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DECRETO7242015201504 script var date = new Date(17/04/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49485. 17, ABRIL, 2015. PAG. 355.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.VigentefalseRegalíasfalseHacienda y Crédito PúblicofalseRegalíasfalseDECRETO CONSTITUCIONALfalse17/04/201517/04/201517/04/201549485355355

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49485. 17, ABRIL, 2015. PAG. 355.

DECRETO 724 DE 2015

(abril 17)

por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías; 

  

Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”; 

  

Que el inciso 2° del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 al 2020, las asignaciones directas sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero; 

  

Que a su vez el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 señaló que con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° de la mencionada ley, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “Proyectos de Inversión” y en “Compensación Asignaciones Directas”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento; 

  

Que para efectos de adelantar la compensación, el inciso 1° del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, señala que el Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones; 

  

Que el artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2° del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política; 

  

Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante Oficio 1-2015-022789 del 24 de marzo de 2015, el cálculo de la compensación de 2015, con base en la información contenida en la Ley 1744 de 2014 y el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso 2° del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto; 

  

Que para todos los efectos se entenderá que el giro de la compensación de que trata el presente decreto, estará sujeto a la disponibilidad en caja y a las instrucciones de abono en cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

  

Que se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el Capítulo II - Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación asignaciones directas la suma de doscientos noventa y seis mil trescientos veintiséis millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y dos pesos ($296.326.424.372) moneda legal, para ser incorporadas al Capítulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Subcapítulo I – Departamentos; 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, contracreditando recursos del Capítulo II - Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación asignaciones directas, la suma de doscientos noventa y seis mil trescientos veintiséis millones cuatrocientos veinticuatro mil trecientos setenta y dos pesos ($296.326.424.372) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle: 

  

CONTRACRÉDITO 

  

CAPÍTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS. SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) 

  

 

 

 


Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo anterior, acredítese en el Capítulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Subcapítulo I - Departamentos la suma de doscientos noventa y seis mil trescientos veintiséis millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y dos pesos ($296.326.424.372) moneda legal, para compensar el 50% del monto correspondiente de la vigencia 2015, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de acuerdo con el siguiente detalle: 

  

CRÉDITO 

  

CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. 

  

SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS 

 

 

 

 

 

 

 

  

  

  

  


Artículo 3°. Los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto. 


Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente decreto a las cuentas registradas de las entidades territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto. 

  


Artículo 5°. Las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados en el Anexo 2 que lo acompaña, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas. 


Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2015. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Ministro de Minas y Energía, 

Tomás González Estrada.  

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

Simón Gaviria Muñoz.  

  


METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO 2° DEL PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO 

  

1. Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010. 

  

2. La totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2015 de las asignaciones directas, de acuerdo con el Plan de Recursos 2015-2024, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A este monto se le denominará autorización de gasto de asignaciones directas año 2015 a precios constantes de 2010. 

  

3. Si la autorización de gasto de asignaciones directas año 2015 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2015, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2015. 

  

4. Se entenderá que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al monto anual a compensar calculado sobre las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2015 en el Plan de Recursos 2015-2024. 

  

5. De conformidad con el inciso 1° del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, el valor a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas corresponderá al 50% del valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4 del presente decreto.