida de la capacidad laboral, la entidad territorial nominadora deberá solicitar al prestador de servicios de salud la respectiva valoración médico laboral del educador activo. Recibida la solicitud de la entidad territorial nominadora, el prestador de servicios de salud deberá iniciar el trámite de calificación, emitir el respectivo dictamen y comunicar su resultado a la entidad nominadora el mismo día de la valoración.
8. Si no es posible realizar la notificación personal del dictamen al educador activo por parte de la entidad territorial nominadora, la entidad deberá hacerlo por aviso que se enviará a la dirección de residencia que el educador haya registrado, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas hábiles de emitido el dictamen, indicando el resultado de la valoración médico laboral y los recursos que proceden frente al mismo, así como la segunda instancia a la cual se podrá acudir en caso de inconformidad. La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
9. Una vez la entidad territorial nominadora haya notificado al educador con base en lo establecido en el numeral anterior, deberá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, iniciar el trámite para el reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando sea el caso, coordinando con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio las acciones necesarias que permitan su oportuno reconocimiento.
10. Si el educador activo interpone recurso contra el dictamen, el prestador de servicios de salud deberá cancelar los honorarios ante la Junta de Calificación de Invalidez Regional y recobrar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según el procedimiento que este determine. Igualmente, remitirá la solicitud y los documentos en los cuales se basó el dictamen y aquellos que se consideren necesarios para el estudio por parte de la Junta de Calificación Regional de Invalidez.
11. En caso de que el educador activo se rehuse a cumplir con las citaciones de la Junta Regional de Calificación da Invalidez, se procederá a emitir dictamen con lo que repose en el expediente de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.1.36 del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 2.4.4.3.7.6.Calificación integral de invalidez. Los dictámenes emitidos por los prestadores de servicios de salud y las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, deben contener la calificación integral de conformidad con lo expresado en la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial.
SECCIÓN 8
Reconocimiento de pensión de invalidez
Artículo 2.4.4.3.8.1.Procedimiento. Con el propósito de tramitar de manera ágil y expedita el reconocimiento de la pensión por invalidez por pérdida de la capacidad laboral del educador activo, los actores involucrados deberán tener en cuenta los siguientes presupuestos:
1. Expedido el dictamen médico laboral a través del cual se declare la pérdida de la capacidad laboral de un educador activo, el responsable de la emisión de la calificación en primera o en segunda instancia, en caso de haberse interpuesto recurso, deberá remitirla al día siguiente hábil, con sus respectivos soportes, a la correspondiente entidad territorial nominadora para iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando a ello haya lugar.
2. Una vez la entidad territorial nominadora reciba el dictamen, deberá iniciar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicho dictamen, el trámite para el reconocimiento de la pensión de invalidez, coordinando con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio las acciones necesarias que permitan el oportuno reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando a ello haya lugar.
3. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá el procedimiento para la realización de cada etapa y las acciones detalladas para el cumplimiento de la presente Sección, sin que la totalidad de dichos términos supere el lapso de dos (2) meses calendario para resolver, contados a partir de la radicación formal de los documentos necesarios para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
4. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por pérdida de la capacidad laboral, no deberá superar los treinta (30) días calendario a partir de la respuesta de reconocimiento de la pensión que emita el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
5. En caso de que el educador activo no manifieste inconformidad respecto del dictamen que determinó la pérdida de capacidad laboral que da lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez, la entidad territorial mantendrá al educador en nómina hasta que ingrese a la nómina pensional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Su salario será liquidado por el mismo porcentaje que resulte de dicho dictamen, sin que en ningún caso se afecte el mínimo vital, y se continuará con el procedimiento establecido en este Capítulo para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
6. En caso de que el educador activo recurra a la segunda instancia, la entidad territorial nominadora mantendrá al educador en la nómina hasta que ingrese a la nómina pensional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su salario será liquidado por el mismo porcentaje que resulte del dictamen proferido en primera instancia, sin que en ningún caso se afecte el mínimo vital. La fiduciaria administradora y vocera del Fondo establecerá el procedimiento para el reembolso de los valores pagados por la entidad territorial nominadora. Una vez se le comunique el dictamen de la segunda instancia, la entidad territorial liquidará el salario del educador, en proporción a lo señalado en este último dictamen, sin afectar su mínimo vital.
7. Tratándose de educadores activos que hayan cumplido con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, o que estén disfrutando de la condición de pensionados, y que simultáneamente estén en condiciones de percibir pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral por enfermedad o accidente laboral, deberán manifestar por escrito dirigido a la entidad territorial nominadora, la pensión que en su concepto le resulta más beneficiosa, frente a lo cual la entidad emprenderá las acciones necesarias para resolver la situación del solicitante.
Parágrafo 1°. En tanto no se emita acto administrativo pensional a los educadores activos por parte de la entidad nominadora, los prestadores de servicios de salud continuarán emitiendo incapacidad médica al educador activo dictaminado.
Parágrafo 2°. A los educadores que se les ha reconocido pensión de invalidez se les realizará valoración médica cada (3) tres años con el propósito de aumentar su cuantía, disminuirla, mantenerla o declarar extinguida la pensión.
Parágrafo 3º. Las valoraciones médicas que por ley le correspondan a los docentes y directivos docentes pensionados por invalidez, se regirán por la normatividad aplicable para tal efecto.
Artículo 2.4.4.3.8.2. Régimen de transición. A los educadores que hayan sido pensionados antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, les serán aplicables las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue dictaminada la pérdida de capacidad laboral.
SECCIÓN 9
Disposiciones finales
Artículo 2.4.4.3.9.1.Recursos para la aplicación. Las obligaciones y prestaciones económicas contenidas en el presente Capítulo y los gastos derivados de su aplicación, se ejecutarán y asumirán con cargo al patrimonio autónomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.9.2.Consolidación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. El Consejo Directivo del Fondo, en un término no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, adoptará, las políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.9.3.Vigencia de los anexos técnicos. La Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral adoptados mediante el presente Capítulo, entrarán en vigencia seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente Capítulo y su implementación estará a cargo de la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.9.4.Divulgación y capacitación. A partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, las entidades territoriales certificadas en educación coordinarán con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los prestadores de servicios de salud, la divulgación del contenido de este Capítulo a los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales y su capacitación sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
Artículo 2.4.4.3.9.5.Contratos de los prestadores de servicios de salud. La fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Capítulo, realizará los ajustes correspondientes a los contratos vigentes de los prestadores del servicio de salud para que se adecúen a las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 y al presente Capítulo”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D’Echeona.
NOTA: Por la extensión de sus anexos diríjase al Diario Oficial N. 49610.